Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
09/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 488/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 47/2007 de 09 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 488/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100430


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00488/2007

SENTENCIA Nº 488

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 47/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 248, de 30 de octubre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector V de la Cañada Real Galiana, ocupada, sin título, por D. Gregorio , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana.

Ha sido parte apelada D. Juan María .

Antecedentes

PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 20 de abril de 2006- autorización de entrada en la parcela más arriba referenciada para proceder a su recuperación posesoria y retirada de todas las instalaciones no autorizadas, en cuanto que el mencionado terreno forma parte del demanio público cañadiego.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 17, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 8/06 , dictándose Auto el día 30 de octubre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el día 21 de noviembre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia de 5 de diciembre y conferido traslado al afectado presentó escrito de impugnación.

Por Providencia de 27 de febrero del presente año se ordenó elevar el presente recurso, previo emplazamiento ordenado por este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 19 de marzo, ante la que se han personado las dos partes.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.

En el presente caso ha quedado acreditado que por Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo de la CAM de 13 de junio de 2005 (notificada al afectado el día 17, se acordó el cese de la ocupación por ser terreno perteneciente a demanio público cañadiego, otorgando un plazo de ocho días para la retirada de todas las instalaciones no autorizadas, con apercibimiento de ejecución forzosa.

De cuanto se ha transcrito, es claro que procede, con estimación del recurso de apelación, autorizar la entrada indebidamente denegada, sin que pueda compartirse la razón fundamentadora de la decisión del Juzgado: Sentencia estimatoria nº 78, de 6 de marzo, dictada por el Juzgado nº 18 , en virtud del allanamiento del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid, autor de la Resolución allí impugnada, que acordaba la demolición de la vivienda sita en la parcela a la que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta Sentencia, por defecto de notificación y ello porque dicha Sentencia en nada afecta a la Resolución para cuya ejecución forzosa se ha solicitado la autorización, pues con independencia y al margen de la decisión del Ayuntamiento sobre la legalidad -o no- de la vivienda, es que ésta se encuentra asentada ilegalmente en terrenos del demanio cañadiego, cuya recuperación posesoria ha sido acordada por órgano competente de la CAM, correctamente notificada al afectado, sin que aquí quepa analizar ninguna otra cuestión.

Esta Sala y Sección, en reciente Sentencia de 4 de los corrientes, ha estimado otro recurso de apelación (143/07 ) deducido por la CAM contra el Auto del Juzgado nº 23, de 6 de noviembre pasado, autorizando la entrada para la ejecución de una Resolución idéntica en la Parcela nº 73 del mismo Sector.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 47/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto nº 248, de 30 de octubre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 17 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 -E del sector V de la Cañada Real Galiana, ocupada, sin título, por D. Gregorio , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA PARCELA para su recuperación. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.

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