Sentencia Administrativo ...re de 2012

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 493/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Sevilla, Sección 5, Rec 541/2009 de 28 de Diciembre de 2012

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Diciembre de 2012

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Sevilla

Ponente: FERNANDEZ-ARAGON SANCHEZ, MARIA DE LA CRUZ

Nº de sentencia: 493/2012

Núm. Cendoj: 41091450052012100001


Encabezamiento

JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 5 DE SEVILLA

C/ Vermondo Resta s/n.- Edificio Viapol.- Planta 6º Sevilla

Procedimiento: Abreviado 541/09

De: Pedro Francisco

Contra; Resolución de la UPO de fecha 29/05/09 y Resolución rectoral de fecha 10/09/09 y contra don Basilio

EN NOMBRE DE SM. EL REY

LA ILMA. SRA. Dª. MARÍA DE LA CRUZ FERNÁNDEZ ARAGÓN SÁNCHEZ, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO NUMERO 5 DE SEVILLA, HA PRONUNCIADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA Nº 493/12

En Sevilla, a 28 de diciembre de 2012, vistos en juicio oral y publico el presente recurso contencioso-administrativo, seguido en este Juzgado por el trámite del Procedimiento Abreviado bajo el número 541/09 interpuesto por el Procurador don Ángel Onrubia Baturone en nombre y representación de don Pedro Francisco defendido por el Abogado don Nicolás González-Deleito Domínguez contra Resolución de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla de 29/05/09, por la que se convoca la plaza 13/2009 (catedrático de Derecho Administrativo) publicada en el BOE de 11/06/09 y BOJA de 16/06/09, en punto a la actividad a realizar (Derecho Administrativo, Derecho del Deporte) y contra la resolución rectoral confirmatoria de fecha 10/09/09, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primero, habiendo sido emplazado como interesado don Basilio . Se ha fijado la cuantía como indeterminada y se ha seguido el trámite del procedimiento abreviado

Antecedentes

Primero.- Con fecha 14/09/09 se presentó recurso contencioso administrativo que turnado de reparto, correspondió a este Juzgado. Tenía por objeto recurrir la Resolución de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla de 29/05/09, por la que se convoca la plaza 13/2009 (catedrático de Derecho Administrativo) publicada en el BOE de 11/06/09 y BOJA de 16/06/09, en punto a la actividad a realizar (Derecho Administrativo, Derecho del Deporte), por ser contrario a derecho y contra la resolución rectoral confirmatoria de fecha 10/09/09, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera, suplicando que se declarara la nulidad de las mismas ordenando la nulidad de todo lo actuado y la retroacción del procedimiento administrativo hasta realizar una convocatoria sin ese perfil (Derecho del Deporte) y todo ello con imposición de costas.

Segundo.- Admitido el recurso, se reclamó el expediente administrativo, librándose el oficio correspondiente, y se convocó a las partes a vista que tuvo lugar el día señalado y a la que comparecieron las partes, que se ratificaron cada una en su posición, tal y como se recoge en el acta audiovisual del juicio. Se propuso como prueba por todas las partes, el expediente administrativo y sus ampliaciones y se formularon conclusiones, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales excepto en cuanto a plazos debido a la acumulación de trabajo que pesa sobre este Juzgado, las carencias materiales y personales que padece esta medida de refuerzo y la sobrecarga que pesa sobre el juzgador.


Fundamentos

Primero.- Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo el examen de legalidad -dilucidando si es o no ajustada a Derecho-, de la resolución que detalladamente se señala en el Antecedente de Hecho Primero de esta sentencia, al que nos remitimos.

Por ello y prescindiendo -por conveniencias expositivas- del examen de causa(s) de inadmisibilidad de recurso propuesta(s) por la parte demandada, ya que en la Resolución de 10/09/09 en su fundamento de derecho, explica perfectamente por qué el actor esta legitimado para interponer recurso en defensa de sus intereses aunque no haya optado a la plaza, tiene interés legítimo en la misma, también en consonancia con lo que él demandante alega en su extensísimo recurso (contra el que no podemos competir, utilizando también terminología deportiva) entraremos directamente a tratar de la temática que se erige en piedra angular de la controversia planeada, a saber: Si la UPO puede o no convocar plaza con perfil.

Segundo.- La Universidad dentro de su capacidad organizativa para determinar la plantilla más adecuada a sus necesidades docentes e investigadoras, puede determinar el perfil de las plazas que conforman dicha plantilla; está dentro del ámbito de su organización. Las plazas se publican para que los interesados opten a ellas, y así el propio demandante reconoce en su recurso que la Universidad, por razones de interés general y de servicio, posee una (limitada) discrecionalidad para establecer racionales y contrastares, determinados requisitos y perfiles de sus plazas.

La jurisprudencia, desde antiguo ya viene entendiendo que se presume que la Administración ejerce sus potestades conforme a derecho, debiéndose alegar la desviación de poder, objetivada por prueba que se practique de contrario. Y en nuestro caso, no hay prueba objetiva de que la Universidad haya actuado de forma contraria al derecho ( STS de 29/06/07 entre otras). Especializar la oferta educativa, no es contrario a derecho, teniendo en cuenta, en los convulsos momentos legislativos en lo que vivimos, que proliferan las normas de derecho sustantivo y de procedimiento en cada ámbito humano en el que se puede crear un área de actuación. La especialización, gracias a la investigación que lleva consigo, ayuda a conocer en profundidad esa área concreta del conocimiento y una vez 'delimitado', empiezan a formarse los interesados hasta que finalmente se hacen especialistas en ella. En la base de la convocatoria, se establece que puede concurrir cualquier administrativista docente que cumpliera los requisitos señalados en ella, así que por ahora, no podemos entender que se haya convocado la plaza quebrantando las normas jurídicas que ordenan el concurso y los reglamentos de la propia universidad.

Tercero,- No se detecta tampoco infracción de los arts 62 y 64 de la LOU que el recurrente señala. En el complemento del expediente, folios 8 a 14, se contienen las actas de constitución de la comisión evaluadora, en la que se fijaron criterios para la valoración de las pruebas de los aspirantes, a las que el recurrente no se presentó. Ahí pudo, hacer valer su capacidad para impartir la asignatura, defendiendo el proyecto docente e investigador, que 'pesa' solo 3 puntos, frente a los 6 que valen los méritos académicos, docentes e investigadores.

En definitiva, no se percibe que la convocatoria de plaza con perfil para Derecho del Deporte o el proceso, de selección, hayan estado viciados desde el principio, por infracciones del ordenamiento jurídico que le es aplicable. Y como revisado el expediente, con la tramitación administrativa desde que se decide convocar la plaza, hasta que se publica en los boletines oficiales, desde que se decide cual es el candidato idóneo según los criterios fijados de conformidad con las leyes aplicables, revisado el complemento del expediente y se le da la plaza, procede la desestimación del recurso, confirmando que la resoluciones recurridas, son conformes a derecho y extensa y profundamente motivadas

Cuarto.- Respecto del Sr. Basilio , no hay nada que decir porque no se ha discutido si sus méritos han sido mal baremados o su proceso selectivo ha tenido algún incidente que lo invalidara, puesto que lo que se ha planteado en este recurso, es si es legal o no convocar plazas de docentes con perfil.

Quizás (dicho esto a título meramente dialéctico porque, aunque no esté bien decirlo en público, todos conocemos a alguien que trabaja en la Universidad porque entró de becario en un departamento y terminó siendo profesor titular...y luego llegó a catedrático, seria hipócrita no reconocerlo... Pero legalmente nos, guste más o menos, mientras la convocatoria se ajuste a las disposiciones legales, no se pruebe desviación de poder o un 'enchufe' de cualquier naturaleza del candidato que prospera, en nuestro procedimiento, no se puede concluir que la plaza convocada con perfil de Derecho del Deporte, sea contraria a derecho.

Quinto.- No existen motivos para una especial declaración en cuanto a las costas de este procedimiento ( artículo 139 LJCA ).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debo desestimar y desestimo el Recuso Contencioso Administrativo presentado por el Procurador don Ángel Onrubia Baturone en nombre y representación de don Pedro Francisco contra la Resolución de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla de 29/05/09, por la que se convoca la plaza 13/2009 (catedrático de Derecho Administrativo) publicada en el BOE de 11/06/09 y BOJA de 16/06/09, en punto a la actividad a realizar (Derecho Administrativo, Derecho del Deporte) y contra la resolución rectoral confirmatoria de fecha 10/09/09, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la primera al ser ajustada a derecho, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese a las partes con la indicación de que contra esta sentencia procede recurso de Apelación en el plazo de quince días siguientes a su notificación para ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, que se presentara ante este Juzgado mediante escrito razonado que deberá contener las alegaciones en que se fundamente el recurso. Transcurrido el plazo sin haberlo interpuesto, la sentencia quedará firme ( Art 81 y 85 de la LJCA ).

Firme que sea, devuélvase el expediente administrativo al órgano de su procedencia con certificación de lo resuelto para su conocimiento y efectos.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada y firmada la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada- Juez de refuerzo que la suscribe, de lo que como Secretaria, doy fe.


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