Última revisión
19/01/2017
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 483/2016, Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 78/2016 de 30 de Noviembre de 2016
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Noviembre de 2016
Tribunal: Audiencia Nacional
Ponente: MARTIN VALERO, ANA ISABEL
Nº de sentencia: 483/2016
Núm. Cendoj: 28079230042016100464
Núm. Ecli: ES:AN:2016:4578
Núm. Roj: SAN 4578:2016
Encabezamiento
Dª. MARÍA ASUNCIÓN SALVO TAMBO
D. SANTOS GANDARILLAS MARTOS
D. IGNACIO DE LA CUEVA ALEU
D. SANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
Dª. ANA MARTÍN VALERO
Madrid, a treinta de noviembre de dos mil dieciséis.
Vistos los autos del
Siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARTÍN VALERO, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Fundamentos
El motivo del reintegro es la modificación de la imputación de gastos realizada por la ONGD recurrente, incluyendo los gastos de alquileres y mantenimiento de sedes en terreno en la partida 'Funcionamiento en terreno' en lugar de en la de 'Terrenos e Inmuebles'.
1.- Por resolución de 31 de julio de 2006, la AECID concedió a la Asociación Médicos del Mundo una subvención por importe de 8.279.589 € para ejecutar el convenio de 'prevención de la transmisión VIH/SIDA y el tratamiento de la población seropositiva reduciendo los índices de morbi-mortalidad mediante la formación de personal sanitario, el apoyo de la gestión de redes integradas en coordinación con los Ministerios de Salud de Senegal, Angola, Namibia y Mozambique.
2.- La
Una vez que se ha descrito el tipo general de lo que es un gasto directo, la base novena apartado 7 aclara que se considerará gasto directo subvencionable los relativos a 'terrenos e inmuebles (incluye compra o alquiler); los relativos a 'equipos, materiales y suministros', añadiendo que 'se considerará equipamiento la adquisición de elementos de inmovilizado, distintos a terrenos y edificios, afectos a la actividad subvencionada: maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de trasporte y otro equipamiento' y los de 'funcionamiento en el terreno (electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento y seguridad hasta un máximo del 1% del importe subvencionado'.
Por lo demás, la subvención de gastos indirectos no podrá superar el 12% del total de la subvención aprobada, aprobándose, en función de la cuantía de la subvención un porcentaje que oscilará entre el 9 y el 12%.
3.- En la línea establecida por la
Definiendo los gastos indirectos como los 'propios del funcionamiento regular la ONGD y socio local y sirven de sostén para la posible ejecución de la intervención. Esta gasto debe imputarse dentro del periodo de ejecución de la intervención. El importe total máximo no podrá exceder del 12% del total de la subvención aprobada, aplicándose el porcentaje en función de la cuantía de la subvención entre el 9 y el 12% de forma inversamente proporcional, de la forma establecida en el anexo IV'.
4.- Las primeras resoluciones que desarrollaron la Orden AEC/1303/2005 fueron la de 8 de mayo de 2006 y 9 de mayo de 2007, de la Presidencia de la Agencia Española de Cooperación Internacional, sobre procedimiento, justificación y control del gasto de Proyectos y Convenios, respectivamente, de cooperación al desarrollo, subvencionados a las ONGD que realizan intervenciones en materia de cooperación al desarrollo. En el detalle por partidas de gasto, respecto de los dos epígrafes citados, ambas normas decían:
'A.IV Terrenos y/o inmuebles (incluye compra o alquiler).Se incluirán todos los gastos necesarios para la adquisición o alquiler de los terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad: impuestos, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc. .......
En consecuencia, de acuerdo con la interpretación y el desarrollo de la Orden AEC/1303/2005, de 27 de abril, realizados por las Resoluciones de 8 de mayo de 2006 y 9 de mayo de 2007, los gastos de alquiler de sedes de la ONGD adjudicataria o de su socio local NO eran gastos subvencionables, salvo en forma de gastos indirectos.
5.
Así, en su apartado VII relativo a la acreditación de gastos, regula en el apartado VII.3.1 los 'costes directos', los cuales son definidos como 'aquellos ligados directamente a la ejecución, que financian la consecución de los objetivos a realizar las actividades planeadas. Su relación habría sido detallada y presupuestada en la formulación de la intervención, en los sucesivos planes anuales en casos de convenios, o en las modificaciones debidamente autorizadas'.
Definiendo los 'costes indirectos' como los 'propios del funcionamiento regular de la ONGD y de su contraparte y que sirven de sostén para la ejecución de la intervención. En ese sentido, tienen cabida gastos dirigidos al fortalecimiento de las ONGD y sus contrapartes para un mejor desempeño de sus funciones. Se imputarán los que correspondan al periodo de ejecución de la misma'.
Siguiendo la línea general a la que hemos hecho referencia, tras definir de forma general el tipo de los gastos directos e indirectos, la norma regula supuestos específicos que considera como gastos directos en el apartado VII.3.2. Así, establece que son gastos o costes directos los relativos a 'terrenos y/o inmuebles (compra o alquiler)', incluyéndose en dicha partida 'todos los gastos necesarios para la adquisición o alquiler de los terrenos e inmuebles y su inscripción legal en los registros locales de propiedad, tasas, gastos notariales, licencias legales, etc. Se incluirá en la subpartida 'alquiler de vivienda expatriado' el importe del mismo, siempre que esté contemplado en el documento de formulación del proyecto. En caso contrario, la ONGD solicitará a la AECID la inclusión y se tramitará como modificación sustancial. La subvención de la AECID no asumirá el pago de garantías ni indemnizaciones en el caso de arrendamientos. Se incluye también en este apartado el alquiler de locales para la realización de capacitaciones o la valoración de estos alquileres sin son aportados por beneficiarios o contrapartes locales'.
En relación con los 'equipos, materiales y suministros' se dispone que: 'Se incluyen en esta partida todas aquellas adquisiciones de equipos y materiales, reparaciones y mantenimiento de maquinaria, equipos, mobiliario, enseres, elementos de transporte, equipos y material informático (hardware y software), material de oficina, así como los suministros ligados a los mismos, que estén relacionados directamente con la consecución de los objetivos del proyecto o convenio. Se incluirán los gastos derivados del envío, incluyendo tasas aduaneras, instalación y puesta en funcionamiento de los equipos. También se incluirán las amortizaciones de bienes propiedad de la ONGD/Agrupación puestos a disposición de la intervención (apartado II.8. de las presentes normas). Para suministros de bienes de equipo por importes superiores a 12.000 euros se procederá según se establece en el apartado II.3 de las presentes normas. Se incluirán también en esta partida las entregas no reembolsables en metálico a los beneficiarios para la realización por sí mismos de determinadas actividades cuyo componente principal de gasto sea la adquisición de equipos, materiales o insumos. En este caso el recibo firmado por el beneficiario se acompañará de declaración responsable del representante de la ONGD en el terreno en la que se describan y valoren los tipos de gasto para los que se ha realizado la entrega de fondos (materiales para autoconstrucción, insumos agrícolas u otros similares, y otros gastos en que haya de incurrir el beneficiario para la realización de la actividad) y se certifique la efectiva realización de la actividad. La utilización de estos recibos deberá ser previamente autorizada por la AECID de acuerdo con lo indicado en el apartado VII.2.2. Se entenderá también que han sido autorizados por la AECID si figuran debidamente descritos y cuantificados en la formulación inicial aprobada'.
Y en relación con los gastos de 'funcionamiento en el terreno', se dispone que Se imputarán a esta partida gastos corrientes de funcionamiento de electricidad, agua, comunicaciones, mantenimiento, seguridad, limpieza, alquileres de sedes y otros análogos acaecidos en el país de ejecución, en el periodo de ejecución y ligados al mantenimiento de las sedes y la organización del socio local o de la ONGD española, siempre que tenga abierta una oficina en el país de ejecución. No se considera a estos efectos como oficina la vivienda del expatriado. Pueden alcanzar un máximo del 1% del total subvencionado. Las facturas y justificantes de estos gastos podrán atribuirse por porcentajes a varios convenios y/o proyectos'.
.- No consta la aceptación por parte de AECID de la inclusión de los alquileres de las sedes propias en la partida A.IV TERRENOS E INMUEBLES de gastos directos.
.- La circunstancia de que las oficinas de la beneficiaria se dedicaran a la ejecución de los proyectos adjudicados no autorizaba a considerar el alquiler como gastos directo, repercutible en su integridad.
.- No se desprende de la documentación aportada que los gastos en cuestión se refieran al alquiler de locales ad hoc para el proyecto en cuestión - así, la carta de la Coordinadora General de la Cooperación Española en Mozambique, relativa al uso de las oficinas para formación, almacenamiento de material sanitario y otro equipamiento, vinculadas a la realización del Proyecto 06-C01-014 y otro -.
.- La inclusión en la partida A.IV TERRENOS E INMUEBLES de gastos directos, de los gastos generados por las casas de los expatriados, responde a que este es un gasto dedicado en exclusiva al proyecto en cuestión.
.- La sentencia dictada por el Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo, en el Procedimiento Abreviado 89/2015, entre las mismas partes, aprecia sobre el gasto en cuestión que no se trata de la inclusión de los alquileres de las sedes de la beneficiaria sino de locales dedicados directamente a la ejecución del proyecto. Al presente, debe observarse que la actora en ningún momento ha mantenido que no se trate del alquiler de sus sedes, por más que insista que en las mismas se han ejecutado actividades propias del proyecto. Sobre el uso plural de las sedes, la carta de la Coordinadora General de la Cooperación Española en Mozambique se refiere a la realización en los locales de actividades de este convenio, el O6-CO1-014, como de otro, el O6-CO1-013, al que se refiere la sentencia traída a colación.
Tales alegaciones no desvirtúan las consideraciones de la sentencia de instancia, pues el desglose presupuestario del convenio, simplemente consigna el importe que se prevé en el apartado A.IV. Terrenos e Inmuebles, pero no especifica que se refiere al alquiler de inmuebles concretos, ni el destino de los mismos. Además, el hecho de que figurase en el proyecto aprobado no obsta para que, una vez ejecutado, la Administración ejercite su potestad de revisión y reintegro, y rechace un gasto si aprecia que el mismo no ha respondido al concepto inicialmente propuesto y admitido, o no se ajusta a lo establecido en las normas reguladoras de la concreta subvención.
Finalmente, aunque la normativa no indique expresamente que para que tengan la consideración de gastos directos, los inmuebles deban estar destinados al proyecto de manera exclusiva, una interpretación sistemática y finalista de la misma nos lleva a entender que las sedes de la organización, no reúnen los requisitos de afectación al proyecto que exige la normativa para que su alquiler pueda encuadrarse en la consideración de gastos directos, ya que no están 'ligados directamente a la ejecución del proyecto', aunque eventualmente pudieran haberse utilizado para la realización de alguna de las actividades previstas en el convenio.
Fallo
Con imposición de costas a la parte apelante.
La presente sentencia es susceptible de recurso de casación que deberá prepararse ante esta Sala en el plazo de 30 días contados desde el siguiente al de su
Así por esta nuestra Sentencia, testimonio de la cual será remitida en su momento a la oficina de origen, a los efectos legales, junto con el expediente -en su caso-, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior Sentencia por El/La Ilmo/a. Sr/a. Magistrado Ponente, hallándose constituida en Audiencia Pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

