Sentencia Administrativo ...il de 2005

Última revisión
25/04/2005

Sentencia Administrativo Nº 488/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 25 de Abril de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 25 de Abril de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: HERVAS VERCHER, FRANCISCO

Nº de sentencia: 488/2005

Núm. Cendoj: 46250330022005100492


Encabezamiento

Rollo de Apelación nº 175/04

Juzgado Cont. Advo. nº 1 de Castellón

Recurso nº 237/03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

S E N T E N C I A nº 488/2005

Ilmos. Srs.:

PRESIDENTE

D. Mariano Ferrando Marzal

MAGISTRADOS:

D. José Martínez Arenas Santos

D. Francisco Hervás Vercher

En la ciudad de Valencia a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Visto el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel contra la Sentencia nº 26/04, de 5 de marzo de 204, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón en el Recurso nº 237/03, siendo parte apelada la Generalidad Valenciana.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Hervás Vercher.

Antecedentes

Primero.- El juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Castellón dictó Sentencia en los autos nº 237/03 declarando inadmisible el recurso interpuesto por D. Miguel Ángel contra la desestimación tácita de su solicitud de reingreso al servicio activo. Notificada la sentencia, D. Miguel Ángel interpuso recurso de apelación solicitando la revocación de la Sentencia apelada y la estimación del recurso Contencioso- Administrativo en su día interpuesto.

Segundo.- Cumplidos los trámites del artículo 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y no habiéndose discutido la admisión del recurso ni solicitado el recibimiento a prueba quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

Tercero.- Se señaló para la votación y fallo del recurso de apelación el día 21 de abril de 2005, teniendo lugar la misma el citado día.

Cuarto.- Se han cumplido las prescripciones legales en ambas instancias.

Fundamentos

Primero.- En el segundo de los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada se hace una relación de los hechos relevantes para la resolución del recurso interpuesto, hechos sobre los que no existe esencial discrepancia y que este Tribunal comparte plenamente.

El núcleo del recurso estriba en la diferente valoración jurídica y de efectos de tales hechos, así como de las posibles pretensiones que cabe formular con ocasión de la interposición del recurso.

La Sentencia apelada considera que habiéndose formulado en un anterior recurso Contencioso Administrativo la pretensión indemnizatoria y la reconocimiento de antigüedad junto con la de reingreso, y habiéndose desestimado el recurso tanto en primera instancia como en apelación, existe, inicialmente litispendencia , y posteriormente cosa juzgada tanto respecto de la indemnización como respecto del reconocimiento de antigüedad.

Este Tribunal no comparte tal criterio, pues las pretensiones de indemnización y reconocimiento de antigüedad formuladas en el anterior recurso Contencioso Administrativo lo eran con relación con una petición de reingreso anterior a la que es objeto del presente recurso jurisdiccional. Al haberse desestimado el recurso interpuesto contra la denegación del reingreso, lógicamente no cabía indemnización ni reconocimiento de antigüedad , pretensiones ésta que ni siquiera era necesario examinar, ni pronunciarse expresamente sobre ellas, al haberse desestimado la pretensión principal y de la que traían causa.

Pero si aquellas Sentencias no se pronunciaban sobre la solicitud de reingreso objeto del presente recurso jurisdiccional, tampoco lógicamente lo hacía sobre las anexas peticiones de indemnización y reconocimiento de antigüedad, y por tanto falta la identidad de objeto necesaria para entender que haya cosa juzgada.

Segundo.- También estima la Sentencia recurrida que concurre lo que denomina desviación procesal dado que en la demanda el recurrente ejercita pretensiones no formuladas en vía administrativa, la indemnizatoria y la de reconocimiento de antigüedad, que no solicitó en vía administrativa.

Sin embargo no existe tal defecto procesal, pues lo que solicitó el vía administrativa fue el reingreso, y lógicamente , de acuerdo con el planteamiento de la demanda, de habérsele reingresado cuando lo solicitó no hubiese formulado recurso alguno.

La petición de indemnización y reconocimiento de antigüedad no se formula en la demanda como una pretensión autónoma, sino derivada de lo que estima contrariedad a Derecho de su no reingreso, tal como expresamente prevé el artículo 31.1 de la Ley de la Jurisdicción.

Por tanto no existe el defecto procesal señalado en la Sentencia recurrida.

Tercero.- Dado que la Administración ha reingresado al recurrente, ésta expresamente ha desistido de tal pretensión , manteniendo la de indemnización y reconocimiento de antigüedad desde su solicitud de reingreso.

La propia administración, al acordar su reingreso, viene a admitir el derecho del recurrente a tal reingreso.

Consecuentemente, de haber reingresado el recurrente cuando lo solicitó, habría percibido las retribuciones correspondientes y lógicamente tendría la antigüedad correspondiente a tal período.

Sin embargo resulta evidente que una solicitud de reingreso exige necesariamente un cierto período de tiempo hasta la decisión administrativa correspondiente, es decir, no puede ser inmediata.

Consecuentemente el Derecho del recurrente a las retribuciones y antigüedad correspondiente no puede ser reconocido desde su solicitud de reingreso finalmente aceptada, sino desde la fecha en que finalizaba el plazo que tenía la Administración para resolver tal petición , así como los correspondientes intereses desde la interposición mediante demanda del recurso contencioso administrativo, por solicitarlos en tal escrito, si bien de la cantidad resultante de diferencias retributivas debe deducirse las cantidades que haya percibido durante el mismo período por cualquier concepto que fuesen incompatibles con su situación de reingresado , estimándose en tal sentido el recurso de apelación y el recurso Contencioso Administrativo interpuesto.

Cuarto.- Habiéndose estimado el recurso de apelación, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta alzada conforme al artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fallo

Primero.- Estimar el recurso de apelación interpuesto por D. Miguel Ángel contra la Sentencia nº 26/04, de 5 de marzo de 204, dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Castellón en el Recurso nº 237/03.

Segundo.- Revocar la referida Sentencia.

Tercero.- Estimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Miguel Ángel contra la desestimación tácita de su solicitud de reingreso al servicio activo en el sentido, una vez acordado el reingreso por la administración, de reconocerle como situación jurídica individualizada el derecho a las retribuciones y antigüedad correspondiente desde la fecha en que finalizaba el plazo que tenía la Administración para resolver tal petición, así como los correspondientes intereses desde la interposición mediante demanda del recurso Contencioso Administrativo , si bien de la cantidad resultante de diferencias retributivas debe deducirse las cantidades que haya percibido durante el mismo período por cualquier concepto que fuesen incompatibles con su situación de reingresado.

Cuarto.- No hacer expresa imposición de las costas de esta alzada.

Únase certificación de esta Sentencia al rollo de apelación y al recurso, que se devolverá al Juzgado de procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma , certifico. Valencia , a

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