Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
07/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 481/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 154/2007 de 07 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 481/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100473


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00481/2007

SENTENCIA nº 481

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DÑA. INES HUERTA GARICANO

MAGISTRADOS:

D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE

DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO

_____________________________________

En Madrid, a siete de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación número 154/2007, interpuesto contra el Auto de 17 de enero de 2007, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 12 de Madrid, en el Procedimiento Abreviado nº 1028/2006, que interpuso la Letrada Dña. Ana María Ruíz del Castillo, alegando actuar en representación de DÑA. Laura , contra la desestimación presunta de la solicitud de archivo del expediente de expulsión; siendo parte apelante la referida Letrada, en la alegada representación, y apelada el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Contra el referido Auto que acordó el archivo del procedimiento al no haberse subsanado los defectos advertidos en la Diligencia de Ordenación de 15 de diciembre de 2006: aportación de la designación de oficio, firma de la demanda por la interesada, presentación de la demanda en forma legal, aportación del acto administrativo impugnado, y de la solicitud de caducidad presentada en vía administrativa y otorgamiento de la representación a la Letrada, la citada Letrada interpuso Recurso de Apelación en el que solicitaba su estimación.

SEGUNDO.- Admitido a trámite, en un solo efecto, se dio traslado al Abogado del Estado, que se opuso solicitando su desestimación.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones con emplazamiento de las partes, el Registro General del Tribunal Superior de Justicia las turnó a esta Sección Octava, que en Providencia de 16 de marzo de 2007 acordó no tener por personada a la Letrada Dña. Ana María Ruíz del Castillo, y conferir traslado a las partes personadas para que formulasen alegaciones acerca de la indebida admisión del Recurso de Apelación, evacuándolo el Abogado del Estado, se señaló para votación y fallo la audiencia del día veintinueve de marzo de dos mil siete , lo que tuvo lugar.

VISTOS los preceptos aplicables.

Siendo Ponente el Magistrado de la Sección ILTMO. SR. D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE.

Fundamentos

PRIMERO.- Se alega en el Recurso de Apelación, que la recurrente apoderó a la Letrada actuante en vía administrativa sin que haya revocado esa representación, por lo que no cabe entenderla exceptuada en vía judicial, añadiéndose que la designación de Letrado ante órganos judiciales unipersonales comporta la representación.

SEGUNDO.- No constando que la Letrada actuase en representación de la apelante, el Recurso debió inadmitirse y, en consecuencia, en este momento la causa de inadmisión se convierte en causa de desestimación.

TERCERO.- La Sección considera que concurren circunstancias que justifican la no imposición de las costas de esta apelación, de conformidad con lo establecido en el art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

Fallo

DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por la Letrada Dña. Ana María Ruíz del Castillo, alegando la representación de DÑA. Laura , contra el Auto de 17 de enero de 2007 , ya referenciado, por indebida admisión del mismo, y sin condena en costas.

Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.

Así por esta nuestra Sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha, fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Señor Magistrado Ponente, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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