Última revisión
24/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 493/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1277/2005 de 24 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 24 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: OLARTE MADERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 493/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006100310
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:1547
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Tercera
Asunto nº " Rollo Apelación nº 1277/05"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a venticuatro de marzo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos.Srs. JOSE BELLMONT MORA, Presidente, D: MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y Doña AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 493/06
En el recurso de apelación tramitado con el numero de rollo 1277/05, en el que ha sido parte apelante Don Marcelino , representado por la Procuradora Doña Elena Navarro Saiz y defendida por el/la Letrado/a Don/doña Carmen Bolea Fajardo, siendo Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO.
Antecedentes
PRIMERO.- En la pieza separada de suspensión de los autos de recurso Contencioso- administrativo seguido ante el juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia con el número 732/04, a instancias del apelante, Don Marcelino, contra la resolución de la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, con fecha 23 de mayo de 2005 recayó auto, cuya parte dispositiva dice: "No acceder a la petición de suspensión de la ejecución del acto impugnado".
SEGUNDO.- Contra dicha auto se interpuso por la representación de la parte actora, en tiempo y forma , recurso de Apelación que fue admitido , dándose traslado a la contraparte que no formuló su oposición
TERCERO.- Remitidos los indicados autos a este Tribunal, y una vez recibidos y formado el correspondiente rollo , se señaló para la votación y fallo el día 22 de marzo de 2006..
CUARTO.- En la tramitación del recurso se han cumplido ambas todas las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se somete a la consideración de esta Sala, por la via del presente recurso de apelación, la problemática relativa a si resulta o no conforme a derecho la suspensión de la Resolución del Subdelegado del Gobierno de la comunidad Valenciana de 28 de julio de 2004, confirmada por resolución desestimatoria de la reposición de 2 de noviembre de 2004, que imponía a la recurrente la sanción de expulsión de territorio nacional con la consiguiente prohibición de entrada en un periodo de tres años, alegándose por la recurrente que procede la suspensión por tener arraigo en territorio nacional lo que acredita con los documentos que obran en el expediente (certificado de empadronamiento en Burjasot, cuenta bancaria en la Caixa y oferta de empleo), entendiendo que ha existido un error en la valoración de las pruebas por el juez de instancia.
Esta Sala estima que para la suspensión de la orden de expulsión debe existir arraigo familiar, económico y social , conforme a sus reiteradas Sentencias , y con la prueba esgrimida no se acredita el mismo, conforme razona la Resolución apelada, por lo que procede la desestimación del recurso; debiendo añadir que el arraigo debe predicarse en los tres aspectos señalados, y el apelante solo lo propugna en el aspecto económico.
Por lo argumentado el recurso debe ser desestimado.
SEGUNDO.-- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/98 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción, que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, lo que concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo.
En base a los anteriores hechos , fundamentos jurídicos y vistos los arts. citados y demas de general aplicación.
Fallo
Debemos desestimar y desestimamos el Recurso de Apelación interpuesto por el apelante Don Marcelino contra AUTO de fecha 23 de mayo de 2005, dictada por el juzgado de lo contencioso administrativo nº 5 de Valencia , y en su consecuencia lo debemos confirmar y confirmamos en su integridad, condenándolo al pago de las costas de esta instancia
A su tiempo , y con Certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente Administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando , lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma, certifico en Valencia , y fecha que antecede.

