Última revisión
22/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 483/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 680/2006 de 22 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 22 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: GOMEZ-MORENO MORA, AGUSTIN MARIA
Nº de sentencia: 483/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100325
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2380
Encabezamiento
APELACION Nº 680/06
ORIGEN Sent. nº 122/06 de 5-4, en P.O.475/05 del JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2 de Valencia
S E N T E N C I A N º 483
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ
Magistrados
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA
En Valencia , a veintidós de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 680/06, interpuesto por la Pdra. Magdalena Planells, en nombre y representación de D. Gerardo , contra la sentencia Nº 122/06 dictado en P.O. nº 475/05 del Juzgado nº 2 de Valencia.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto recurso de apelación ante el Juzgado correspondiente, se personó la Pdra. Sra. De Elena Silla en representación de la parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE GODELLETA.
SEGUNDO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba ni existiendo oposición a la adminisión del presente recurso, ni solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO: Se señala la votación para el día 17 de Mayo del corriente año, teniendo así lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado Ponente Ilmo Sr. D. AGUSTÍN GÓMEZ MORENO MORA .
Fundamentos
PRIMERO: Se impugna en esta apelación Sent. nº 122/06 de 5-4 en P.O. 475/05 del Juzgado nº 2 de Valencia, P.O. 475/05 , desestimatoria en recurso cont-admtvo interpuesto contra resolucines de 10-5-06 y 20-6-05 del Ayuntamiento de Godelleta.
En la primera de las resoluciones se requería a la demandante para que en plazo de meses, a partir de la notificación, concluyera y notificara la demolición de edificación sita en Polígono 9, Parcela 232 de 800 metros cuadrados.
En la segunda, se trataba de la mera ejecución de sentencia fijando fecha para la conclusión definitiva de la demolición, 10-7-05 y, en uno y otro caso con los correspondientes apercibimientos.
SEGUNDO: La resolución recurrida respecto a ambas resoluciones, de Ayuntamiento entiende que son inadmisibles, en el primer caso, y al haber sido notificado en la misma fecha, 10-5-05, y el recurso interpuesto el 5-8-05, resulta automática conforme al art. 69 c) L.J.C.A, y, respecto a la segunda , la de fecha 20-6-05, debe asimismo estarse con la juzgadora de instancia en el sentido de que se trata del mismo contenido que aquél; en relación con las alegadas sanciones ninguna en concreto se contiene en las resoluciones, por lo que, debe estarse con la argumentación de la Sentencia recurrida que la Sala hace suya y debe formar parte de ésta.
TERCERO: En consecuencia y por lo expuesto procede la desestimación del recurso de apelación, confirmándose íntegramente sentencia recurrida, y con expresa condena en costas a la apelante, conforme al art. 139.2 de L.J.C.A .
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación nº 680/06, interpuesto por D. Gerardo contra Sª 122/06 de 5-4, en P.O. 475/05 del Juzgado de lo Cont-Admtvo nº 2 de Valencia con expresa imposición de las costas al ser preceptivo.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia treinta y uno de mayo de dos mil siete.

