Última revisión
26/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 493/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 170/2008 de 26 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 26 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 493/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00493/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 170/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Mª José-Vicente Jiménez Fernández, en representación no acreditada de D/ña. Carlos José , contra el Auto dictado el 12 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 698/07.
Antecedentes
PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Carlos José, interpuso el día 12 de julio pasado, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 31 de mayo del mismo año que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano/a extranjero/a con prohibición de entrada durante un período de 10 años.
SEGUNDO: Turnado el recurso al juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9, lo registró bajo el nº de autos P.A. 698/07, requiriéndose , mediante Resolución notificada al Letrado/a el 25 de octubre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 12 de noviembre se acordó, al amparo del art. 45.3 L.J.C.A. , el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos , tuvieron entrada en esta sección Octava el día 13 de febrero del corriente , ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00493/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 170/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Mª José-Vicente Jiménez Fernández, en representación no acreditada de D/ña. Carlos José , contra el Auto dictado el 12 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 698/07.
PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Carlos José, interpuso el día 12 de julio pasado, recurso contencioso-administrativo contra la resolución de la Delegación del Gobierno en Madrid de 31 de mayo del mismo año que acuerda la expulsión del territorio nacional del ciudadano/a extranjero/a con prohibición de entrada durante un período de 10 años.
SEGUNDO: Turnado el recurso al juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 9, lo registró bajo el nº de autos P.A. 698/07, requiriéndose , mediante Resolución notificada al Letrado/a el 25 de octubre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 12 de noviembre se acordó, al amparo del art. 45.3 L.J.C.A. , el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos , tuvieron entrada en esta sección Octava el día 13 de febrero del corriente , ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 170/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Mª José-Vicente Jiménez Fernández , en representación no acreditada de D/ña. Carlos José, contra el Auto dictado el 12 de noviembre pasado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 698/07 .Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección , doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 170/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Mª José-Vicente Jiménez Fernández , en representación no acreditada de D/ña. Carlos José, contra el Auto dictado el 12 de noviembre pasado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 698/07 .Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la sección , doy fe.
