Última revisión
01/02/2016
Sentencia Administrativo Nº 483/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 304/2013 de 27 de Mayo de 2015
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Orden: Administrativo
Fecha: 27 de Mayo de 2015
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO
Nº de sentencia: 483/2015
Núm. Cendoj: 46250330052015100522
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNITAT VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
En la ciudad de Valencia, a veintisiete de mayo de 2015.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. FERNANDO NIETO MARTÍN, y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A NUMERO 483/2015
En el recurso de apelación número 304/2013.
Es parte apelante DON Dimas , representado por la procuradora Dª Caridad Montalbán García y defendido por la letrada Dª Mª del Mar Salinas Otero.
Es parte apeladala ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO,representada y defendida por la Sra. abogada del Estado.
Constituye el objeto del recurso la sentencia 51/2013, de 7 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia ha dictado en el proceso 608/2011.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Dimas planteó contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 25 marzo 2011- confirmado, en vía de reposición, el 7 de septiembre de ese año - que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo inicial, por circunstancias excepcionales de arraigo , que había presentado esta persona física.
Ha sido magistrado ponente el Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia 51/2013, de siete de febrero, dictada por el Imo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:
'Que debo desestimar y desestimo el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dimas frente a la resolución (...) en la que se acuerda denegar la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales solicitada'.
SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la parte demandante y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.
En primer término, el asunto se señaló para la votación y fallo el día diez de marzo de 2015, pero este señalamiento quedó sin efecto, habiéndose procedido, en una providencia de ocho abril, a fijar una nueva fecha: la del día diecinueve de mayo de 2015.
Fundamentos
PRIMERO.- D. Dimas cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de la sentencia 51/2013, de 7 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia ha dictado en el proceso 608/2011.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Dimas planteó contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 25 marzo 2011- confirmado, en vía de reposición, el 7 de septiembre de ese año - que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo inicial, por circunstancias excepcionales de arraigo, que había presentado esta persona física.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo asume que el recurrente no demostró el cumplimiento de la totalidad de los requisitos normativos que, al efecto, pide el artículo 45.2.b) del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre ,que aprueba el Reglamento de Extranjería. Y, en concreto, la sentencia de 07/02/2013 entiende que D. Dimas habría incumplido la siguiente exigencia:
'... b) A los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de tres años'.
En términos de la decisión judicial a quo:
'... hay que tener en cuenta que la solicitud es de fecha 7 de octubre de 2010 (folio 1 exp.), que en el pasaporte (folios 2 ss) está emitido en octubre de 2008'.
'Además, se aporta certificados de empadronamientos, y certificado acreditativo de haber estado internado en el centro de extranjeros El Matorral, desde el 8 de abril de 2006 hasta el 18 de mayo de 2006'.
'Pues bien, con la documentación aportada no queda acreditada la permanencia continuada durante el plazo fijado por la norma, por lo que la resolución es ajustada a derecho, y ello por cuanto empadronamiento y permanencia continuada no son conceptos sinónimos'.
'... Además, no se puede comprobar que el interesado haya permanecido en territorio español sin efectuar salidas por un tiempo superior a los 120 días permitidos'(fundamento de derecho tercero, sentencia 51/2013 ).
SEGUNDO.- Para el recurso de apelación, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia no ha tomado en debida consideración los diversos certificados de empadronamientoque ( a) aparecen en el expediente administrativo, certificados de los que cabe obtener el resultado conclusivo - para la defensa en juicio del Sr. Dimas - de que esta persona física sí ha justificado, con suficiente certeza, la estancia en territorio español durante el periodo temporal mínimo reclamado por el ordenamiento legal aplicable :
'... para acreditar la permanencia continuada en España (...) demuestra esta circunstancia con los certificados de empadronamiento de Figueres, La Pobla de Vallbona y Valencia'(página 2ª).
Además, se remite al contenido vigente en el ( b) informe de arraigo social que el Ayuntamiento de Valencia emitió el día 7 de octubre de 2010:
'... El interesado demuestra un alto grado de inserción social y arraigo en España, valorándose como esencial para su plena integración la obtención de la autorización de residencia y trabajo'(folios 41 y 42, expediente administrativo).
Por último ( c), dice que:
'... hasta la fecha de emisión del pasaporte 14/10/2008, D. Dimas funcionaba con su carta consular de identidad (...) El hecho de que hasta el 14/10/2008 no dispusiera de pasaporte de su país, era por causas no imputables al interesado, ya que no expedían pasaportes de Senegal en España' (página 1ª, escrito de apelación).
TERCERO.- No accedemos a la revocación de la sentencia 51/2013, de 7 de febrero .
La decisión del tribunal tiene en cuenta estos datos:
1.- '... certificados de empadronamiento de Figueras (...) la Pobla de Vallbona y por último en Valencia' (página 2ª, escrito de apelación).
a.- El escrito de apelación no hace mayor referencia y/o análisis a otras pruebasque recoge el expediente administrativo y que, en su caso, permitirían concluir que el Sr. Dimas sí exhibió la permanencia continuada en territorio español durante el espacio temporal de tres años anterior a la presentación de la solicitud que dio lugar al acuerdo de 25 marzo 2011. La solicitud se formuló el 7 de octubre de 2010.
Las pruebas consisten en, por una parte, el informe de arraigo social que la Concejalía de Bienestar Social e Integración del Ayuntamiento de Valencia realizó el día 7 de octubre de 2010; y, por otra, una serie de documentos que muestran la participación del apelante en cursos formativos y la existencia de diversas transferencias de dinero del mismo:
-el informe de 07/10/2010 detalla que:
'... aporta justificantes de transferencias realizadas por el solicitante desde España a sus familiares en su país de origen. Certificado de entidad bancaria en la que consta la fecha de apertura. Y la titularidad (...) Castellano. Conocimiento: lo entiende perfectamente y se expresa de forma adecuada (...) Posee la tarjeta sanitaria. Acredita estar afiliado al sindicato. Tarjeta de comercio. Acredita haber utilizado los recursos sociales de sindicato. Acredita ser socio de la biblioteca. Acredita documentalmente relaciones de amistad con vecinos y españoles, buenas relaciones de vecindad (...) Asimismo ha completado su formación laboral en España, lo que acredita con: curso de inglés inicial, curso de informática (...) El interesado demuestra un alto grado de inserción social y arraigo en España, valorándose como esencial para su plena integración la obtención de la autorización de residencia y trabajo'.
b.- Estos medios probatorios unidos al empadronamiento continuado de D. Dimas en diversos municipios durante un espacio temporal superior al mínimo reclamado por el ordenamiento legal aplicable (tres años), a los efectos de posibilitar el acceso a un permiso de residencia y trabajo inicial por concurrir razones excepcionales de arraigo social, tienen, desde luego, un especial relieve y valor a la hora de determinar si la sentencia de 07/02/2013 examinó, con corrección, el ordenamiento legal aplicable cuando estima que las decisiones administrativas de 25/03 y 07/09/2011 se acomodan a Derecho.
En el rollo de apelación 304/2013 hay documentación que cuenta con suficiente amplitud y calado objetivo como para que la Sala alcance un resultado coincidente con el propuesto por la defensa en juicio de la parte impugnante de la sentencia de febrero 2013: la de estimar que se ha demostrado la presencia continuada en territorio español durante los tres años anteriores al día 7 de octubre de 2010.
Sin embargo - y como hemos adelantado al principio de este fundamento de derecho - ésta no va a ser, en definitiva, la solución que el tribunal dé al recurso de apelación que articula D. Dimas . Y la discrepancia entre la misma y la tesis por él propuesta tiene que ver con la cuestión que, y precisamente, dio lugar a la decisión judicial a la que llega el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia.
La discrepancia se adscribe a la falta de justificación (como veremos infra) de uno de los presupuestos normativos señalados por el artículo 45 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre : el de que la estancia durante tres años anteriores a la solicitud disponga del carácter de continuada:
'... Además, no se puede comprobar que el interesado haya permanecido en territorio español sin efectuar salidas por un tiempo superior a los 120 días permitidos'( sentencia 51/2013, de 7 de febrero ).
2.- '... El hecho de que hasta el 14/10/2008 no dispusiera de pasaporte de su país , era por causas no imputables al interesado, ya que no expedían pasaportes de Senegal en España'(página 1ª, escrito de apelación).
a.- Sobre la temática vinculada con la continuidad en la estancia y con la necesidad de acreditar ésta vía exhibición del documento de viaje (pasaporte) del solicitante de la tutela judicial, se ha expresado ya esta Sala en diversas resoluciones judiciales. Entre ellas se encuentra una STSJCV, 5ª, de 4 diciembre 2013, recurso de apelación 84/2012 , en la que se incluyen las siguientes declaraciones :
'... b.- Es indudable que una de las formas básicas de comprobar la continuidad/falta de continuidad en territorio español se anuda a las menciones recogidas en el pasaporte de la persona física que haya formulado una solicitud inicial de residencia en España por circunstancias excepcionales.
La presencia de ese documento debe tener el íntegro alcance temporal al que llega la exigencia normativa de permanencia en España: la de tres años, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud ante la Administración del Estado.
Ello así, Dª Patricia ha debido, de forma ineludible, acompañar a su solicitud el documento de viaje que recoge la permanencia continuada en España que refieren los certificados de empadronamiento que ha aportado.
En el recurso de apelación 84/2012, esa exhibición concurre a la vista de que la Sra. Salvadora acompañó a su petición un pasaporte expedido el 24 de noviembre de 2005, documento en el que no constan salidas de España.
La circunstancia de que el pasaporte fuese expedido en Madrid (por la embajada de la que es nacional la solicitante de la tutela judicial), carece de la relevancia jurídica que le concede la sentencia 295/2011 , por cuanto que lo importante es asegurar el fiel y efectivo cumplimiento de la totalidad de los presupuestos normativos a que hace referencia el artículo 45 del Reglamento de Extranjería del año 2004 '.
b.- La representación procesal de D. Dimas se ha limitado a manifestarque la causa que originó la falta de acompañamiento de su pasaporte con un espacio de vigencia suficiente - tres años antes de la solicitud - como para comprobar si en él no existían salidas de España superiores al término referido por el ordenamiento jurídico, coincide con las alegaciones que hemos situado en el encabezamiento de este apartado expositivo:
'... El hecho de que hasta el 14/10/2008 no dispusiera de pasaporte de su país, era por causas no imputables al interesado, ya que no expedían pasaportes de Senegal en España'
Pero esta manifestación no se ha completado, de forma alguna, con la remisión y/o aportación a los medios probatoriosque acrediten la realidad de la misma y la coincidencia de sus declaraciones, de parte, con la situación existente durante la época anterior a la emisión de su pasaporte: 14 octubre 2008.
El tiempo que falta es un año. Sobre el demandante recae la carga de probarla totalidad de los extremos que justifiquen la coincidencia existente entre su solicitud y el Derecho aplicable. Y, por ello, en los autos 608/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia debió propugnar el desarrollo de una prueba documental con la Embajada de Senegal en España con el objeto de aportar, en la controversia, la demostración de que no se encontraba en su mano contar con un pasaporte durante el tiempo restante para completar los tres años.
c.- Los documentos de empadronamiento y de otra naturaleza a los que hemos hecho una mención en el punto 1º, exhiben que el Sr. Dimas ha estado en España durante los tres años anteriores a la solicitud, pero no que la estancia fue continuada, lo que determina la obtención de un resultado coincidente con el propuesto por el órgano judicial a quocomo más plausible en Derecho; es decir, uno a tenor del que se considere que esta persona física no mostró, ante la Subdelegación del Gobierno de Valencia y con ocasión de su solicitud de residencia inicial y trabajo por razones de arraigo social, una situación objetiva que legitimase el reconocimiento del derecho a obtener dicho título administrativo por falta de prueba de que su residencia ofrecía el rasgo de mostrarse como continuada.
CUARTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,se imponen las costas procesales causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
La cuantía de la mismas se fija, según el criterio continuado que mantiene el tribunal, en un importe de 508,75 €, correspondiendo de este importe 375 € por honorarios de letrado y 133,75 € en concepto de derechos de procurador.
Fallo
1.-DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por DON Dimas contra la sentencia 51/2013, de 7 de febrero, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia ha dictado en el proceso 608/2011.
La decisión judicial no accede a la pretensión de invalidez jurídica y de reconocimiento de derechos que el Sr. Dimas planteó contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno de 25 marzo 2011- confirmado, en vía de reposición, el 7 de septiembre de ese año - que deniega la autorización de residencia temporal y trabajo inicial, por circunstancias excepcionales de arraigo, que había presentado esta persona física.
2.-ESTABLECER la conformidad a Derecho de esta resolución judicial.
3.-IMPONER las costas procesales que se han causado en el rollo 304/2013 a la parte apelante.
Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.
