Última revisión
25/04/2019
Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 489/2019, Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, Sección 6, Rec 2483/2015 de 09 de Abril de 2019
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Abril de 2019
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: MAURANDI GUILLEN, NICOLAS ANTONIO
Nº de sentencia: 489/2019
Núm. Cendoj: 28079130062019100017
Núm. Ecli: ES:TS:2019:1114
Núm. Roj: STS 1114:2019
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 09/04/2019
Tipo de procedimiento: REC.ORDINARIO(c/a)
Número del procedimiento: 2483/2015
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 28/03/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Procedencia: CONSEJO GRAL.PODER JUDICIAL
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Transcrito por:
Nota:
REC.ORDINARIO(c/a) núm.: 2483/2015
Ponente: Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca --
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, presidente
D. Jose Manuel Sieira Miguez
D. Nicolas Maurandi Guillen
D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva
D. Eduardo Espin Templado
En Madrid, a 9 de abril de 2019.
Esta Sala ha visto , constituida por los señores arriba anotados, el recurso contencioso-administrativo que con el núm. 2483/2015 ante la misma pende de resolución, interpuesto por doña Frida , representada por el procurador don Emilio García Guillén y defendida por el abogado don José Luís Sánchez Díaz, contra el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de julio de 2015 [que resolvió el concurso convocado para la provisión de plazas de Magistrado Suplente y juez sustituto para el año 2015/2016 respecto del ámbito de varios Tribunales Superiores de Justicia]; y contra el posterior acuerdo de 19 de mayo de 2016 de esa misma Comisión Permanente [dictado en el recurso de reposición núm. 279/15).
Ha sido parte recurrida el Consejo General del Poder Judicial, representado y defendido por el Abogado del Estado.
También han sido parte codemandada don Gregorio , representado por el procurador don Pedro González Sánchez; don Lázaro ; y doña Tamara .
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
Antecedentes
Fue admitido por la Sala y se formalizó demanda que, después de exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó de esta manera
'SUPLICO A LA SALA: Que habiendo presentado este escrito, (...) se digne admitirlo, tener por formulada en tiempo y forma la demanda, la traslade a la demandada y, tras los correspondientes trámite legales, dicte sentencia por la que, estimando el recurso se declare:
I.- Contrario a Derecho y se anule parcialmente el acuerdo de fecha 21 de julio del año 2.015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que resuelve el concurso convocado por acuerdo de dicha Comisión de 3 de marzo del año 2.015, sobre convocatoria a plazas de Magistrado Suplente y de Juez Sustituto para el año 2.015/2016 en lo referente a los nombramientos efectuados en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en cuanto en el mismo no se nombró Dña. Frida como Juez sustituto de Madrid, preferentemente del orden Social o subsidiariamente respecto de cualquiera de los otros Ordenes jurisdiccionales.
II.- Se reconozca, como situación jurídica individualizada, el nombramiento de mi representada como Juez Sustituto de Madrid para el año 2.015/2016, con los correspondientes efectos administrativos y económicos desde dicho nombramiento, que tuvo que tener lugar con efectos de 1 de septiembre de 2015, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma y en tal sentido se reconozca el derecho de Dña. Frida a ser indemnizada por la Administración, por los perjuicios derivados de la pérdida de retribución de los salarios no devengados ni abonados, según lo expuesto en el fundamento octavo de esta demanda, cuyo contenido se da por reproducido y se solicita en este apartado del suplico.
III.- Se impongan las costas a la Administración demanda en el caso de oponerse al Recurso'.
'(...) sentencia que desestime el presente recurso por ser el Acuerdo recurrido plenamente conforme a Derecho, con imposición de las costas causadas a la recurrente.'
'(...) sentencia por la que se desestime el recurso'.
La representación procesal de don Gregorio , en su escrito de contestación presentado el 19 de septiembre de 2016, reclamó
'(...) sentencia desestimando la demanda, confirmando íntegramente la resolución recurrida con imposición de costas a la parte recurrente.'
Y por diligencia de ordenación de 3 de noviembre de 2016 se tuvo por decaída en el trámite de contestación a la demanda a Doña Tamara .
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Nicolas Maurandi Guillen.
Fundamentos
'preferentemente en el orden Social o subsidiariamente en otro Orden jurisdiccional, ya sea en Madrid capital o en cualquier población de la Comunidad Autónoma de Madrid'.
En escritos posteriores de 3 y 11 de septiembre de 2015 completó esa impugnación administrativa y ratificó la solicitud inicial del recurso de reposición.
La primera postuló la nulidad del acuerdo de 21 de julio de 2015, en cuanto a lo que decidió sobre él no nombramiento de la actora como juez sustituta en Madrid,
'preferentemente en el orden Social o su subsidiariamente respecto de cualquiera de lo otros ordenes jurisdiccionales'.
Y la segunda pidió el reconocimiento, como situación jurídica y individualizada como juez sustituta de Madrid para el año 2015 y 2016
'con los correspondientes efectos administrativos y económicos desde dicho nombramiento, que tuvo que tener lugar con efectos de 1 de septiembre de 2015, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por esta declaración con las consecuencias inherentes a la misma y en tal sentido se reconozca el derecho de Dña. Frida a ser indemnizada por la Administración, por los perjuicios derivados de la pérdida de retribución de los salarios no devengados ni abonados, según lo expuesto en el fundamento octavo de esta demanda, cuyo contenido se da por reproducido y se solicita en este apartado del suplico.'
'Estimar parcialmente el recurso de reposición núm. 279/15, interpuesto por Frida , contra el acuerdo de Ia Comisión Permanente de este Órgano Constitucional de 21 de julio de 2015, por el que se resuelve parcialmente el concurso convocado por acuerdo de 3 de marzo de 2015, para la provisión de plazas de magistrado/a suplente y de juez/a sustituto para el año 2015/2016, respecto del ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, entre otros, anulando el acto impugnado, y declarando que, en lo que se refiere a la puntuación total asignada, la misma, de conformidad con lo manifestado, debe ser de 2,440 puntos en lugar de los 2,290 inicialmente reconocidos, así como que, debe ser de reconocida la preferencia para ser nombrada jueza sustituta y del ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el año judicial 2016/2016 , en el orden jurisdiccional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución.'.
Ese fundamento de derecho octavo declaró que a la recurrente, en lo que hace al orden jurisdiccional social, había de reconocérsele preferencia respecto de la nombrada doña Tamara .
Así lo reiteró en un escrito fechado el 23 de noviembre de 2016 que presentó en esta Sala.
Y en este escrito limitó las pretensiones ejercitadas en el actual proceso jurisdiccional en los siguientes términos literales:
'SUPLICO A LA SALA: Que se reconozcan las pretensiones administrativas y económicas accesorias a Ia pretensión principal ejercitada en demanda y reconocida extrajudicialmente por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 19 de mayo de 2016, en el que se estima parcialmente el Recurso de Reposición num. 279/15, según la cual 'anulando el acto impugnado y declarando que en lo que se refiere a Ia puntuación total asignada, Ia misma, de conformidad con lo manifestado debe ser de 2440 puntos en lugar de los 2,290 puntos inicialmente reconocidos, así como que, debe serie reconocida Ia preferencia para ser nombrada juez sustituta en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el año judicial 2015/2016 en el orden jurisdiccional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución'.
En consecuencia:
1º Se reconozca a Dña. Frida el 'trabajo efectivo como juez en el año judicial 2015/2016 que le debía haber correspondido a todos los efectos Administrativos', según el criterio expuesto en Ia Alegación Cuarta del escrito de 26 de septiembre de 2016 (presentado el 27 de septiembre de 2016 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) y en concreto en AIegación Segunda del presente escrito, ya sea a efectos de futuros concursos en Ia Administración Pública; trienios y alta en Seguridad Social.
2º Se reconozca el derecho a Dña. Frida a ser indemnizada por la Administración demandada, por los perjuicios derivados de la pérdida de retribución de salario, en la cuantia correspondiente a lo en el fundamento Octavo de Ia demanda y Alegación Quinta del escrito de 26 de septiembre de 2016 (presentado el 27 de septiembre de 2016) (cuyos contenidos se dan íntegramente por reproducidos) y en concreto en Ia Alegación Segunda del presente escrito'.
'SUPLICO A LA SALA: Que se reconozcan las pretensiones administrativas y económicas accesorias a Ia pretensión principal ejercitada en demanda y reconocida extrajudicialmente por Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, de 19 de mayo de 2016, en el que se estima parcialmente el Recurso de Reposición num. 279/15, según la cual 'anulando el acto impugnado y declarando que en lo que se refiere a Ia puntuación total asignada, Ia misma, de conformidad con lo manifestado debe ser de 2440 puntos en lugar de los 2,290 puntos inicialmente reconocidos, así como que, debe serie reconocida Ia preferencia para ser nombrada juez sustituta en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el año judicial 2015/2016 en el orden jurisdiccional correspondiente, de conformidad con lo establecido en el fundamento de derecho octavo de la presente resolución'.
En consecuencia:
1º Se reconozca a Dña. Frida el periodo de 'antigüedad a efectos de cómputo de trabajo efectivo' como juez en el año judicial 2015/2016 que le debía haber correspondido a todos los efectos Administrativos y en concreto para efectos futuros concursos en la Administración pública; trienios y alta en Seguridad Social, según el criterio expuesto en Ia Alegación Cuarta del escrito de 26 de septiembre de 2016 (presentado el 27 de septiembre de 2016 cuyo contenido se da íntegramente por reproducido) e igualmente citado en la 'Conclusión Primera del presente escrito; que en el caso de optar por el primero de los criterios consistiría en el cómputo de 205 días de antigüedad (equivalentes a la falta de ocupación efectiva como juez sustituto en el año judicial 2015/2016) a efectos de (...) futuros concursos de la Administración pública; trienios y alta en Seguridad Social.
2º Se reconozca el derecho a Dña. Frida a ser indemnizada económicamente por la Administración demandada, por los perjuicios derivados de la pérdida de retribución de salario, en la cuantía que el Alto Tribunal al que nos dirigimos considere conveniente, atendiendo a los criterios expuestos en el fundamento Octavo de Ia demanda y Alegación Quinta del escrito de 26 de septiembre de 2016 (presentado el 27 de septiembre de 2016) (cuyos contenidos se dan íntegramente por reproducidos) e igualmente referidos en la 'Conclusión primera' del presente escrito; más los intereses legales correspondientes; cuantía que en el caso de optar por el primero de los criterios consistiría en el importe equivalente a los 205 días de salarios dejados de percibir en el año judicial 2015/2016 más intereses legales correspondientes'.
La pretensión finalmente deducida por la parte recurrente, tras ser dictado el acuerdo de 19 de mayo de 2016 de la Comisión Permanente del CGPJ que estimó parcialmente su recurso de reposición, ha quedado concretada en el 'Suplico' de su escrito de conclusiones que ha sido transcrito en el anterior fundamento de derecho primero.
Lo que determina que el actual enjuiciamiento haya de quedar circunscrito a dicha pretensión final.
Esta pretensión final va dirigida al reconocimiento de las pretensiones económicas y administrativas que son accesorias de la pretensión principal que acogió ese acuerdo de 19 de mayo de 2016', y habiendo consistido esta pretensión principal en la declaración de la preferencia de la recurrente para haber sido nombrada juez sustituta en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el año judicial 2015-2016 en el orden jurisdiccional social que solicitó en primer lugar.
Y ante la imposibilidad de que la totalidad de los servicios correspondientes a esa preferencia puedan ya ser prestados (como consecuencia de que ese acuerdo fue dictado en fecha muy próxima a la finalización del año judicial 2015/2016), estas pretensiones accesorias han sido acotadas por la parte actora en lo siguiente:
- La declaración de que el periodo de servicios inherentes a dicha preferencia en el orden jurisdiccional social sean reconocidos a los efectos de trienios, alta y cotización en Seguridad Social y méritos computables en futuras convocatorias públicas en las que participe la recurrente.
- El reconocimiento de una indemnización económica equivalente a las retribuciones correspondientes a ese periodo de servicios; incrementada con los intereses legales.
- La fijación de la duración de ese periodo de servicios mediante la aplicación alternativa, a opción de este tribunal, bien del criterio de tomar en consideración los servicios prestados por la demandante, como juez sustituta en el anterior año judicial 20014-2015, o bien del criterio contenido en el siguiente fundamento jurídico (FJ) octavo de la sentencia núm 1660/2016, de 6 de julio de 2016, dictada por esta Sala y Sección en el recurso núm. 3723/2015 ; con exclusión en cualquiera de los dos criterios de los 41 días de servicios de juez sustituta desempeñados por la Sra. Frida en el año judicial 2015-2016.
Un FJ que declaró lo siguiente:
'Por otra parte y en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios por no haber podido ejercer el cargo, entiende la Sala que, a falta de una justificación y concreción, por el recurrente, de los llamamientos que tal nombramiento le habrían propiciado, debe fijarse atendiendo al número de llamamientos y consiguiente retribución de jueces sustitutos producidos durante ese periodo en el ámbito del Tribunal Superior de Justicia para el que debió ser nombrado, que se dividirá por el número de jueces sustitutos nombrados más el actor, de manera que con ello devengue lo que por término medio correspondería percibir a un Juez sustituto.
No obstante, si durante ese periodo la recurrente hubiere obtenido ingresos por actividades incompatibles con el cargo judicial, los derechos económicos se limitarán a la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes al cargo de Juez sustituto y esas percepciones.'
Razones de coherencia y unidad de doctrina, inherentes a los postulados constitucionales de seguridad jurídica e igualdad en la aplicación de la ley ( artículos 9.3 y 14 CE , imponen acoger esa pretensión finalmente deducida en el actual proceso en los términos que se fijaran en el fallo.
Siendo de añadir que el reconocimiento de las pretensiones accesorias que dicha pretensión final comporta es también una exigencia obligada para que tenga lugar la plena satisfacción del derecho de tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 del texto constitucional.
Y en lo que hace a las costas, es preceptiva la imposición al Consejo General del Poder Judicial, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de esta Jurisdicción Contencioso-administrativa. Si bien la Sala, haciendo uso de la facultad reconocida en el apartado 3 de ese mismo precepto, señala como cifra máxima a que asciende esta imposición de costas, por todos los conceptos comprendidos en ellas, la de tres mil euros.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido
a. Que el periodo de los servicios inherentes a su preferencia para ser nombrada juez sustituta en el ámbito territorial del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para el año judicial 2015-2016 en el orden jurisdiccional social, ya declarada por el Consejo General del Poder Judicial, le sea reconocido a los efectos de trienios, alta y cotización en Seguridad Social y méritos computables en futuras convocatorias públicas en las que participe dicha recurrente.
b. Que le sea abonada una indemnización económica equivalente a las retribuciones correspondientes a ese periodo de servicios; incrementada la cantidad resultante con los intereses legales correspondientes al periodo que medie entre la fecha que esas retribuciones habrían sido percibidas y aquella otra en la que la indemnización se haga efectiva.
c. Que la duración de ese periodo de servicios sea fijada mediante la aplicación del criterio contenido en el fundamento jurídico - F J- octavo de la sentencia núm. 1660/2016, de 6 de julio de 2016, dictada por esta Sala y Sección en el recurso núm. 3723/2015 [transcrito en el FJ segundo de esta sentencia]; con exclusión de los 41 días de servicios de juez sustituta desempeñados por la Sra. Frida en el año judicial 2015-2016.
Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.

