Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
04/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 483/2009, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1617/2008 de 04 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 483/2009

Núm. Cendoj: 28079330082009101428


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00483/2009

SENTENCIA Nº 483

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a cuatro de marzo de dos mil nueve

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1617/08 interpuesto -en escrito presentado el 2 del pasado mes de octubre- por el Letrado D. Segundo H. Vejarano Saavedra, en representación (otorgada mediante apoderamiento "apud acta" en el juzgado el 16 de junio de 2008) de D/ña. Celsa , contra el Auto dictado -el 29 de julio del mismo año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 516/08, por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 8 de abril, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años.

Ha sido parte apelada la administración General del estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación del/la ciudadano/a extranjero/a y en escrito presentado en el Decanato -sede de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital- en fecha que no consta y turnado al nº 12, que lo registró como P.A. nº 516/08, interpuso recurso contencioso- administrativo -mediante formalización de la oportuna demanda- contra la precitada Resolución de 8 de abril de 2008 (notificada el día 17) en la que instaba, como medida cautelar, la suspensión de la ejecutividad de la decisión de expulsión, aportando como documentos justificativos del arraigo empadronamiento realizado el 1 de enero de 2007, documento de asignación de nº de Seguridad Social realizado el 23 de mayo de 2007, Libreta de Ahorra en Caja Rural del Sur, abierta el 6 de abril de 2006, anteriores a la fecha de incoación del expediente de expulsión: 25 de octubre de 2007.

SEGUNDO: Formada Pieza Separada, el Juzgado, oído el Abogado del Estado, el 29 de julio del pasado 2008 dictó Auto por el que denegaba la petición del recurrente.

Interpuesto recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó la Pieza, con entrada en esta Sección Octava el día 18 de diciembre del tan citado año 2008, ante la que se ha personado en forma el apelante.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso, se señaló la audiencia el día 3 de marzo de 2009 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La documentación aportada por la apelante es totalmente insuficiente para demostrar un mínimo de arraigo familiar, económico o social (pues solo queda acreditado que reside en España desde abril de 2006), único supuesto en el que cabría plantearse la posibilidad de suspender la Resolución recurrida, siempre, claro está, que los intereses públicos -prevalentes siempre- no se vieran comprometidos. Esta falta de acreditación, inexcusable, evidencia la corrección del Auto apelado.

Decisión que no hace sino reflejar la constate jurisprudencia de la Sala Tercera en esta materia.

A título de ejemplo cabe citar la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 14 de marzo de 2002 (RJA 3005):

"....Tampoco figura acreditado en autos ni el que la demandante se encuentre pendiente de resolución de un procedimiento de regularización, simplemente se alega........, ni que su expulsión suponga ruptura de la convivencia familiar, razones por las que tampoco sería de aplicación la jurisprudencia que invoca.

Lo anterior hace que no pueda tenerse por justificada la concurrencia de perjuicios irreparables, pues no cabe considerar como tal, en casos como el que nos ocupa, la salida del territorio nacional, salvo que concurran circunstancias específicas que así lo determinen, como sería la aludida de tener procedimiento de regularización pendiente o supuestos de arraigo familiar o económico que ya hemos dichos no están acreditados en el caso concreto que nos ocupa, ya que entonces la suspensión vendría determinada automáticamente por la simple solicitud o la interposición del recurso lo que, evidentemente, no es el propósito del legislador.

Tampoco cabe hablar de «fumus boni iuris» cuando la recurrente admite su estancia ilegal, ni de que la no suspensión supone prejuzgar el fondo del asunto, sin que tampoco nada impida que estimado el fondo del recurso se proceda al retorno a territorio nacional e incluso a la reclamación de los perjuicios que hubieran podido ocasionarse".

No habiendo quedado, pues, acreditada una situación de especial arraigo, es obligada la desestimación del recurso de apelación, sin que el cambio normativo posterior al acto recurrido tenga virtualidad para suspender la ejecutividad de una actuación administrativa previa.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, y, consiguientemente, a la confirmación del Auto apelado. Con condena en costas al apelante (art. 139.2 LJCA ).

Fallo

Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 1617/08 interpuesto -en escrito presentado el 2 del pasado mes de octubre- por el Letrado D. Segundo H. Vejarano Saavedra, en representación (otorgada mediante apoderamiento "apud acta" en el juzgado el 16 de junio de 2008 ) de D/ña. Celsa , contra el Auto dictado -el 29 de julio del mismo año- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 12 de esta Capital en la Pieza de Medidas Cautelares del P.A. 516/08 , por el que se deniega la petición de suspensión de la ejecutividad de la Resolución (impugnada) del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en la Comunidad de Madrid de 8 de abril, que acuerda, en aplicación del art. 53.a) de la L.O. 4/00, de 11 de enero , su expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante tres años. Con imposición de las costas causadas en esta apelación al apelante.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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