Sentencia Administrativo ...io de 2000

Última revisión
07/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 4891, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 920 de 07 de Junio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 4891

Resumen:
  Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto. Es objeto de este recurso el acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tomado en la reunión del día 27 de diciembre de 1996 por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña de 23 de mayo de 1996 que le había denegado la apertura de una oficina de farmacia en Ferrol.Lo esencial es que la instalación de la nueva farmacia facilite la asistencia sanitaria que demande un grupo de población que por su situación tenga difícil acceso a las farmacias ya abiertas al público, razón finalista que predomina sobre las características de la zona y la población a que afecte. Se desestima.      

Fundamentos

RECURSO 02/0004891/1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 920/2.000

 

Iltmos. Sres.

DON JOSÉ MAREA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

En la ciudad de A Coruña, a siete de junio de dos mil.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004891/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. Mª. DE LOS ANGELES L , representado y dirigido por el Letrado D. JOSE FRANCISCO LOPEZ DIAZ, contra la Resolución del Consejo Gral. de Colegios Oficiales de Farmacéuticos de 14-1-97, ref. R./B-6219/96, desestimatorio de recurso ordinario contra acuerdo de la Junta G° en A Coruña de 23-5-96, expte. 119/94 que desestimó la solicitud de apertura de farmacia en Ferrol. Es parte como demandada el CONSEJO GRAL. DE COLEGIOS OFICIALES DE FARMACEUTICOS representada por el Procurador D. MARIANO VALIENTE GARCIA y dirigida por el Letrado D. MANUEL ALMEIDA SEGURA. Es parte como codemandado Dña. MARIA AMPARO B Y OTROS representada y dirigida por el Letrado D. ANTONIO REINOSO MARIÑO. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día uno de junio de 2000.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: Es objeto de este recurso el acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tomado en la reunión del día 27 de diciembre de 1996 por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña de 23 de mayo de 1996 que le había denegado la apertura de una oficina de farmacia en Ferrol.

 

SEGUNDO: La solicitud que rige el presente recurso, como antes el expediente gubernativo, lo es al amparo del artículo 3.1. b) del Real Decreto 909/1978, de 14 de abril, que permite prescindir del baremo de cuatro mil habitantes por farmacia cuando la que se pretenda instalar vaya a atender a un núcleo de población, de al menos, dos mil habitantes; y como ya ha dicho esta Sala en otras ocasiones, la jurisprudencia, interpretando esta regla de excepción, exige para la autorización que la nueva instalación suponga un mejor servicio a un núcleo de población de la entidad demográfica que la norma señala, con independencia de las características físicas o materiales sobre las que se asienta la población, rechazando que la constitución del núcleo se haga de una manera arbitraria o caprichosa o prescindiendo de la razón de ser de la norma, que no es otra que la necesidad de proporcionar a las personas que en el núcleo residen un mejor, más cómodo y rápido servicio (sentencias de 15/5/84, 19/1/85, 18/5/89, 23/2/90, 22/10/90 y 17/5/91). Lo esencial es que la instalación de la nueva farmacia facilite la asistencia sanitaria que demande un grupo de población que por su situación tenga difícil acceso a las farmacias ya abiertas al público, razón finalista que predomina sobre las características de la zona y la población a que afecte.

 

TERCERO: En el caso presente, solo atendiendo a esta finalidad y aplicando criterios laxos a la hora de configurar el núcleo puede llamarse tal al delimitado por la recurrente, que por otra parte, tampoco es uniforme en los distintos planos aportados, y no solo por razón de la exclusión de aquella parte del mismo que estaba afectada por otra solicitud preferente; y es que si bien las vías de los ferrocarriles (RENFE Y FEVE) suponen una barrera delimitadora reconocida como tal por la Comisión de Aperturas, no sucede lo mismo con la carretera comarcal C-646, que en el tramo que nos ocupa es una vía urbana dotada de pasos peatonales que más que separar barrios, los aglutina en torno a sí.

 

CUARTO: Donde radica la causa de la obligada desestimación de este recurso es en el requisito poblacional: y es que partiendo de una cifra base de 3.038 habitantes, la comisión informa que más de la mitad de la misma no resultaría realmente favorecida con la nueva instalación ya que la mejoría del servicio sería inexistente o irrelevante, o en todo caso mínima, lo que el Tribunal ratifica a la vista de los diversos planos obrantes en el expediente y en estos autos, tanto aportados por la actora como por el Colegio o los coadyuvantes: una de las farmacias ya abiertas se encuentra en la misma linde del núcleo propuesto y otra a escasa distancia del mismo: ambas extienden su entorno natural introduciéndose en éste en mejores condiciones de proximidad que la oficina que se solicita, y ello no variaría aunque ésta pasase a ocupar una posición más centrada dentro de él; excluyendo,  pues, a esta mayoría, el resto dista mucho de llegar a los dos mil habitantes que exige la normativa.

 

QUINTO: No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Mª DE LOS ANGELES L contra el acuerdo del Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacéuticos tomado en la reunión del día 27 de diciembre de 1996 por el que se desestimó el recurso ordinario interpuesto por la recurrente contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Farmacéuticos de A Coruña de 23 de mayo de 1996 que le había denegado la apertura de una oficina de farmacia en Ferrol; sin hacer imposición de las costas.

 

Esta sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, (artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998) que deberá prepararse ante esta que la ha dictado en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación.

 

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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