Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
24/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 487/2007, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 7019/2004 de 24 de Abril de 2007

Tiempo de lectura: 7 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: COSTA PILLADO, JOSE LUIS

Nº de sentencia: 487/2007

Núm. Cendoj: 15030330032007100018

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2007:999

Resumen
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra resolución denegatoria del TEAR de Galicia, sobre liquidación por el IVA, en relación al derecho a deducir cuotas soportadas. La Sala declara que una comunidad de bienes existe desde el momento en que la titularidad de un derecho corresponde a varias personas, por lo que, si, como se admite, los bienes adquiridos por la entidad recurrente pertenecían pro indiviso a varias personas, existiendo, por tanto, una comunidad de bienes, y si esos bienes venían siendo explotados de forma unitaria en el mismo régimen de proindiviso, es evidente que la transmisión de los mismos a la entidad recurrente, sin disolución de aquella comunidad y sin la consecuente adjudicación a los comuneros de la concreción de sus cuotas indivisas, se realizó por la comunidad y no por los comuneros, y, en consecuencia, es evidente que el sujeto pasivo del IVA es la propia comunidad, no los comuneros individualmente considerados, de lo que se sigue que no se ha aportado la factura justificativa del derecho a deducir, pues han sido los comuneros y no la comunidad quienes han expedido las facturas aportadas por la entidad recurrente como justificativas de ese derecho a deducir.

Voces

Impuesto sobre el Valor Añadido

Deducciones IVA

I.V.A soportado

Plan general de ordenación urbana

Acta de disconformidad

Actividades económicas

Actividades empresariales

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00487/2007

PONENTE: D./Dª JOSE LUIS COSTA PILLADO

RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0007019 /2004

RECURRENTE: LUSERYMA,S.L.

ADMI…

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