Última revisión
26/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 490/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 147/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 490/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00490/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 147/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Isabel Salamanca Alvaro (designado/a por el turno de oficio el 1 de marzo de 2006, cuatro meses y medio después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia), en "representación" de D/ña. Patricia , contra la Sentencia nº 257, dictada -el 20 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 21 de esta Capital en el P.A. 391/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: El/la Procurador/a del recurso, designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada al/la "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 25 de octubre de 2005 por el Letrado/a director/a del recurso) , interpuso, el 18 de abril de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de febrero de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 25 de octubre de 2005 , por la que se acordaba denegar la entrada en España del/la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al juzgado nº 21, lo registró bajo el nº de autos P.A. 391/06 , dictándose sentencia el día 20 de septiembre pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. abogado del estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta sección Octava el día 11de febrero pasado, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00490/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 147/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Isabel Salamanca Alvaro (designado/a por el turno de oficio el 1 de marzo de 2006, cuatro meses y medio después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia), en "representación" de D/ña. Patricia , contra la Sentencia nº 257, dictada -el 20 de septiembre pasado- por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 21 de esta Capital en el P.A. 391/06.
Ha sido parte la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
PRIMERO: El/la Procurador/a del recurso, designado/a por el turno de oficio sobre la base de la asistencia prestada al/la "recurrente" en las dependencias policiales del Aeropuerto de Madrid-Barajas el 25 de octubre de 2005 por el Letrado/a director/a del recurso) , interpuso, el 18 de abril de 2006, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Dirección General de la Policía de 13 de febrero de 2006, confirmatoria en alzada de la del Jefe del Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto Madrid-Barajas, en uso de facultades delegadas por el Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid (Resolución de 2 de febrero de 2000, BOCM nº 27), de 25 de octubre de 2005 , por la que se acordaba denegar la entrada en España del/la "recurrente", ordenando -en consecuencia- su retorno al país de procedencia en vuelo del día siguiente.
SEGUNDO: Turnado al juzgado nº 21, lo registró bajo el nº de autos P.A. 391/06 , dictándose sentencia el día 20 de septiembre pasado, desestimatoria del recurso.
TERCERO: Interpuesto el presente recurso de apelación, admitido a tramite e impugnado por el Sr. abogado del estado, se elevaron las actuaciones a este Tribunal, con entrada en esta sección Octava el día 11de febrero pasado, ante la que se ha personado el/la Procurador/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008 -previo traslado a las partes personadas, para alegaciones, sobre la posible indebida admisión a trámite del recurso como causa de su desestimación-, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes , concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 147/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Isabel Salamanca Alvaro (designado/a por el turno de oficio el 1 de marzo de 2006, cuatro meses y medio después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia), en "representación" de D/ña. Patricia, contra la Sentencia nº 257, dictada -el 20 de septiembre pasado- por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 21 de esta Capital en el P.A. 391/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección , doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS -en razón de su indebida admisión a tramite- Recurso de Apelación nº 147/08, interpuesto por el/la Procurador/a D/ña. Isabel Salamanca Alvaro (designado/a por el turno de oficio el 1 de marzo de 2006, cuatro meses y medio después de que su "representado/a" fuera devuelto/a al país de procedencia), en "representación" de D/ña. Patricia, contra la Sentencia nº 257, dictada -el 20 de septiembre pasado- por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 21 de esta Capital en el P.A. 391/06 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección , doy fe.
