Última revisión
21/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 488/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 17/2007 de 21 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: TABOAS BENTANACHS, MANUEL
Nº de sentencia: 488/2007
Núm. Cendoj: 08019330032007100475
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:7809
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº: 17/2007
APELANTE : Eduardo
C/ AJUNTAMENT DE LA BISBAL D'EMPORDÀ Y Juan Alberto
S E N T E N C I A Nº 488
Ilustrísimos Señores :
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER.
D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS.
Dña. ANA RUBIRA MORENO.
BARCELONA, a veintiuno de mayo de dos mil siete.
Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Cataluña, el recurso de apelación nº 17/2007, seguido a instancia de Don Eduardo , representado por
el Procurador Don IVO RANERA CAHIS, contra el AJUNTAMENT DE LA BISBAL D'EMPORDÀ, representado por el Procurador
Don JORDI BASSEDAS BALLUS, y contra Don Juan Alberto , representado por la Procuradora Doña ELISA
RODES CASAS, sobre Medio Ambiente.
En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo.
Antecedentes
1º.- Ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 407/2005 , se dictó Sentencia nº 450, de 3 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Desestimar el recurs presentat per Eduardo ; confirmar la resolució recorreguda en tots els seus extrems, sense imposició de costes".
2º.- En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de mayo de 2007, a la hora prevista.
Fundamentos
PRIMERO .- El 10 de diciembre de 2004 la alcaldía del Ajuntament de La Bisbal d'Empordà dictó Decreto por virtud del que, en esencia, se estimó el recurso de reposición ordenando a los servicios técnicos municipales que procedieran "a efectuar un nou mesurament acústic a la fusteria del carrer Amor Filial 16 de La Bisbal d'Empordà".
Formulado recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 y en los autos 407/2005 , se dictó Sentencia nº 450, de 3 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Desestimar el recurs presentat per Eduardo ; confirmar la resolució recorreguda en tots els seus extrems, sense imposició de costes".
SEGUNDO .- La parte apelante, sustancialmente, destaca como motivo de impugnación la incongruencia omisiva o "infra petitum" de la Sentencia apelada argumentando que la industria de autos no puede autorizarse de conformidad con las ordenanzas ya que no se trata de primera categoría, a tal efecto cita el artículo 108.2 de las Normas Urbanísticas que considera aplicable y apunta que el número de maquinaria instalado supera la de tres máquinas por lo que trata de concluir que procede el cierre de la industria por ubicación imposible.
TERCERO .- Ciertamente la técnica utilizada por la parte apelante más propia del ejercicio de acciones en otra jurisdicción no distingue suficientemente los supuestos a que dirigirse y su respectiva entidad para dirigir frente a ellos la correspondiente actividad impugnatoria ya que una cosa son las licencias que pudieran habilitar al ejercicio de la correspondiente actividad con anterioridad, otra cosa son los títulos jurídico administrativos que pueden habilitar el ejercicio de una ampliación de la actividad, otra cosa es el ajuste de la actividad de autos a las licencias y títulos de la naturaleza expuesta y, por si fuera poco, otra cosa es la singular vía elegida por la parte apelante sintetizado por la misma como denegación tácita de su escrito de 4 de abril de 2005 acusando la mora (sic) respecto a su recurso de reposición de 11 de noviembre de 2004 resuelto por la Alcaldía de la Bisbal d'Empordà de 10 de diciembre de 2004 que ordena a los servicios técnicos efectuar una nueva valoración acústica en la actividad de autos y quejosa siempre la parte apelante respecto a que no se acuerda el cierre de la industria en funcionamiento - así resulta ya del escrito de interposición de recurso contencioso administrativo cuyo contenido debe darse por reproducido-.
Ineludiblemente el caso precisa de una clarificación inevitable y a ese respecto este tribunal, a la vista del expediente administrativo con que se cuenta, cuyo contenido no se ha contradicho en forma alguna, debe señalarse lo siguiente:
A) A 10 de junio de 2004 se presenta sucinto escrito de puesta de manifiesto de molestias por ruidos de la actividad de autos. A la misma sigue la comprobación de ruidos mediante informe de 28 de septiembre de 2004.
B) Se desestimada la queja por ruidos por acto administrativo de 29 de septiembre de 2004.
C) A 15 de noviembre de 2004 se presenta por la parte apelante recurso de reposición en el que, en esencia, se solicita, de un lado, nuevo informe de los servicios técnicos y, de otro lado, la clausura y precinto de la actividad de autos.
D) A 10 de diciembre de 2004 se estima parcialmente el recurso de reposición formulado, ordenando la práctica de una nueva medición acústica.
E) Ante la falta de resolución expresa sobre el cierre y precinto solicitado se sigue la presentación de instancias, cuyo contenido debe darse por reproducido, de las que interesa relacionar la presentada a 5 de abril de 2005 por virtud de la que se insta tener por acusada la mora y por anunciada la interposición del recurso contencioso administrativo.
CUARTO .- Pues bien, el desacierto de la parte apelante radica precisa y categóricamente en que no acierta a detectar que no se han impugnado en forma los títulos habilitantes del ejercicio de la actividad en vía administrativa por lo que los mismos van produciendo sus efectos jurídicos y por la vía elegida por la parte apelante no cabe reabrir plazos ni redirigir impugnaciones no actuadas debidamente. Desde esa perspectiva resulta de imposible depuración las temáticas que ahora se tratan de suscitar.
Tan sólo y en el mejor de los casos en el presente proceso, a resultas de la singular iniciativa seguida por la parte apelante, cabe atender a un posible ejercicio de la actividad más allá de la cobertura que pudieran dispensar los títulos habilitantes que es precisamente en esa línea lo estimado en la actuación administrativa impugnada para con un nuevo informe y medición de los correspondientes servicios técnicos municipales, máxime cuando no se cuenta con prueba en forma y dotada de la suficiente fuerza de convencimiento facilitada por la parte apelante o acordada a su instancia.
Siendo ello así no cabe detectar la viabilidad de la incongruencia hecha valer por la parte apelante resultando improcedente el análisis que se pretende.
Por todo ello, procede desestimar el presente recurso de apelación en la forma y términos que se fijarán en la parte dispositiva.
QUINTO .- A los efectos de lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 y atendida la desestimación acaecida, sin que se aprecien méritos en contrario, procede condenar en costas a la parte apelante.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el presente recurso de apelación interpuesto a nombre de Don Eduardo contra la Sentencia nº 450, de 3 de noviembre de 2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Girona nº 1 , recaída en los autos 407/2005, cuya parte dispositiva en la parte menester estableció "Desestimar el recurs presentat per Eduardo ; confirmar la resolució recorreguda en tots els seus extrems, sense imposició de costes", que se confirma íntegramente.
Se condena en las costas del presente recurso de apelación a la parte apelante.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Remítanse al Juzgado de procedencia las actuaciones recibidas con certificación de la presente sentencia y atento oficio para que se lleve a efecto lo resuelto.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

