Última revisión
09/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 493/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 540/2004 de 09 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SANCHEZ SANCHEZ, RICARDO
Nº de sentencia: 493/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 493
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil siete.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 540/2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL, contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM de fecha 22 de marzo de 2004, que desestimó el recurso presentado contra la Orden 384/04, de 22 de enero, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por Orden 5404/02, de 29 de julio, modificada por Orden 10426/02, de 15 de noviembre, de conformidad con la Orden 547/2002, de 14 de febrero, modificada por Orden 8197/2002, de 26 de septiembre, por la que se reguló la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el período 2002-2003.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden 384/2004, de 22 de enero , dejándola sin efecto y decretando la obligación de la demandada a realizar el pago de la ayuda concedida por la Orden 10426/2002, de 15 de noviembre, reconociendo el derecho de la parte demandante a percibir la subvención concedida por importe de 90.000 euros.
SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando que se dictase una sentencia desestimando la demanda.
TERCERO.- Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2007 , en la que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 493
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN OCTAVA
Presidenta
Ilma. Sra. Dª. Inés Huerta Garicano.
Magistrados
Ilmo. Sr. D. Miguel Ángel Vegas Valiente.
Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
--------------------------------------------
En la Villa de Madrid a nueve de mayo de dos mil siete.
VISTOS, por la Sala, constituida por la Ilma. Sra. y los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso administrativo núm. 540/2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL, contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM de fecha 22 de marzo de 2004, que desestimó el recurso presentado contra la Orden 384/04, de 22 de enero, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por Orden 5404/02, de 29 de julio, modificada por Orden 10426/02, de 15 de noviembre, de conformidad con la Orden 547/2002, de 14 de febrero, modificada por Orden 8197/2002, de 26 de septiembre, por la que se reguló la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el período 2002-2003.
Ha sido parte en autos la Administración demandada, representada y defendida por un Letrado de la Comunidad de Madrid.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que postuló una sentencia por la que se declare la nulidad de la Orden 384/2004, de 22 de enero , dejándola sin efecto y decretando la obligación de la demandada a realizar el pago de la ayuda concedida por la Orden 10426/2002, de 15 de noviembre, reconociendo el derecho de la parte demandante a percibir la subvención concedida por importe de 90.000 euros.
SEGUNDO.- El Letrado de la CAM contestó a la demanda solicitando que se dictase una sentencia desestimando la demanda.
TERCERO.- Habiendo recibimiento a prueba, tras la práctica de la declarada pertinente, hicieron sus conclusiones las partes y, posteriormente, quedaron los autos pendientes de señalamiento para deliberación, votación y fallo.
CUARTO.- Para deliberación, votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día 8 de mayo de 2007 , en la que ha tenido lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Ricardo Sánchez Sánchez.
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 540/2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL, contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM de fecha 22 de marzo de 2004, que desestimó el recurso presentado contra la Orden 384/04, de 22 de enero, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por Orden 5404/02, de 29 de julio, modificada por Orden 10426/02, de 15 de noviembre, de conformidad con la Orden 547/2002, de 14 de febrero, modificada por Orden 8197/2002, de 26 de septiembre, por la que se reguló la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el período 2002-2003. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.
Fallo
Que DEBEMOS DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso administrativo núm. 540/2004 interpuesto por el AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL, contra la resolución de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la CAM de fecha 22 de marzo de 2004, que desestimó el recurso presentado contra la Orden 384/04, de 22 de enero, por la que se dejó sin efecto la subvención concedida por Orden 5404/02, de 29 de julio, modificada por Orden 10426/02, de 15 de noviembre, de conformidad con la Orden 547/2002, de 14 de febrero, modificada por Orden 8197/2002, de 26 de septiembre, por la que se reguló la concesión de ayudas para la promoción de las energías renovables y del ahorro y la eficiencia energética para el período 2002-2003. Se condena a la parte demandante al pago de las costas de este proceso.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente hallándose en audiencia pública, de lo que yo, el Secretario, doy fe.

