Última revisión
15/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 487/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 104/2006 de 15 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA
Nº de sentencia: 487/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100278
Encabezamiento
ROLLO de APELACION nº 104/06
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante
Recurso Contencioso-Administrativo nº 10/05
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION PRIMERA
S E N T E N C I A Nº 487/2006
Presidente
D. Edilberto Narbón Laínez
Magistrados
D. Salvador Bellmont y Mora
Doña Amalia Basanta Rodríguez
En Valencia a quince de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el recurso de apelación, tramitado con el número de rollo 104/06, interpuesto contra Auto nº 15/06, dictado con fecha 10-1-06, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante, en el recurso contencioso-administrativo número 10/05.
Han sido partes en el recurso: a) Como apelante D. Enrique , representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Serna Nieva, y asistida por el Letrado D. Ángel Ruiz González; y b) Como apelada la Administración General del Estado, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado.
Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10-1-06 el juzgado de lo contencioso-administrativo número 1 de Alicante dictó Auto en el recurso Contencioso-administrativo número 10/05 cuya parte dispositiva, literalmente transcrita , dice: "DISPONGO: Archívense los autos a que se refiere el hecho 1º...".
SEGUNDO.- La parte actora presentó, con fecha 31-1-06, escrito por el que interponía recurso de apelación contra la citada resolución y en el que, tras efectuar las alegaciones que estimó oportunas, solicitaba la estimación del recurso de apelación, dejando sin efecto el auto apelado y acordando su continuación a trámite.
TERCERO.- Con fecha 1-2-06 no el Juzgado dictó providencia por la que se admitía el recurso y se daba traslado del mismo a las demás partes comparecidas para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición, habiéndolo hecho la demandada.
CUARTO.- Acordada la remisión a este Tribunal de los autos (expediente Administrativo) y escritos presentados; y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo de apelación , se señaló para la votación y fallo del recurso el día 15-6-2006, teniendo lugar la misma el citado día.
QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Como antecedentes necesarios relacionados con el presente recurso procede indicar que el Juzgado nº 1 de Alicante, por auto nº 39 de 1-2-2005, decretó la inadmisión del recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por D. Enrique por haber caducado el plazo de interposición del mismo.
Entablado recuso de apelación, que se siguió en la sección 3ª de esta Sala, al nº 582/05, en 7-9- 05 recayó S. nº 1526/05 en cuya parte dispositiva se lee: "FALLAMOS: 1. Estimamos el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. Ana Isabel Serna Nieva, en nombre y representación de D. Enrique , contra el auto de 1-2-2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Alicante, en el recurso Contencioso-Administrativo nº 10/05. 2. Revocamos el citado auto. 3. Ordenamos la apertura de un plazo de 10 días para la subsanación de la falta de concreción del acto Administrativo recurrido por el actor. 4. No se hace expresa imposición de las costas de esta segunda instancia".
En su ejecución, el Juzgado de instancia acordó en 25-10-05, conceder al actor el término de 10 días para que concretara el acto Administrativo recurrido, y aportara copia del mismo.
En 28-12-05 comunicó que dicho acto era el procedimiento de expulsión.
Por Auto nº 15 de 10-1-06, se acordó el archivo del recurso con base a lo establecido en el art. 45. 2 c) LJ en relación con el 45. 3 del mismo texto.
Disconforme con tal resolución, la actora entabló recurso de apelación , alegando que el acto administrativo impugnado había sido concretado.
SEGUNDO.- Según previene el art. 45 de la L.J "el recurso contencioso-administrativo se iniciará por un escrito reducido a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne y a solicitar que se tenga por interpuesto el recurso, salvo cuando esta Ley disponga otra cosa".
Y añade que a este escrito se acompañará:
"a) El documento que acredite la representación del compareciente, salvo si figurase unido a las actuaciones de otro recurso pendiente ante el mismo Juzgado o Tribunal, en cuyo caso podrá solicitarse que se expida certificación para su unión a los autos.
b) El documento o documentos que acrediten la legitimación del actor cuando la ostente por habérsela transmitido otro por herencia o por cualquier otro título.
c) La copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurran , o indicación del expediente en que haya recaído el acto o el periódico oficial en que la disposición se haya publicado. Si el objeto del recurso fuera la inactividad de la administración o una vía de hecho, se mencionará el órgano o dependencia al que se atribuya una u otra, en su caso, el expediente en que tuvieran origen, o cualesquiera otros datos que sirvan para identificar suficientemente el objeto del recurso".
Por su parte, el párrafo 3º del mismo precepto indica:
"El Juzgado o Sala examinará de oficio la validez de la comparecencia tan pronto como se haya presentado el escrito de interposición. Si con éste no se acompañan los documentos expresados en el apartado anterior o los presentados son incompletos y , en general , siempre que el juzgado o Sala estime que no concurren los requisitos exigidos por esta Ley para la validez de la comparecencia, requerirá inmediatamente la subsanación de los mismos , señalando un plazo de diez días para que el recurrente pueda llevarla a efecto, y si no lo hace, se ordenará el archivo de las actuaciones".
TERCERO.- De la documentación obrante en el recurso Contencioso-Administrativo resulta que el actor, en su día , aportó Resolución de 17-8-04 de la Subdelegación de Gobierno en Alicante por la que se ordenaba su expulsión de territorio
Nacional; y, asimismo , otra de 28-10-04 que desestimaba la reposición entablada contra esta.
A requerimiento del Juzgado de instancia, el letrado actor manifestó que el acto impugnado era el procedimiento de expulsión, de manera que si dicha manifestación se une a la documentación reseñada, es meridiano el objeto del recurso y la innecesariedad de aportar, nuevamente, copia de las resoluciones que ya fueron incorporadas a autos.
En consecuencia, procedente resulta estimar la apelación entablada.
CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en el art. 139. 2 L.J no procede hacer imposición de las costas.
VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación
Fallo
1.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Enrique, representada por la Procuradora Doña Ana Isabel Serna Nieva, y asistida por el letrado D. Ángel Ruiz González, contra Auto nº 15/06 dictado con fecha 10-1-06 , por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Alicante en el recurso contencioso-administrativo número 10/05; y revocándolo ,
a) Declarar subsanado el defecto formal de falta de concreción del acto impugnado y presentación de copia del mismo.
b) Ordenar la continuación a trámite el recurso Contencioso-administrativo nº 10/05.
2.- No hacer imposición de las costas de esta instancia.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que , como Secretario de la misma certifico. En Valencia a veintiuno de junio de dos mil seis.
