Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
07/12/2007

Sentencia Administrativo Nº 492/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 138/2003 de 07 de Diciembre de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Diciembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: ALVAREZ TEJERO, MARIA ISABEL

Nº de sentencia: 492/2007


Encabezamiento

RECURSO 138/2003

SECCIÓN 4ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 492/2007

Sentencia Grupo e Apoyo Num. /2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADO

DON NAZARIO JOSÉ Mª LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 138/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Gregorio, nacional de Ecuador, contra la inactividad de la Administración de la Administración, Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, Comisaría de Parla de Madrid, en el expediente de expulsión del territorio nacional iniciado el día 14 de Noviembre de 2001. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso , registrado inicialmente en la sección Cuarta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 Mayo de 2003 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. abogado del estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Junio de 2.003, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte Sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO.- Por Providencia de fecha 12 de Junio de 2.003, se declararon conclusas las actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose par Votación y Fallo del presente recurso el día 18 de julio de 2007

CUARTO.- Por Providencia de fecha 29 de junio y con suspensión del señalamiento para votación y fallo de la fecha , se libró Oficio a la Delegación del Gobierno de Madrid a fin de que se certificase a la Sala en que fecha se notificó el decreto de Expulsión al recurrente o a su letrado el Decreto de Expulsión.

QUINTO.-. Con fecha 31 de Agosto de 2007 por el Ministerio del Interior se remitió información a la Sala informando de que la resolución no ha sido notificada al interesado, concediéndose traslado a las partes para que alegaran lo que a su Derecho convenga, sin que por las partes se haya presentado alegación alguna.

SEXTO.- Señalándose para votación y fallo del presente recurso el día S de Diciembre de 2.007 , teniendo así lugar.

Siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

Fundamentos

RECURSO 138/2003

SECCIÓN 4ª

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA-GRUPO DE APOYO

SENTENCIA NUM. 492/2007

Sentencia Grupo e Apoyo Num. /2007

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

MAGISTRADO

DON NAZARIO JOSÉ Mª LOSADA ALONSO

DOÑA MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

En la Villa de Madrid, a siete de Diciembre de dos mil siete.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. Magistrados que se relacionan al margen, autos del recurso contencioso-administrativo n° 138/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Gregorio, nacional de Ecuador, contra la inactividad de la Administración de la Administración, Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía, Comisaría de Parla de Madrid, en el expediente de expulsión del territorio nacional iniciado el día 14 de Noviembre de 2001. Siendo parte la Delegación del Gobierno en Madrid, representada por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO.- Admitido el recurso , registrado inicialmente en la sección Cuarta, y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 22 Mayo de 2003 , en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derechos que estimó oportunos, termino suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación impugnada, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba.

SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado al Sr. abogado del estado para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito de fecha 10 de Junio de 2.003, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte Sentencia desestimando el presente recurso.

TERCERO.- Por Providencia de fecha 12 de Junio de 2.003, se declararon conclusas las actuaciones quedando pendientes de señalamiento, señalándose par Votación y Fallo del presente recurso el día 18 de julio de 2007

CUARTO.- Por Providencia de fecha 29 de junio y con suspensión del señalamiento para votación y fallo de la fecha , se libró Oficio a la Delegación del Gobierno de Madrid a fin de que se certificase a la Sala en que fecha se notificó el decreto de Expulsión al recurrente o a su letrado el Decreto de Expulsión.

QUINTO.-. Con fecha 31 de Agosto de 2007 por el Ministerio del Interior se remitió información a la Sala informando de que la resolución no ha sido notificada al interesado, concediéndose traslado a las partes para que alegaran lo que a su Derecho convenga, sin que por las partes se haya presentado alegación alguna.

SEXTO.- Señalándose para votación y fallo del presente recurso el día S de Diciembre de 2.007 , teniendo así lugar.

Siendo Magistrada ponente la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 138/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Gregorio, nacional de Ecuador, contra la inactividad de la administración de la Administración, Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía , Comisaría de Parla de Madrid, en el expediente de expulsión del territorio nacional iniciado el día 14 de Noviembre de 2001, declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto con archivo del expediente con todas las circunstancias inherentes a la misma; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Resolución y hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso. (Auto del T.S.. de Octubre de 2004 )

Así por esta nuestra Sentencia , la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentenciador la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo nº 138/2003 interpuesto por la representación procesal de DON Gregorio, nacional de Ecuador, contra la inactividad de la administración de la Administración, Ministerio del Interior, Dirección General de la Policía , Comisaría de Parla de Madrid, en el expediente de expulsión del territorio nacional iniciado el día 14 de Noviembre de 2001, declarando la citada resolución disconforme con el ordenamiento jurídico, dejándola sin efecto con archivo del expediente con todas las circunstancias inherentes a la misma; sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.

Notifíquese la presente Resolución y hágase saber a las partes que contra esta sentencia no cabe interponer recurso. (Auto del T.S.. de Octubre de 2004 )

Así por esta nuestra Sentencia , la pronunciamos mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentenciador la Ilma. Sra. Doña MARÍA ISABEL ALVAREZ TEJERO, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy Fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.