Última revisión
29/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 481/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Rec 302/2003 de 29 de Mayo de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: AGUAYO MEJIA, JAVIER
Nº de sentencia: 481/2007
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario núm. 302/2003
Partes: INMOBILIARIA MONGAT, S.L.
c/AJUNTAMENT DE TIANA, GENERALITAT DE CATALUNYA y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don Javier Aguayo Mejía
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 302/2003, interpuesto por INMOBILIARIA MONGAT, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE TIANA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAIME LLUCH ROCA, y defendido por Letrado, siendo codemandados GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decret de 12 de diciembre de 2002, de la alcaldía de l'Ajuntament de Tiana, que declara la incompetencia del municipio para tramitar y resolver la petición de la actora de tener por iniciada la expropiación por ministerio de la Ley de las fincas de su propiedad, sitas en calle DIRECCION000 nº NUM000 , paseo DIRECCION001 nº NUM001 (antes NUM002 ) y DIRECCION001 nº NUM003 , de superficies aproximadas de 1.440 m2, 4.060 m2 y 3.246 m2, respectivamente
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de mayo de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso ordinario núm. 302/2003
Partes: INMOBILIARIA MONGAT, S.L.
c/AJUNTAMENT DE TIANA, GENERALITAT DE CATALUNYA y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Emilio Berlanga Ribelles
Don Javier Aguayo Mejía
Don Joaquín Herrero Muñoz Cobo
Don Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil siete.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 302/2003, interpuesto por INMOBILIARIA MONGAT, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER MANJARIN ALBERT, y asistido de Letrado, contra AJUNTAMENT DE TIANA, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAIME LLUCH ROCA, y defendido por Letrado, siendo codemandados GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el LETRADO DE LA GENERALITAT, y DEMARCACIÓN DE CARRETERAS, representado y defendido por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sala, DON Javier Aguayo Mejía, quien expresa el parecer de la SALA.
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso-administrativo contra Decret de 12 de diciembre de 2002, de la alcaldía de l'Ajuntament de Tiana, que declara la incompetencia del municipio para tramitar y resolver la petición de la actora de tener por iniciada la expropiación por ministerio de la Ley de las fincas de su propiedad, sitas en calle DIRECCION000 nº NUM000 , paseo DIRECCION001 nº NUM001 (antes NUM002 ) y DIRECCION001 nº NUM003 , de superficies aproximadas de 1.440 m2, 4.060 m2 y 3.246 m2, respectivamente
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despacho las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes a tenor de los escritos que obran en autos y, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 25 de mayo de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo por ser la actuación administrativa impugnada conforme en Derecho.
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
.
Fallo
1º.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo por ser la actuación administrativa impugnada conforme en Derecho.
2º.- No hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución en legal forma.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento; doy fe.
.
