Última revisión
26/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 488/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4293/2006 de 26 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: ARROJO MARTINEZ, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 488/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100197
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00488/2008
RECURSO DE APELACION 0004293/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JUAN CARLOS TRILLO ALONSO
JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ
___________________________
A CORUÑA, veintiséis de junio de dos mil ocho.
En el RECURSO DE APELACION nº 4269/2006 que pende de resolución de esta Sala, interpuesto por HORDESCON, S.L,
dirigida por el Letrado D. Luis Fernández Ramos, contra sentencia de 3 de mayo de 2006 del Juzgado Contencioso-
administrativo número 2 de Ourense. Es parte apelada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL NORTE, dirigido por el
ABOGADO DEL ESTADO.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2006 en el procedimiento PA 375/2005 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Beatriz Castro Álvarez, en nombre y representación de HORDESCÓN, S.L., contra resolución sancionadora de 18 de mayo de 2005, adoptada por el Comisario de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Norte de España, recaída en expediente S/32/0023/00 , por la que se impone una multa coercitiva a la actora de 300,51 euros".
SEGUNDO: Por la representación de la demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia.
TERCERO: El recurso fue admitido y se dio traslado del mismo a las demás partes con el resultado que obra en autos.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de fecha 28 de mayo de 2008 se señaló para votación y fallo el día 19 de junio de 2008.
QUINTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.
Fundamentos
PRIMERO: El contenido del escrito de alegaciones presentado en primera instancia por la parte actora en fecha 18 de abril de 2006 con ocasión de la cuestión oportuna y correctamente planteada de oficio, no permite considerar que la mención en el suplico de la demanda de la petición de anulación de multa coercitiva de 240,40 euros, en vez de la de la impugnada multa coercitiva de 300,51 euros, se trate de un mero error material, cuando precisamente en el expediente remitido constan impuestas dos multas coercitivas, una la aquí recurrida de fecha 18 de mayo de 2005 por importe de 300,51 euros y otra la de 11 de febrero de 2004 por importe de 240,40 euros, y ocurre que la demanda presentada no efectuó, respecto a la multa coercitiva de 18 de mayo de 2005, mención alguna individualizada y diferenciadora frente a la otra multa coercitiva, de manera que la petición de anulación de esta última viene a revelar como razonable la consideración de que en la demanda se pretendió la anulación que en la misma se instaba, esto es la de la multa coercitiva de 240,40 euros, lo que ya excede de lo que mereciera entenderse como error subsanable, no apreciándose por tanto motivos que sostengan la prosperabilidad del presente recurso frente a la sentencia apelada cuya fundamentación jurídica relativa a la concurrente desviación procesal procede aceptar.
SEGUNDO: Siendo procedente la imposición de las costas a la parte apelante (art. 139.2 LRJCA ).
VISTOS: Los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por HORDESCON, S.L., contra la sentencia de fecha tres de mayo de dos mil seis dictada en el Procedimiento Abreviado número 375/2005 por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 2 de Ourense; con imposición a la parte apelante de las costas devengadas en segunda instancia.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno.
Firme que sea la presente, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN:
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, certifico.
