Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
17/04/2003

Sentencia Administrativo Nº 482/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 17 de Abril de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MARTINEZ MARFIL, JAVIER

Nº de sentencia: 482/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100882

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3264


Encabezamiento

Recurso número 703/00

SENTENCIA REFUERZO

Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

Sentencia número 482/2003

Ilmos. Sres.

Presidente

Doña Amalia Basanta Rodríguez

Magistrados

Don Manuel José Domingo Zaballos

Don Javier Martínez Marfil

En la ciudad de Valencia, a diecisiete de abril de dos mil tres.

Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso contencioso- administrativo número 703/00, interpuesto por el Procurador Jorge Ramón Castelló Navarro, en nombre y representación de Doña Lourdes y Doña Maite , defendidas por el Letrado Don Luis Corno Caparrós, contra la liquidación girada con fecha 17 de abril de 2.000 por el Ayuntamiento de Albatera, correspondiente a la repercusión de cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución "Juan Carlos I y adyacentes" de Albatera, correspondientes a las parcelas adjudicadas a las recurrentes; habiendo sido parte, como demandada, el Ayuntamiento de Albatera, defendido por el Letrado Don Eduardo Medina Correcher, y representado pro el Procurador Don José Luis Esteve Barona, sustituido en el curso de los autos por Don Fernando Bosch Melis.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Javier Martínez Marfil.

Antecedentes

Primero. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase sentencia por la que: A) Declare no ser conforme a derecho y anule el Acuerdo impugnado al ser la cuantía del saldo de la cuenta de liquidación provisional incorrecta , ordenando la rectificación del Proyecto de Reparcelación en lo menester, habida cuenta de la superficie efectivamente aportada por Doña Lourdes y Doña Maite ; y B) Condene a la administración demandada al abono de las costas causadas.

Segundo. Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que terminaba suplicando que se dictase Sentencia por la que se desestimen las pretensiones formuladas por el recurrente en su demanda, declarándose conformes a Derecho los actos recurridos, con condena en costas de contrario por la manifiesta temeridad y mala fe demostradas.

Tercero. Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la declarada pertinente en la forma documentada en autos, tras lo cual se abrió trámite de conclusiones, que se evacuó en la forma que consta, quedando los autos pendientes de señalamiento para deliberación y fallo.

Cuarto. Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 9 de abril de 2.003, habiendo tenido lugar en el citado y sucesivos días.

Quinto. En la sustanciación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

Primero. Es objeto del presente recurso la liquidación girada con fecha 17 de abril de 2.000 por el ayuntamiento de Albatera, correspondiente a la repercusión de cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución "Juan Carlos I y adyacentes" de Albatera, correspondientes a las parcelas adjudicadas a las recurrentes.

Segundo. Los argumentos impugnatorios descansan en la incorrección de la cuenta de liquidación provisional que se impugna por razones atinentes al Proyecto de Reparcelación y sus incidencias, del que se pide incluso en el suplico su rectificación, siendo que la impugnación contra la aprobación de aquél se sigue en el recurso tramitado ante esta misma Sala con el número 1364/99, en el que no ha recaído sentencia; constando asimismo que , solicitada la acumulación de ambos , la misma fue denegada por auto de fecha 5 de diciembre de 2.000.

Estas circunstancias necesariamente deben ser tenidas en cuenta a la hora de resolver y, precisamente, como las alegaciones a considerar en el presente recurso son las mismas que se han aducido en el recurso 1.364/99, sin que se introduzca ninguna otra relativa a la corrección misma de la determinación de la cuenta de liquidación provisional impugnada, se está en el caso de desestimar el recurso , por aparecer ésta correcta "in suo ordine", sin perjuicio de las consecuencias que se pudieran derivar de una eventual anulación del Proyecto de Reparcelación, tal como en casos semejantes ha tenido ocasión de resolver esta Sala (sección 1ª), en Sentencia de 5 de diciembre de 2.001 , al disponer "Por consiguiente, sin prejuzgar que los proyectos de urbanización o reparcelación aprobados por el acuerdo de 26 de marzo de 1998 fueran jurídicamente correctos o incorrectos - lo cual no ha sido cuestionado en la demanda- lo cierto es que los mismos se encuentran aprobados en el referido acto, el cual no se limita a anular todo lo anteriormente actuado. En consecuencia y no impugnándose en la demanda otros aspectos de los actos Administrativos impugnados se está en el caso de desestimar la misma".

Tercero. Pez todo lo expuesto procede desestimar el presente recurso, sin que, al no apreciarse mala fe o temeridad, con arreglo al artículo 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, proceda efectuar expresa imposición de costas.

Vistos los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general aplicación.

Fallo

1) Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña Lourdes y Doña Maite, contra la liquidación girada con fecha 17 de abril de 2.000 por el ayuntamiento de Albatera, correspondiente a la repercusión de cuotas de urbanización de la Unidad de Ejecución "Juan Carlos I y adyacentes" de Albatera, correspondientes a las parcelas adjudicadas a las recurrentes; y

2)No efectuar expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación. La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Iltmo. Sr. magistrado ponente de la misma, estando constituido el Tribunal en audiencia pública, de lo que , como Secretario de éste, doy fe.

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