Última revisión
08/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 484/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 349/2005 de 08 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUET DE SANDE, ANGELES
Nº de sentencia: 484/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00484/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a ocho de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 349/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de don Lorenzo , contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada, con fecha 27 de septiembre de 2004, ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha comparecido como codemandada la Fundación Jiménez Díaz, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, Fundación Jiménez Díaz, se contesta a la demanda, mediante escritos en los que , respectivamente, se suplica se dicte Sentencia en la que se confirme la Resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00484/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid a ocho de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 349/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de don Lorenzo , contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración presentada, con fecha 27 de septiembre de 2004, ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid; habiendo sido parte la Administración demandada, representada por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid. Ha comparecido como codemandada la Fundación Jiménez Díaz, procesalmente representada por la Procuradora de los Tribunales doña Adela Cano Lantero.
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
SEGUNDO: Por los Servicios Jurídicos de la comunidad de Madrid y por la representación procesal de la codemandada, Fundación Jiménez Díaz, se contesta a la demanda, mediante escritos en los que , respectivamente, se suplica se dicte Sentencia en la que se confirme la Resolución recurrida por encontrarse ajustada a Derecho.
TERCERO: Habiéndose recibido el presente proceso a prueba y presentados por las partes escritos de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de marzo de 2008, teniendo lugar así.
QUINTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 349/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de don Lorenzo, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración presentada, con fecha 27 de septiembre de 2004, ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la comunidad de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución por ser ajustada al ordenamiento jurídico.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia , juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso Contencioso Administrativo, estando celebrando audiencia pública esta sección, de lo que, como Secretario de la misma , doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el presente recurso contencioso administrativo nº 349/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales doña María Ángeles Almansa Sanz, en nombre y representación de don Lorenzo, contra la desestimación presunta por silencio de su reclamación por responsabilidad patrimonial de la administración presentada, con fecha 27 de septiembre de 2004, ante la Consejería de Sanidad y Consumo de la comunidad de Madrid, DEBEMOS CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS dicha resolución por ser ajustada al ordenamiento jurídico.
No ha lugar a la imposición de las costas procesales causadas en esta instancia.
Así, por esta nuestra sentencia , juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Angeles Huet de Sande, ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso Contencioso Administrativo, estando celebrando audiencia pública esta sección, de lo que, como Secretario de la misma , doy fe.

