Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
02/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 492/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 81/2005 de 02 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 492/2006

Núm. Cendoj: 08019330042006100461

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2006:6765


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 81/2005

Parte apelante: SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS

Representante de la parte apelante: ABOGADO DEL ESTADO

Parte apelada: María Cristina

Representante de la parte apelada: En representación propia

S E N T E N C I A Nº 492/2006

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a dos de junio de dos mil seis

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 12/01/2005 el Juzgado Contencioso Administrativo 11 de Barcelona, en el Incidente de Extensión de Efectos del Procedimiento abreviado seguido con el número 359/2003- C, dictó Auto estimatorio de la extensión de efectos solicitada por la recurrente, respecto de la sentencia nº 27/04 dictada por el Juzgado en el P.A. 359/03 -C. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO.- Contra dicho auto, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 29 de mayo de 2006.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación interpuesto contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de los de Barcelona, en fecha 12 de enero de 2005 , que estimó la petición de la interesada a efectos de proceder a la extensión de efectos de la sentencia nº 27/04, dictada por ese mismo Juzgado en el Procedimiento Abreviado 359/03 , sobre la determinación del régimen jurídico aplicable a las vacaciones de los funcionarios que prestan sus servicios profesionales en "Correos y Telégrafos SA".

La mencionada sentencia declara el derecho del demandante a disfrutar las vacaciones en el mismo régimen jurídico que los funcionarios públicos, a lo que se opone el Sr. Abogado del Estado en recurso de apelación, en atención a la especial naturaleza jurídica de la entidad donde se prestan los servicios profesionales.

Este Tribunal ha dictado numerosas sentencias resolviendo la misma cuestión jurídica que la que es objeto del presente proceso seguido en segunda instancia.

SEGUNDO.- La Ley 14/2000, de 29 de diciembre , de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, autoriza en su artículo 58 la constitución de una sociedad de las previstas en el art. 6.1.a) del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria , aprobado por el Real Decreto Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre , y en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 6/1997, de 14 de abril , de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Esta Sociedad revestirá la forma de Sociedad Anónima y se denominará "Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima". El apartado Uno.1 de dicho artículo impone al Consejo de Ministros la constitución de dicha Sociedad en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la Ley. El acuerdo que es objeto de impugnación se dicta, por tanto, en ejecución de dicho mandato legislativo.

El fundamento del régimen jurídico aplicable, en general, a dichos funcionarios se encuentra en el artículo 58 Ley 14/2000, de 29 de diciembre , que dispone lo siguiente:

"Siete. 1. Los funcionarios que presten servicios en situación de activo en la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos en el momento de la inscripción de la escritura de constitución de la «Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima», pasarán a prestar servicios para dicha sociedad sin solución de continuidad, en la misma situación, conservando su condición de funcionarios de la Administración del Estado en sus Cuerpos y Escalas, antigüedad, retribuciones que tuvieran consolidadas, y con pleno respeto a sus derechos adquiridos con arreglo a lo previsto en este artículo. El resto de los funcionarios de los Cuerpos y Escalas de Correos y Telecomunicaciones permanecerán en la situación administrativa que tuvieran reconocida.

En interpretación de este artículo, la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 17 de febrero de 2.004 , aclara lo siguiente.

"La regulación que se contiene en la Ley a partir del apartado Siete del artículo 58 desvirtúa la mayoría de los motivos de impugnación invocados en la demanda. En efecto, su condición de funcionarios se perpetúa bajo la nueva sociedad, en ella permanecen en la misma situación en sus Cuerpos y Escalas, con la antigüedad, retribuciones que tuvieren consolidadas y las que les atribuyan las sucesivas leyes de Presupuestos con pleno respeto a sus derechos adquiridos. Se regirán por lo previsto en la Ley de funcionarios, y por el Reglamento del Personal al Servicio del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos- Real Decreto 1638/1995, de 6 de octubre , y conservan el derecho a la promoción interna en sus Cuerpos y Escalas, clases pasivas, movilidad, órganos de representación, etc.

Es cierto que la nueva sociedad estatal conserva ciertas potestades en relación con este personal, pero ello entra dentro de la potestad organizatoria del Estado, que mediante Ley puede regular el estatuto de la función pública. Los hipotéticos daños que por consecuencia de las modificaciones en su "status" se ocasionen a los funcionarios tiene otra vía de resarcimiento, a las que es preciso acudir antes de que esta jurisdicción se pronuncie al respecto."

TERCERO.- El régimen jurídico de Correos y Telégrafos aparece regulado en función de los acuerdos adoptados entre la Administración y Sindicatos, aprobado por Resolución de 15 de noviembre de 2.002, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, en cuyo Capítulo XV, referente a vacaciones, se dispone lo siguiente:

"Con carácter general, las vacaciones anuales retribuidas del personal funcionario y estatutario serán de un mes natural o de veintidós días hábiles anuales por año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos, y se disfrutarán por los empleados públicos de forma obligagoria dentro del año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente..."

En el mismo sentido, en el VII Protocolo Anexo al Acuerdo General para la Mejora del servicio público postal y nueva regulación interna de los recursos humanos de Correos, de 16 de diciembre de 2.002, señala lo siguiente:

"Las vacaciones anuales retribuidas serán de un mes natural por cada año completo de servicio o en forma proporcional al tiempo de servicios efectivos y se disfrutarán dentro del año natural."

En consecuencia, es procedente la estimación del recurso de apelación y la revocación del Auto objeto de impugnación sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por no concurrir los requisitos exigidos para ello.

Fallo

1º Estimar el recurso y revocar el Auto impugnado, declarando que el derecho de los funcionarios que prestan sus servicios profesionales en Correos y Telégrafos, es el que se ha especificado en el último de los fundamentos de Derecho.

2º No imponer costas.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 16 de junio de 2.006, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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