Última revisión
29/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 485/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 703/2003 de 29 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 29 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: MARIA LOSADA ALONSO, NAZARIO JOSE
Nº de sentencia: 485/2007
Encabezamiento
PROC. SRA. GALÁN PADILLA
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA - GRUPO DE APOYO
PONENTE Sr. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
RECURSO N°. 703/ 2003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 703/2003 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Galán Padilla, en nombre y representación de D. Cosme, nacional de Polonia, nacido el 14-12-1973, hijo de Zbjgniew y de Anna, contra el inicio de incoación de expulsión de 11-3-02 por la DGP, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Antecedentes
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso y previos los trámites procedimentales pertinentes, y formalizada demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado solicitó el allanamiento a la demanda, sin que la actora haya manifestado nada a la misma.
TERCERO. Seguidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno correspondiera.
CUARTO. Por providencia de fecha de 4-5-07, se da traslado a las partes para que en plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados Miembros de pleno Derecho de Polonia , desde el 1-1-07 en relación con al acto recurrido en esta Sede, alegaciones que han sido presentadas y en la que el abogado del Estado se allana a la demandada en tanto que el recurrente nada manifiesta, señalándose tras ello fecha para votación y fallo de este el día 28-11-07 lo que ha tenido así lugar en su momento.
SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. magistrado Don NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, quien expone el parecer de la Sala.
Fundamentos
PROC. SRA. GALÁN PADILLA
A. E.
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO - ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA - GRUPO DE APOYO
PONENTE Sr. NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
RECURSO N°. 703/ 2003
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON ALFREDO ROLDAN HERRERO
MAGISTRADOS
DON NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
DOÑA MARÍA DEL MAR FERNÁNDEZ ROMO
En la Villa de Madrid, a veintinueve de noviembre de dos mil siete.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos de recurso contencioso-administrativo número 703/2003 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Galán Padilla, en nombre y representación de D. Cosme, nacional de Polonia, nacido el 14-12-1973, hijo de Zbjgniew y de Anna, contra el inicio de incoación de expulsión de 11-3-02 por la DGP, habiendo sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
PRIMERO. Interpuesto y admitido el recurso y previos los trámites procedimentales pertinentes, y formalizada demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que tuvo por oportunos y estimó pertinentes, terminó solicitando el dictado de sentencia estimatoria del recurso.
SEGUNDO. Así mismo, la parte demandada, una vez le fue conferido el trámite de su razón para contestar la demanda, evacuó dicho traslado solicitó el allanamiento a la demanda, sin que la actora haya manifestado nada a la misma.
TERCERO. Seguidamente se declararon conclusos los autos y pendientes de señalamiento para su votación y fallo cuando por turno correspondiera.
CUARTO. Por providencia de fecha de 4-5-07, se da traslado a las partes para que en plazo de diez días alegaran lo que a su derecho conviniera acerca de las consecuencias de la incorporación a la Unión Europea como Estados Miembros de pleno Derecho de Polonia , desde el 1-1-07 en relación con al acto recurrido en esta Sede, alegaciones que han sido presentadas y en la que el abogado del Estado se allana a la demandada en tanto que el recurrente nada manifiesta, señalándose tras ello fecha para votación y fallo de este el día 28-11-07 lo que ha tenido así lugar en su momento.
SIENDO PONENTE el Ilmo. Sr. magistrado Don NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO, quien expone el parecer de la Sala.
Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-admmistrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Galán Padilla, en nombre y representación de D. Cosme, nacional de Polonia , contra el acto de incoación de expulsión de 11-3-02 por la DGP, a que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, quedando sin efecto en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
Fallo
Que debemos estimar y estimamos el recurso Contencioso-admmistrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Galán Padilla, en nombre y representación de D. Cosme, nacional de Polonia , contra el acto de incoación de expulsión de 11-3-02 por la DGP, a que la presente litis se contrae, declarando no ser dicho acto ajustado a derecho y al ordenamiento jurídico, quedando sin efecto en todos sus extremos, sin hacer pronunciamiento en costas.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine AT.S. de 4 de Octubre de dos mil cuatro ).
Así, por esta nuestra sentencia , lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. ponente, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; doy fe.
