Sentencia Administrativo ...io de 2015

Última revisión
01/02/2016

Sentencia Administrativo Nº 490/2015, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 110/2013 de 03 de Junio de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Junio de 2015

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NIETO MARTIN, FERNANDO

Nº de sentencia: 490/2015

Núm. Cendoj: 46250330052015100564


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNITAT VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

En la ciudad de Valencia, a tres de junio de 2015.

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, compuesta por los Iltmos. Sres. D. JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, Dª ROSARIO VIDAL MÁS, D. EDILBERTO NARBÓN LAÍNEZ, D. FERNANDO NIETO MARTÍN y Dª BEGOÑA GARCÍA MELÉNDEZ, Magistrados,ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A NUMERO 490/2015

En el recurso de apelación número 110/2013.

Es parte apelantela ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. abogado del Estado.

No se ha personado en la segunda instancia, con el carácter de parte apelada, DON Constancio (quien fue recurrente en el proceso 485/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, y ello a pesar de que presentó escrito de oposición a la apelación).

Constituye el objeto del recurso unasentencia dictada el 29 de noviembre de 2012 por el juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Valencia en el proceso 485/2011.

La resolución judicial ha estimado la pretensión de invalidez jurídica que D. Constancio formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 29 marzo 2011 - que fue confirmado, en reposición, el 31 de mayo de ese año - que deniega la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración de ciudadano de la Uniónpedida por esta persona física.

Ha sido magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

Antecedentes

PRIMERO .- La sentencia 379/2012, de veintinueve de noviembre, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Valencia , en los autos seguidos por los trámites del procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación, decía literalmente en su fallo:

'Que debo estimar y estimo el recurso contencioso-administrativo (...) por la que se deniega la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración de ciudadano de la Unión formulada en fecha 27 de diciembre de 2010 (...) declarando no ajusta a Derecho la citada resolución, que se anula y se deja sin efecto, reconociendo a Constancio el derecho a que por la oficina de extranjeros (...) se le conceda la tarjeta de residencia de larga duración de ciudadano de la Unión solicitada en fecha 27 de diciembre de 2010'.

SEGUNDO .-Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación en plazo y forma por la Administración demandada y, admitido en ambos efectos, sin que ninguna de las partes propusiese la práctica de prueba, siendo seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Se ha señalado para la votación y fallo del recurso el día dos de junio de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- La Administración del Estado cuestiona, en la segunda instancia, la adecuación a Derecho de unasentencia dictada el 29 de noviembre de 2012 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia en el proceso 485/2011 .

La resolución judicial ha estimado la pretensión de invalidez jurídica que D. Constancio formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 29 marzo 2011 - que fue confirmado, en reposición, el 31 de mayo de ese año - que deniega la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración de ciudadano de la Uniónpedida por el Sr. Constancio .

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo entiende que el supuesto de hecho que afecta al demandante no queda encuadrado dentro de la órbita del enunciado jurídico fijado por el artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero ,sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo ,a tenor del que:

'1. Cuando así lo impongan razones de orden público, de seguridad pública o de salud pública, se podrá adoptar alguna de las medidas siguientes: (...) b) denegar la inscripción en el Registro Central de Extranjeros, o la expedición o renovación de las tarjetas de residencia previstas en el presente Real Decreto'.

En palabras de la sentencia 379/2012 :

'... De este modo, como resulta de la propia literalidad del precepto, la mera existencia de antecedentes penales anteriores no constituirá, por sí sola, razón para la denegación de la renovación de la residencia familiar comunitario.'

'... Consecuentemente con independencia de la mayor o menor gravedad del delito por el que fue condenado el solicitante, no puede procederse a la denegación de la solicitud de residencia familiar comunitario inicial con el único fundamento de la existencia de dichos antecedentes penales; esto es, sin realizar un análisis fundado de que la conducta personal del solicitante constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave en los términos del transcrito artículo 15 del RD 240/2007 '.

'... procediendo, en consecuencia, la estimación del recurso contencioso-administrativo, toda vez que la resolución recurrida no se ajusta a derecho y reconociendo al recurrente el derecho a que se le conceda dicha autorización'(fundamento de derecho tercero, sentencia 379/2012 ).

SEGUNDO.- El recurso de apelación afirma que el Sr. Constancio tenía un amplio historial delictivo, situación que determina la ( a) imposibilidad legal de que esta persona física logre el permiso administrativo que pidió el 27 de diciembre de 2010, y sin que - según mantiene la defensa en juicio de la parte apelante - se haya desvirtuado, en la controversia, la realidad de los presupuestos fácticos sobre los que se articuló la decisión de no acceder al título de residente de familiar comunitario:

'... por constarle al recurrente condenas penales de distintos años y por causas diferentes, que ponen de relieve la existencia de una conducta reiteradamente reprochable que indudablemente afecta a la normal convivencia social y crea alarma (...) existen antecedentes penales no cancelados, siendo el último del año 2011'(página 2ª).

Además, señala que ( b):

'... es evidente que la conducta del ciudadano extranjero constituye una amenaza real, actual y suficiente, tal y como prescribe el art. 15 del RD 240/2007, de 16 de febrero , toda vez que como se ha expuesto permanece a lo largo del tiempo'(página 2ª, escrito de apelación).

TERCERO.- Accedemos a la revocación de la sentencia 379/2012, de 29 de noviembre, que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia ha dictado en el recurso 485/2011 .

El solar de la decisión que toma la Sala es éste:

1.- '... no puede procederse a la denegación (...) sin realizar un análisis motivado de que la conducta personal del solicitante constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave en los términos del transcrito artículo 15 del RD 240/2007 '(fundamento de derecho tercero, decisión judicial de primera instancia).

a.-Sobre esta temática litigiosa existe ya criterio del tribunal, del que es expresivo una STSJCV, 5ª, de 20 de julio de 2011, dictada en el recurso de apelación 618/2010 .

En ella se incluyen, para lo que interesa en el rollo 110/2013, las siguientes declaraciones:

'... 2.- '... con el único fundamento de la existencia de dicho antecedente penal; esto es, sin realizar un análisis motivado de que la conducta personal de la solicitante constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave' (Fundamento de Derecho Tercero, sentencia de 28 mayo 2010, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castellón ).

El tribunal varía el criterio al que se atiene la decisión judicial a quo al entender que la detallada inclusión, en el acuerdo administrativo de 15 septiembre 2009, Subdelegación del Gobierno en Castellón, en lo que hace a los supuestos, de valor penal, sobre los que se articuló el rechazo de la solicitud de residencia de familiar comunitario inicial que había planteado el Sr. Vidal , permiten rellenar, en medida suficiente, las exigencias jurisprudenciales que la Sala 3ª del Tribunal Supremo fija en la sede de la ineludible motivación de los actos administrativos de carácter peyorativo para quienes en ellos dispongan del carácter de interesados:

'al solicitante, tal y como resulta del certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes del Ministerio de Justicia (...) figurando en dicho informe los siguientes delitos (...) ambos por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas o drogas (...) por un delito de robo con violencia o intimidación (art. 242), condenado a la pena de 2 años de prisión, siendo confirmado por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias la estancia en prisión del interno D. Vidal desde el pasado 03/02/2009 en el Centro Penitenciario de Ctra. De Alcora de Castellón' (Antecedente de Hecho Tercero).

Y es que con este detalle justificativo el recurrente tiene un conocimiento preciso de las razones que han dado lugar, que han motivo, el resultado al que llega la parte dispositiva de la resolución de septiembre 2009.

Otra cosa o distinto es que tal motivación sea correcta o que la misma demuestre, con la precisión exigida por el Derecho, que las tres conductas ilícitas desplegadas por quien en los autos 895/2009, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Castelló, ocupó la posición de parte actora, quedan incardinadas dentro de la órbita del precepto mencionado supra en el punto 1: artículo 15, Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero . Pero ello no tiene que ver estrictamente con el sustrato que ha dado lugar a la obtención del resultado que declara la sentencia 359/2010 , al ser éste, exclusivamente, el de que el acuerdo de la Subdelegación del Gobierno no se atiene a la motivación mínima que es reclamada en supuestos como el que se inició a partir de una solicitud de 16/07/2007:

'... Consecuentemente, con independencia de la mayor o menor gravedad del delito por el que fue condenado la solicitante, no puede procederse a la denegación de la solicitud de residencia familiar comunitario inicial con el único fundamento de la existencia de dicho antecedente penal; esto es, sin realizar un análisis motivado de que la conducta personal de la solicitante constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave en los términos del transcrito artículo 15 del RD 240/2007 ' (Fundamento de Derecho Tercero)'.

b.- En función de esta doctrina, la falta de análisis, en el seno de las resoluciones de 29 marzo y 31 de mayo de 2011, del valor propio del que disponen las conductas ilícitas que desplegó el solicitante de la tutela judicial (a los efectos del enunciado normativo previsto en el artículo 15 del Real Decreto de 16/02/2007 ), carece de peso jurídico suficiente como para, de esa omisión, derivar el resultado conclusivo al que llega el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia:

'... Consecuentemente, con independencia de la mayor o menor gravedad del delito por el que fue condenado el solicitante, no puede procederse a la denegación de la solicitud de residencia familiar comunitario inicial con el único fundamento de la existencia de dichos antecedentes penales; esto es, sin realizar un análisis motivado de que la conducta personal del solicitante constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave en los términos del transcrito artículo 15 del RD 240/2007 . Por lo que debe estimarse el recurso contencioso-administrativo'(fundamento de derecho tercero, sentencia de 29 noviembre 2012 ).

2.- '... por los distintos delitos que ha cometido desde el año 2004 hasta el año 2011' (página 2ª, recurso de apelación).

a.- Nada examina, en concreto, la Administración del Estado acerca del sustrato 'delictivo' que percute sobre D. Constancio .

El escrito de apelación se limita a llegar a una cierta consecuencia (la que aparece en el encabezamiento de este punto), sin hacerlo por la vía de explicitar, con la suficiente certeza y amplitud, cuáles son, en concreto, de modo tangible, los singulares ilícitos puestos en práctica por él:

'... por constarle al recurrente condenas penales de distintos años y por causas diferentes'.

La falta de crítica de la decisión judicial a quoal través o con el intermedio de la precisa exposición de los avales fácticos,fundados en los hechos determinantes que obren en el conflicto, que dieron lugar a la sentencia 379/2012, de 29 de noviembre , dificulta en extrema medida que esta Sala pueda revocarla.

Todo lo que dice la apelación, al respecto, es lo siguiente:

'... es evidente que la conducta del ciudadano extranjero constituye una amenaza real, actual y suficiente, tal y como prescribe el art. 15 del RD 240/2007, de 16 de febrero , toda vez que como se ha expuesto permanece a lo largo del tiempo'(página 2ª, escrito de apelación).

b.- El elemento de juicio viene constituido por tres condenas penales que tienen su asiento en el despliegue, por el solicitante de la tarjeta de residencia de larga duración de ciudadano de la Unión, de:

-un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar, impuesto por una sentencia de 20 febrero 2004 del Juzgado de lo Penal nº 1 de Valencia , que incluye una pena de 5 €/día de multa durante catorce meses;

-un delito de simulación de delito declarado en sentencia de 3 enero 2004 , a una pena de 6 euros/día durante ocho meses;

-un último delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a una pena de dos años de prisión. La condena tiene su origen en una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, sede de Melilla (Sección 7ª), de 13 julio 2007 .

c.- Para el tribunal, la conjunción que ha de realizarse entre los hechos determinantesque aparecen en el recurso de apelación 110/2013 versusordenamiento jurídico aplicable (y entendido éste siguiendo el criterio que mantiene esta Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 5ª) deriva en un resultado jurídico coincidente con aquél que trata de obtener, en la segunda instancia, la Administración del Estado.

Para ello el tribunal se atiene, de forma básica, a la muy importante relevancia intrínseca y desvalor subjetivode una conducta que presenta los perfiles de aquélla que determinó la imposición de una pena privativa de libertad de dos años, y que dio lugar al cumplimiento efectivo de la misma, tal como se detalla al folio 36 del expediente administrativo:

'Certifica: que el interno Constancio (...) penado en la causa (...) es puesto en libertad definitiva con fecha 26/03/2011 por dejar extinguida la pena que le había sido impuesta en la misma y en la que había sido puesto en Libertad Condicional el día 15.09.2010' (certificado emitido por el Sr. subdirector del centro penitenciario de CIS Valencia).

A este dato adicionamos el relativo a la comisión de dos delitos anteriores en el ámbito de la simulación de un delito y del quebrantamiento de condena o medida cautelar.

En el expediente hay constancia suficiente, entonces, acerca de la existencia de presupuestos, de relevancia penal, que inciden, de modo muy peyorativo, en el derecho del peticionario al logro de la tarjeta de residencia de larga duración y que, a tenor de la doctrina a la que se atiene y que sigue la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJCV, reclama su inclusión dentro de la órbita del enunciado jurídico en el que la conducta, de tintes penales, que ha desplegado D. Constancio fue situada por parte de la Administración del Estado

Tiene razón, entonces - tal como hemos adelantado en el encabezamiento de este Tercer Fundamento de Derecho - la Abogacía del Estado cuando sostiene que los específicos rasgosde desvalor subjetivo y de gravedad intrínseca de las conductas, con reprobación de corte penal, que puso en práctica D. Constancio , determinan que el resultado jurídico que en mejor medida se atiene al Derecho aplicable es el de no acceder a la solicitud presentada el 27 de diciembre de 2010.

d.- El espacio temporal que media entre la conducta ilícita (un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros) que ha determinado la obtención del resultado jurídico que el tribunal estima como más plausible, en Derecho, en el seno del recurso de apelación 110/2013, y la emisión del acto administrativo denegatoria de la residencia de larga duración de ciudadano de la Unión, es de casi cuatro años y medio.

El dato tiene, desde luego, su importancia a la hora de establecer si las resoluciones impugnadas en el proceso 485/2011, Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia , se acomodan a Derecho, y el mismo ha sido visualizado y tomado en consideración por la Sala en diversos supuestos en los que concurría esta circunstancia.

Éste, sin embargo, no decanta la respuesta jurídica a favor de un resultado confirmatorio de la sentencia 379/2012 , a la vista de que:

-hasta el mes de septiembre de 2010no fue puesto en libertad condicional;

-entre esta fecha y la resolución administrativa de 29/03/2011media solo un espacio de tiempo de seis meses.

2.- '... el recurrente incurre en la prohibición del art. 15.5.d) del RD 240/2007 ' (página 2ª, escrito de apelación).

Esta cuestión ha sido ya resuelta por el tribunal en el ámbito de los razonamientos que hemos incluido en el apartado 1º de los que contiene el tercer fundamento de derecho de la sentencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 Ley Jurisdiccional ,no procede efectuar imposición de las costas procesales causadas en esta segunda instancia a ninguna de las partes litigantes.

Fallo

1.-ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO contra unasentencia dictada el 29 de noviembre de 2012 por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia en el proceso 485/2011.

La resolución judicial ha accedido a la pretensión de invalidez jurídica que D. Constancio formuló contra un acuerdo de la Subdelegación del Gobierno en Valencia de 29 marzo 2011 - que fue confirmado, en reposición, el 31 de mayo de ese año - que deniega la solicitud de tarjeta de residencia de larga duración de ciudadano de la Uniónpedida por el Sr. Constancio .

2.-ESTABLECER la falta de conformidad a Derecho de esta resolución judicial.

3.-ESTABLECER que las resoluciones administrativas de veintinueve de marzo y treinta y uno de mayo de 2011 se acomodan al ordenamiento legal aplicable.

4.-NO EFECTUAR imposición de las costas procesales causadas en el recurso de apelación 110/2013 a ninguna de las partes litigantes.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. FERNANDO NIETO MARTÍN que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.


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