Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2020

Última revisión
04/06/2020

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 49/2020, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Murcia, Sección 4, Rec 28/2019 de 17 de Febrero de 2020

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2020

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Murcia

Ponente: GISERMAN LIPONETSKY, LUCAS OSVALDO

Nº de sentencia: 49/2020

Núm. Cendoj: 30030450042020100015

Núm. Ecli: ES:JCA:2020:884

Núm. Roj: SJCA 884:2020

Resumen:
ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

Encabezamiento

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00049/2020

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Modelo: N11600

AVDA. LA JUSTICIA S/N 30011 MURCIA (CIUDAD DE LA JUSTICIA FASE I). -DIR3:J00005739

Teléfono:Fax:968 817135

Correo electrónico:

Equipo/usuario: D

N.I.G:30030 45 3 2019 0000189

Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000028 /2019 /

Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS

De D/Dª: Juan Manuel

Abogado:PEDRO ANTONIO ORTIZ SANCHEZ

Procurador D./Dª:

Contra D./DªSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION

Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 49/20

En la ciudad de Murcia, a 17 de febrero de 2020.

Visto por el Iltmo. Sr. D. Lucas Osvaldo Giserman Liponetsky, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de esta ciudad y su partido, el presente recurso contencioso-administrativo, seguido por el procedimiento abreviado número 28/2019, interpuesto como parte demandantepor DON Juan Manuel representado y asistido por el Abogado Sr. Ortiz Sánchez. Habiendo sido parte demandadael SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA representada y asistida por sus servicios jurídicos, siendo el acto administrativo impugnadola Resolución de 20/09/2018, de la Directora del Servicio Regional de Empleo, dictada en procedimiento de reintegro, expediente NUM000, por la que se acuerda declarar la obligación del recurrente de reintegro como consecuencia de haber incumplido la condición resolutoria a la que quedaba sometida la concesión de subvención. Lacuantíadel recurso contencioso-administrativo se fijó en 6.000 euros.

Antecedentes

Primero.- El presente recurso contencioso-administrativo se inició por demanda que la representación procesal de la parte demandante presentó en la fecha que consta en autos y, en la que se consignaron con la debida separación los hechos, fundamentos de derecho y la pretensión ejercitada.

Segundo.- Mediante resolución de este Juzgado se admitió de la demanda y su traslado a la parte demandada, citándose a las partes para la celebración de vista, con indicación de día y hora. En la misma providencia se ordenó a la Administración demandada que remitiera el expediente administrativo. Recibido el expediente administrativo, se remitió al actor y a los interesados personados para que pudieran hacer alegaciones en el acto de la vista.

Tercero.-Comparecidas las partes se celebró la vista el día señalado, que comenzó con la exposición por la parte demandante de los fundamentos de lo que pedía o ratificación de los expuestos en la demanda. Acto seguido, la parte demandada formuló las alegaciones que a su derecho convinieron. Fijados con claridad los hechos en que las partes fundamentaban sus pretensiones y al no haber conformidad sobre ellos, se propusieron las pruebas y, una vez admitidas las que no fueron impertinentes o inútiles, se practicaron seguidamente. Tras la práctica de la prueba y de las conclusiones se declaró el juicio visto para sentencia.

Fundamentos

Primero.- Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución de 20/09/2018, de la Directora del Servicio Regional de Empleo, dictada en procedimiento de reintegro, expediente NUM000, por la que se acuerda declarar la obligación del recurrente de reintegro como consecuencia de haber incumplido la condición resolutoria a la que quedaba sometida la concesión de subvención. Por la parte actora se solicitó en su demanda que se dicte Sentencia: 'por la que revoque la resolución sobre reintegro de subvención.'. La Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora solicitando la desestimación de la demanda, alegando, en síntesis, la conformidad a Derecho del acto administrativo impugnado.

Segundo.-La norma reguladora de la subvención es la Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se aprueban las bases reguladoras de los programas de subvenciones para el fomento del autoempleo (BORM n° 59, de 12 de marzo, modificada por la Orden de 29 de septiembre de 2011 (BORM n° 232, de 7 de octubre), y por Orden de 11 de julio de 2012 (BORM n° 167, de 20 de julio); tal y como exigen sus artículos 13 y 14. Artículo 13 de la Orden de 3 de marzo de 2011, relativo a las obligaciones de los beneficiarios dispone: ' Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general establece el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones , los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan, quedando condicionada la concesión a su efectiva realización. Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento de la actividad económica y de alta en el RETA, durante un mínimo de tres años ininterrumpidos, computados desde la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social'.

Artículo 14 del mismo cuerpo legal sobre Seguimiento y comprobación, en su apartado 1: ' De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia , los beneficiarios de- las subvenciones deberán justificar anualmente, en forma documental ante el SEF , para lo que aportarán en el mes de enero de cada año, certificado de 'vida laboral' expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, relativo al período comprendido desde la fecha de alta en el RETA hasta el 31 de diciembre del año anterior, hasta completar el periodo mínimo exigido de tres años desde la fecha de alta.'

El artículo 15 de la Orden de 11 de julio de 2012 dispone: ' 15.L- Reintegro total. Cuando el mantenimiento de la actividad económica y el alta en el RETA sea inferior a 730 días contados desde la fecha de alta en dicho régimen especial de la seguridad social, procederá el reintegro total de la subvención concedida, incrementado con el interés de demora devengado desde la fecha de pago, conforme a lo establecido en el artículo 37.1 de la Ley General de subvenciones.

15.2.- Reintegro parcial. Cuando el tiempo de mantenimiento de la actividad económica y alta en el RETA sea como mínimo de 730 días, procederá el reintegro parcial de la subvención percibida conforme al artículo 37.2 de la Ley General de Subvenciones . '

Tercero.- La Resolución de 20/09/2018, de la Directora del Servicio Regional de Empleo, dictada en procedimiento de reintegro, expediente NUM000, por la que se acuerda declarar la obligación del recurrente de reintegro como consecuencia de haber incumplido la condición resolutoria a la que quedaba sometida la concesión de subvención. La parte actora sostuvo en su demanda el cumplimiento de la obligación de continuar con la misma actividad ('Gerente de Gimnasio Fitness') y mantenimiento del alta en autónomos de manera ininterrumpida durante tres años, tanto en la TGSS como en Hacienda. A pesar de las alegaciones realizadas por la parte actora en su demanda, se debe dar la razón a la Administración demandada cuando en contestación a la demanda en el acto de juicio señaló que consultado el fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social, se ha comprobado su baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con fecha 31/12/2016, y en particular en la actividad '9313 Actividades de los gimnasios', acreditando un total de 700 días cotizados a dicho régimen. Con fecha 01-01-2017, el ahora demandante vuelve a cursar su alta en el Régimen de trabajadores autónomos, en la actividad '9311 Gestión de instalaciones deportivas', y a mayor abundamiento encuadrado dentro del colectivo de miembros de órganos de Administración, tal y como se desprende de la consulta realizada en el fichero de afiliación de trabajadores de la Tesorería General de la Seguridad Social (en el fichero consta que el código 524 se refiere al colectivo Sociedad Mercantil Anónima o Limitada). De conformidad con lo anterior, se pone de manifiesto una modificación en la actividad económica para la que se otorga la subvención. Así se desprende claramente de la clasificación CNAE (Clasificación Nacional de Actividades Económicas, que asigna un código a cada actividad económica), que es la que refiere el informe de vida laboral aportado de contrario ('9311 Gestión de Instalaciones deportivas' y '9313 Actividades de los gimnasios') y que como puede comprobarse que independiza ambas actividades, con contenido diferente, y que por tanto, como distintas actividades económicas, con independencia de que se encuentren en un mismo sector. Habida cuenta de lo anterior, no cabe duda del incumplimiento de la obligación del recurrente del mantenimiento de la actividad económica para la que se otorgó la subvención durante el plazo estipulado. Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto por la parte actora del proceso.

Cuarto.- El artículo 139.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en su nueva redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, prescribe que en primera o única instancia, el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas a la parte que haya visto rechazadas todas sus pretensiones, salvo que aprecie y así lo razone, que el caso presentaba serias dudas de hecho o de derecho. Así, en el presente caso, ha sido necesario acudir al Juzgado para diseccionar la relevancia jurídica de los argumentos impugnatorios expuestos por tanto, se desprenden la existencia de serias dudas de hecho y derecho, 'ab initio' del proceso, que impide la aplicación del criterio de vencimiento objetivo en materia de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º.- Desestimoel recurso contencioso-administrativo interpuesto por DON Juan Manuel representado y asistido por el Abogado Sr. Ortiz Sánchez. Habiendo sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE MURCIA representada y asistida por sus servicios jurídicos, siendo el acto administrativo impugnado la Resolución de 20/09/2018, de la Directora del Servicio Regional de Empleo, dictada en procedimiento de reintegro, expediente NUM000, por la que se acuerda declarar la obligación del recurrente de reintegro como consecuencia de haber incumplido la condición resolutoria a la que quedaba sometida la concesión de subvención.

2º.- Las costas del procesono se imponen a ninguna de las partes, por lo que cada una abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Testimonio de la presente resolución se unirá a los autos principales y se llevara su original al libro de sentencias de este Juzgado.

Notifíquese esta sentencia a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario de apelación de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la LJCA.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo, en el día de su fecha.

Diligencia de publicación.- En el día de la fecha, el Magistrado-Juez que suscribe la presente resolución, ha procedido a publicarla mediante íntegra lectura, constituido en audiencia pública, de lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, Doy Fe.

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