Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 488/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 47/2007 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 488/2007


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00488/2007

SENTENCIA Nº 488

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 47/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 248, de 30 de octubre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector V de la Cañada Real Galiana, ocupada, sin título, por D. Gregorio , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana.

Ha sido parte apelada D. Juan María .

Antecedentes

PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 20 de abril de 2006- autorización de entrada en la parcela más arriba referenciada para proceder a su recuperación posesoria y retirada de todas las instalaciones no autorizadas, en cuanto que el mencionado terreno forma parte del demanio público cañadiego.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 17, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 8/06 , dictándose Auto el día 30 de octubre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el día 21 de noviembre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia de 5 de diciembre y conferido traslado al afectado presentó escrito de impugnación.

Por Providencia de 27 de febrero del presente año se ordenó elevar el presente recurso, previo emplazamiento ordenado por este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 19 de marzo, ante la que se han personado las dos partes.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00488/2007

SENTENCIA Nº 488

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 47/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 248, de 30 de octubre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector V de la Cañada Real Galiana, ocupada, sin título, por D. Gregorio , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana.

Ha sido parte apelada D. Juan María .

PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 20 de abril de 2006- autorización de entrada en la parcela más arriba referenciada para proceder a su recuperación posesoria y retirada de todas las instalaciones no autorizadas, en cuanto que el mencionado terreno forma parte del demanio público cañadiego.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 17, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 8/06 , dictándose Auto el día 30 de octubre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el día 21 de noviembre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia de 5 de diciembre y conferido traslado al afectado presentó escrito de impugnación.

Por Providencia de 27 de febrero del presente año se ordenó elevar el presente recurso, previo emplazamiento ordenado por este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 19 de marzo, ante la que se han personado las dos partes.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 47/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 248, de 30 de octubre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 -E del sector V de la Cañada Real Galiana, ocupada, sin título, por D. Gregorio , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA PARCELA para su recuperación. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 47/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 248, de 30 de octubre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 -E del sector V de la Cañada Real Galiana, ocupada, sin título, por D. Gregorio , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA PARCELA para su recuperación. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

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