Sentencia Administrativo ...yo de 2015

Última revisión
14/07/2015

Sentencia Administrativo Nº 493/2015, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 558/2011 de 29 de Mayo de 2015

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2015

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: SANCHEZ DE LA VEGA, MARIA ESPERANZA

Nº de sentencia: 493/2015

Núm. Cendoj: 30030330012015100479

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/ADMURCIASENTENCIA: 00493/2015

RECURSO nº 558/2011

SENTENCIA nº 493/2015

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

Compuesta por los Iltmos. Sres.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. María Esperanza Sánchez de la Vega Magistrados

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA nº 493/2015

En Murcia, a veintinueve de mayo de dos mil quince.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 558/11, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 147.969,18 euros, y referido a subvención.

Parte demandante:D. Petra y D. Fermín , representados por la Procuradora D. Natalia Oliva Sánchez y defendidos por el Letrado D. Pedro Lago Pérez.

Parte demandada:CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y AGUA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA , representada y dirigida por Letrado de la Comunidad.

Parte codemandada : FEGA, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Sendas Ordenes de la Consejería de Agricultura y Agua, de la C.A. de la Región de Murcia, de fecha 28 de marzo de 2011, que retira ayudas concedidas de las líneas de ayuda agroambiental 7.004: Integración Medioambiental del Cultivo del Viñedo y 7019: Viñedo en Agricultura Ecológica, respectivamente a los recurrentes, por incumplir los requisitos para ser beneficiarios de la misma.

Pretensión deducida en la demanda: Que se dicte sentencia por la estimando íntegramente el contenido de la demanda, declare nulas y sin efecto, por ser contrarias a Derecho, las Órdenes objeto de recurso, reconociendo a los recurrentes los siguientes extremos:

-Se declare la compatibilidad de las ayudas de Integración Medioambiental del Cultivo del Viñedo y Viñedo en Agricultura Ecológica con la ayuda al Régimen de Abandono de Viñedo destinado a la producción de uva de vinificación.

-El derecho de los recurrentes a percibir las ayudas indebidamente revocadas en lo que corresponde a las anualidades 2011, 2012 y 2013, de las ayudas de Integración Medioambiental del Cultivo de Viñedo y Viñedo en Agricultura Ecológica.

-Se proceda igualmente, al archivo del expediente de reintegro correspondiente a la anualidad 2009 de las citadas ayudas, declarando válidamente percibida la mencionada ayuda.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. María Esperanza Sánchezde la Vega, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- En el presente recurso contencioso administrativo se interpuso el día 17 de junio de 2011.

SEGUNDO.- Una vez presentada la demanda, la Administración demandada contesto oponiéndose, haciéndolo también la codemandada.

TERCERO.- Se recibió el pleito a prueba, con el resultado que consta en autos.

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2015.


Fundamentos

PRIMERO.- En la demanda se alegan los siguientes motivos de impugnación:

1) La vulneración del artículo 18.6.2 de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, ya que había presentado un escrito en el que informaba que se había producido una reestructuración de su explotación agraria con motivo de la concesión de la Ayuda por Abandono de Viñedo, tendente a realizar una nueva plantación de viña en unas nuevas parcelas, dado que un problema fitosanitario desaconsejaba mantener la producción en la finca objeto de ayuda, de cara a mantener las ayudas de integración medioambiental y ecológica en los años 2011, 2012 y 2013, adquiriendo, al efecto derecho de plantación, por lo que, dicha reestructuración solo afectaría al cultivo durante el año 2010, lo cual no sería suficiente para acordar la pérdida del derecho a la ayuda y menos el reintegro. Indica, que actuó, de acuerdo con las instrucciones que le dieron de la Consejería de Agricultura a través de la Oficina Comarcal Agraria.

2) La vulneración del artículo 6 de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, dado que las incompatibilidades establecidas para las líneas de Agricultura Ecológica e Integración Medioambiental del Cultivo de viñedo no incluyen mención alguna a la Ayuda por Abandono de Viñedo.

3) La vulneración del artículo 21.3 de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, pues entiende que, en estos casos, procedería la reducción de las ayudas recibidas y no el reintegro.

4) La resolución por la que se acuerda el reintegro no esta motivada, pues se fundamenta en una causa que no es válida de reintegro.

5) La vulneración de la doctrina de los actos propios de la Administración demandada, dado que en las respuestas del responsable del Servicio de Desarrollo Local siempre se indica que el arranque nueva plantación en la parcela no dará lugar al reintegro ni a la pérdida de la ayuda, sino únicamente a la no percepción de la ayuda mientras la plantación esté arrancada.

6) La vulneración del principio de proporcionalidad.

La Administración contesta oponiéndose, y pide la desestimación del recurso, insistiendo en las argumentaciones de las Órdenes que se impugnan.

SEGUNDO.- Las mismas cuestiones ahora planteadas, ya fueron resueltas en la sentencia nº 37, de 23 de enero de 2015, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 163/2013 , en el que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Petra , contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua, de 9 de noviembre de 2011, por la que se desestimó el recurso de reposición contra la de 27 de mayo de 2011, recaída en expediente de reintegro de las ayudas recibidas por la interesada en los programas 7019, Viñedo en agricultura ecológica y 7004, integración ambiental del viñedo, anualidad 2009, por incumplimiento de los compromisos adquiridos.

De manera que estando ya resueltas dichas cuestiones, reproducimos ahora lo ya dicho:

" SEGUNDO.- Son hechos relevantes para la resolución del presente recurso los siguientes:

1.- En fecha veinte de noviembre del dos mil ocho, D. Petra presentó sendas solicitudes de ayuda al Viñedo en agricultura ecológica y de ayuda para la Integración Medioambiental del cultivo del Viñedo.

2.-En fecha doce de noviembre del dos mil nueve, por Ordenes del Consejero de Agricultura y Agua se concedió las ayudas solicitadas en viñedo en agricultura ecológica y en Integración Medioambiental y para una superficie de 10.09 has.

En las Órdenes citadas se contenía la obligación de no abandonar el cultivo en las superficies objeto de la ayuda y cumplir el resto de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras de las ayudas y, el pago quedaba supeditado a la verificación, mediante los oportunos controles administrativos y sobre el terreno, del efectivo cumplimiento en la anualidad de que se trate de las condiciones para ser beneficiario.

La cantidad a percibir por Viñedo en Agricultura ecológica era de 32.489,80, a repartir entre los años 2009 a 2013, mientras que la correspondía a integración Medioambiental, ascendía a 13.076,10 euros, para el mismo periodo temporal.

3.- En fecha treinta de octubre del dos mil nueve, la recurrente formuló sendas solicitudes de pago, para cada una de las líneas de ayuda, en 7.063 euros, por agricultura ecológica y 2.603,22 en integración medioambiental.

4.- En fecha 29 de diciembre del dos mil nueve, se dictan Órdenes por el Consejero acordando el pago de las citadas cantidades, una vez que se había constatado que, para el año habían cumplido los compromisos establecidos en las respectivas líneas de ayuda.

5.- En fecha 28 de abril del dos mil diez, la Sra. Petra presentó escrito en ambos expedientes de ayuda, en el que manifestaba que había solicitado abandono de viñedo habiéndose concedido dicha prima, debido a lo cual había procedido al arranque de la parcela de viñedo que poseía y, que durante el próximo año procedería a realizar una nueva plantación de viña, por lo que para el año 2010 no ha solicitado el pago de las primas correspondientes a aquellas ayudas, aunque si deseaba seguir recibiendo la ayuda para las anualidades 2011, 2012 y 2013.

6.- En fecha 24 de junio del dos mil diez, se emite informe técnico, en relación con la solicitud presentada por la Sra. Petra , en el que se hacía constar que los técnicos de la Consejería Sres. Juan Manuel y Cipriano firman acta de inspección el 10 de mayo por la que se comprueba que, según referencia del Registro Vitícola, la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Mula, con una superficie de 10.22 has ha sido arrancada y consultada la ficha de Registro Vitícola la Sra. Petra no figura ninguna parcela en viñedo sobre el terreno con autorización de plantación ni en el viñedo con autorización de plantación, ni tampoco que tenga derechos de replantación para poder plantar. Se entendía que procedía retirar la ayuda concedida, ya que se incumplían los requisitos para ser beneficiario de la misma.

7.- En fecha 28 de marzo del dos mil once se dicta Orden por el Consejero de Agricultura y Agua por la que se acuerda el barrado de los documentos contables ya emitidos y la denegación de las ayudas para los ejercicios 2011, 2012 y 2013, frente a la que se interpuso recurso contencioso, que dio lugar al número 558-11, que se sigue en esta Sala.

8.- En fecha 19 de abril del dos mil once se dicta Orden por el Consejero de Agricultura y Agua acordando iniciar el procedimiento de reintegro por pago indebido de las ayudas percibidas por D. Petra en los programas agroambientales 7019, viñedo en Agricultura Ecológica y 7004, Integración Medioambiental del Cultivo del Viñedo, por un total de 9.666,22, mas el interés de demora de la parte financiada por el Estado, sin aplicar intereses a la parte financiada por el FEADER. -folios 267 a 270 expediente-

10.- En fecha nueve de mayo del dos mil once, una vez notificada esta Orden, la Sra. Petra formuló alegaciones indicando que había presentado escrito señalando que no iba a solicitar la ayuda para el pago de la anualidad del 2010, aunque deseaba mantener la concesión para el resto de las anualidades y, además, presentó escrito en fecha tres de mayo donde indicaba que estaba en trámite de adquirir derechos de plantación y que, cuando los tuviera, realizaría la nueva plantación para continuar con la concesión a partir del 2011 y que, en un recinto que figura en la concesión inicial, ha vuelto a plantar por lo que, a partir del 2011, voy a solicitar el pago de los mismos. Añade que no presentó escrito de renuncia y que desde el Servicio de Desarrollo Rural le han indicado que no había problema.

Se acompañaban dos correos electrónicos:

En el primero, se le preguntaba al Sr. Ricardo , por Viñavista S.L que si un agricultor tenía concedida la ayuda a la agricultura ecológica, para los cultivos de almendro, olivo y herbáceos, durante el periodo 2007-2013 y al tercer año parte de la superficie de herbáceos la planta de viña manteniendo el resto de las superficies de la concesión, si tendría que devolver la ayuda percibida en las dos campañas anteriores.

La respuesta era que no existiría ningún problema, pero el solicitante de la ayuda debía comprometerse, comunicando el cambio de cultivo y mantener el segundo en AE hasta el final del compromiso.

En el segundo, del Sr. Evelio se le interrogaba al Sr. Ricardo acerca de una ayuda y unas variaciones en el SIGPAC en los recintos.

En el tercero, del Sr. Pablo se le interrogaba al Sr. Ricardo acerca de si teniendo una parcela en ecológica, podía hacer una reestructuración (arranque y nueva plantación), si una vez arrancada, si puede volver a solicitar la ayuda, una vez plantada, sin perder la ayuda.

La respuesta es que no había problemas.

10.- En fecha 27 de mayo del dos mil once, se dicta Orden por la que se declara pago indebido las ayudas percibidas por la interesada en los programas 7019, Viñedo en agricultura ecológica y 7004, integración ambiental del Viñedo, por un total de 9.666,22 euros y el reintegro por la beneficiaria de la citada cantidad, mas los intereses de demora de la parte financiada por el Estado.

11.- Contra la citada Orden se interpuso recurso de reposición el cual fue desestimado por la Orden que ahora se impugna.

12.- En relación con la solicitud que formuló en fecha tres de mayo, la misma no fue admitida a trámite.

TERCERO.-Con carácter previo a analizar los motivos esgrimidos por la recurrente, interesa fijar el marco normativo que le resultaba de aplicación.

Así, en el ámbito comunitario, el Reglamento CE 1493/1999, del Consejo, de 17 de mayo, por el que se establece la Organización Común del Mercado Vitivinícola, en su artículo 3 establece que 'la plantación de vides con variedades clasificadas, conforme al apartado 1 del artículo 19, como variedades de uvas de vinificación, queda prohibida hasta el 31 de julio de 2010, salvo que se realice de conformidad con: a) un derecho de nueva plantación, contemplado en el artículo 3, b) un derecho de replantación, contemplado en el artículo 4, o c) un derecho de plantación procedente de una reserva, contemplado en el artículo 5 o, en el caso de aplicación del apartado 8 del artículo 5. En el capítulo II del Título II, sobre primas por abandono, viene a establecer, en su número primero que podrá concederse una prima por el abandono definitivo de la viticultura en una superficie determinada y añade en el tercero que 'la concesión de la prima supondrá para el viticultor la pérdida del derecho de replantación de la superficie objeto de la prima'. En el capítulo II de este mismo Título se regulan las ayudas a la reestructuración, disponiendo el artículo 11.1 que se establece un régimen de reestructuración y reconversión de los viñedos, añadiendo en su número segundo que 'el objetivo del régimen será la adaptación de la producción a la demanda del mercado' y en el tercero que 'Dicho régimen abarcará una o más de las acciones siguientes: a) la reconversión varietal, incluida la efectuada mediante sobreinjertos, b) la reimplantación de viñedos y c) las mejoras de las técnicas de gestión de viñedos relacionadas con el objetivo del régimen.

En el Reglamento CE 479/2008 del Consejo, por el que se modifica el anterior Reglamento citado, viene a regular de forma separada las ayudas por arranque de las ayudas de las de por resestructuración y reconversión de viñedos.

En nuestro ámbito interno, esta normativa comunitaria, se ha materializado, a través del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola y, en su Capítulo IV regula las primas o ayudas por abandono de viñedo disponiendo en el artículo 24.3 que 'las superficies por las que se ha percibido prima de abandono de viñedo, no generarán derecho de replantación.

En relación con las ayudas que son objeto de este recurso, la Orden de 22 de septiembre de 2008, de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se establecen, en la Región de Murcia, las bases reguladoras y se aprueba la convocatoria correspondiente al año 2008 de las líneas de ayuda de conservación de suelos agrícolas (lucha contra la erosión), extensificación de la producción de cultivos herbáceos de secano, agricultura ecológica, integración medioambiental del cultivo del viñedo, protección agroambiental en arrozales, conservación de variedades vegetales en peligro de extinción y producción integrada.

Entre las bases de aquella convocatoria interesa destacar los siguientes artículos:

El artículo 5 relativo a beneficiarios que, en su número primero, letra b) establece que podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden quienes asuman los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden, durante el período de tiempo que para cada una de ellas se fije en el mencionado Anexo. El cumplimiento de tales compromisos únicamente se exigirá en aquellos recintos de la explotación sobre los que se conceda ayuda, que serán los únicos que se tengan en cuenta para calcular el importe de la misma.

El Artículo 6, relativo a Incompatibilidades, que establece que 'las ayudas tendrán las incompatibilidades que para cada una de ellas se establecen en el Anexo IV de la presente Orden.

El artículo 18, sobre pago de las ayudas, establece en su número primero que 'los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden, durante el periodo de duración de los compromisos, percibirán un pago por anualidad que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento (CE ) n.º 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, deberá solicitarse anualmente, junto al resto de las ayudas por superficie, con la solicitud única, que se ajustará en cuanto a la forma, plazo y lugar de presentación a lo dispuesto en la correspondiente Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que se regule la solicitud única' añadiendo en su número sexto que 6 'en caso de no presentación de solicitud de pago en un año, y si durante el mismo se han seguido cumpliendo los compromisos y condiciones, lo que deberá verificarse mediante los controles oportunos, el beneficiario no percibirá el importe correspondiente a ese año, pero se mantendrá la ayuda durante el periodo de tiempo que quede por cumplir. En el caso de que la solicitud de pago no se presente durante dos años consecutivos, y si los controles administrativos o sobre el terreno pusieran de manifiesto el incumplimiento de los compromisos, se procederá, previa audiencia al beneficiario y salvo que concurra causa de fuerza mayor, e independientemente de la gravedad, alcance o persistencia del incumplimiento, a declarar a aquél decaído en su derecho a la ayuda, con el consiguiente reintegro de las cantidades percibidas, incrementadas con los intereses de demora correspondientes.

En el artículo 21, sobre reducciones y exclusiones, se establece en su número primero que 'cuando la superficie declarada en la solicitud supere la superficie determinada con arreglo al artículo 50 del Reglamento (CE ) n.º 796/2004 de la Comisión de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) 1782/2003, se aplicarán las reducciones y exclusiones previstas en el artículo 16 del Reglamento (CE ) n.º 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural y en su tercero que 'Cuando se produzca el incumplimiento de los compromisos establecidos para la línea de ayuda de que se trate, se aplicarán las reducciones que para la misma se recogen en el Anexo XV de la presente Orden. No se aplicarán tales reducciones cuando los beneficiarios no hayan podido cumplir sus compromisos por causa de fuerza mayor. En caso de que los incumplimientos se deriven de irregularidades cometidas intencionadamente, el beneficiario perderá el derecho a la ayuda durante el ejercicio FEADER de que se trate y durante el ejercicio del FEADER siguiente.

En el artículo 22, sobre Obligaciones de los beneficiarios, se dispone que, en su letra b que los beneficiarios de las ayudas tendrán la obligación de cumplir los compromisos que para cada línea de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden.

En el artículo 23., sobre Controles, establece en su número primero que 'el cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas se comprobará mediante controles administrativos y sobre el terreno, que se efectuarán en los términos establecidos en el Reglamento (CE ) n.º 796/2004 de la Comisión de 21.

En el artículo 25, sobre fuerza mayor, tras establecer en su número primero que por causas de fuerza mayor pueden considerarse aquellos acontecimientos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar, en su número segundo, señala que se consideraran en particular como causas de fuerza mayor las siguientes:

1.º Fallecimiento del beneficiario.

2.º Larga incapacidad profesional del beneficiario.

3.º La expropiación de una parte importante de la superficie agraria de la explotación, siempre que tal circunstancia no fuera previsible en el momento de presentación de la solicitud.

4.º Catástrofe natural grave que afecte considerablemente a la superficie agraria de la explotación.

5.º La destrucción accidental de los edificios para el ganado de la explotación.

6.º Una epizootía que afecte a una totalidad o parte del ganado de la explotación.

En el artículo 26, sobre reintegros, establece, en su número primero, que los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma, o alguna de las causas de reintegro siguientes:

a) la no presentación de la solicitud de pago durante dos años consecutivos, en los términos establecidos en el artículo 18.6, párrafo segundo.

b) la renuncia expresa a la ayuda concedida por parte del beneficiario.

En el Anexo I, sobre Objetivos y Requisitos,

En su apartado 3, sobre Agricultura ecológica, establece en la letra e, relativo a la Descripción de los compromisos, que los compromisos que deberán cumplirse, durante un periodo de cinco años, son los siguientes:

1) Estar inscrito en el Consejo de la Agricultura Ecológica.

2) Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CE) n. 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007 y en el Reglamento (CE) n.º 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008.

3) Cumplir las normas del CAE en materia no regulada por el Reglamento anterior, especialmente en lo referente a abonado, lucha contra las plagas y control de malas hierbas.

4) Contar con dirección técnica.

5) Comercializar la producción como Producción Ecológica a partir de su reconocimiento como tal por el CAE.

6) No se utilizarán organismos, ni materias, modificados genéticamente en semillas, tratamientos etc.

En su apartado 4, relativo a la Integración medioambiental de cultivo del viñedo, en su subapartado 2, relativo a la descripción de los compromisos establece que los compromisos que deberán cumplirse, durante un periodo de cinco años, son los siguientes:

1) Protección de fauna y de la biodiversidad: se dejará un 10% de la superficie, de la uva sin recolectar destinada a la alimentación de la fauna. Las cepas de dicha superficie no se podarán hasta el 15 de enero.

2) Introducción de arbolado no productivo, mínimo por explotación. El número mínimo de ejemplares a introducir será de 10 plantas/ha.

3) Protección del paisaje, mediante la conservación de las inversiones no productivas del punto 2), reponiendo las marras y conservando el arbolado en buen estado vegetativo y sanitario.

En el Anexo IV, sobre incompatibilidades, establece que las diferentes líneas de ayuda reguladas en la presente Orden están afectadas por una serie de incompatibilidades, bien con otras de las líneas contempladas en la misma, bien con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior que mantienen vigentes alguna o algunas de sus convocatorias, limitándose la incompatibilidad a las parcelas sobre las que tal ayuda hubiera sido concedida, por lo que nada obsta a que las ayudas reguladas en la presente Orden puedan solicitarse en parcelas distintas.

Las incompatibilidades concretas para cada línea son las siguientes:

(...)

3. Agricultura Ecológica

Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden:

- producción integrada

Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior:

- agricultura ecológica.

- producción integrada.

- control integrado.

- forestación de tierras agrarias.

- retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural

4. INTEGRACION MEDIOAMBIENTAL DEL CULTIVO DEL VIÑEDO:

Incompatibilidades con otras líneas de ayuda reguladas en la presente Orden:

No tiene.

Incompatibilidades con líneas de ayuda reguladas en normativa anterior:

- forestación de tierras agrarias.

- retirada de tierras de cultivo para su gestión y manejo con fines medioambientales y de conservación y protección del espacio natural

En el Anexo XIV, sobre Compatibilidades entre usos declarados en la solicitud y usos SIGPAC/Registro Vitícola, establece que 'para que una subparcela solicitada pueda percibir ayuda deberán cumplirse las siguientes condiciones:

a) En todas las líneas:

- estar incluida en el Registro Vitícola como 'Viñedo sobre el terreno con autorización de plantación' o 'Viñedo con autorización de plantación'.

- tener la superficie solicitada.

b) en la línea de ayuda de integración medioambiental del cultivo del viñedo, además:

- estar calificada como secano.

- estar calificada como ''Vino de calidad producido en una región determinada'.

En el Anexo XV, sobre reducciones por incumplimiento se establece, en función de la línea de ayuda y el compromiso incumplido una penalización, diferenciando si lo era básico o principal y, que puede ser por persistencia y, que para Agricultura Ecológica, se considera básico en relación con la lucha de las plagas y, en cuanto a la Protección agroambiental en cultivo de Viñedo, se reputa básico no cumplir compromiso de protección de la fauna.

CUARTO.-A la vista de la anterior normativa podemos dar respuesta a la cuestión que esencialmente se plantea, esto es, si habiendo solicitado y obtenido ayudas para agricultura ecológica y para integración medioambiental del cultivo del viñedo, incurría la recurrente en causa de reintegro, si con posterioridad, había procedido al arranque del viñedo y percibido una ayuda con tal fin, pudiendo la parte, dejar un periodo de tiempo en suspenso el percibo de la prima anual correspondiente a la anualidad del arranque del viñedo en las parcelas de referencia.

La respuesta que debe darse es negativa, toda vez que de acuerdo con el artículo 5 letra b) de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, por el que se regularon las bases y se convocaron estas subvenciones, a la que se acogió la recurrente, venía a exigir, para poder beneficiarios de estas ayudas reguladas en esta Orden, asumir los compromisos que para cada una de las líneas de ayuda se establecen en el Anexo I de la presente Orden, que tanto para la línea de agricultura ecológica como para la de integración medioambiental del viñedo, lo era por cinco años, abonándose la prima de forma anual, previa solicitud del interesado, de acuerdo con el artículo 18, para lo cual el artículo 23 establecía controles para el cumplimiento de los compromisos y condiciones para ser beneficiario de las ayudas.

De este modo, si se había producido el arranque del viñedo y percibida una ayuda por abandono de viñedo, las superficies afectadas por aplicación del artículo 24.3 del Real Decreto 1244/2008 , no generan derecho de replantación, con lo que, desde aquel momento, la interesada no podía cumplir aquellos compromisos que había asumido por el periodo de cinco años en relación con las parcelas respecto de las que había reclamado aquellas otras dos ayudas y, sin que el hecho del arranque tuviera encaje en un supuesto de fuerza mayor, de acuerdo con los términos en que se recoge el artículo 25 de aquella Orden de Convocatoria.

Se aduce por la parte que se produce la vulneración del artículo 18.6.2 de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, ya que anunció que se había producido una reestructuración de su explotación con motivo de la concesión de la ayuda por abandono de viñedo y, por aquel motivo durante aquel año no reclamaba la solicitud de pago del año, mas debe tenerse en cuenta que aquel artículo, si bien contempla que no pueda presentarse solicitud de pago en un año, ello no le eximía de seguir cumpliendo los compromisos y condiciones, lo que, de acuerdo con el citado artículo debería verificarse mediante los controles oportunos y precisamente, 'se comprueba que, según referencia del Registro Vitícola, la parcela NUM000 del polígono NUM001 del municipio de Mula, con una superficie de 10.22 has ha sido arrancada y consultada la ficha de Registro Vitícola la Sra. Petra no figura ninguna parcela en viñedo sobre el terreno con autorización de plantación ni en el viñedo con autorización de plantación, ni tampoco que tenga derechos de replantación para poder plantar.'

Se alega, a continuación que no se han vulnerado las incompatibilidades establecidas en el Anexo IV de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, al cual se remite el artículo 6, al haber reclamado la ayuda para arranque de viñedo, más, aún siendo cierto que, de forma expresa no se menciona aquella incompatibilidad, no lo es menos que aquel arranque lo que va a impedir es que, en años sucesivos cumpla los compromisos que había adquirido en relación con el viñedo plantado en las citadas parcelas.

Sobre si lo procedente sería la reducción de la ayuda, tal y como contempla el artículo 21.3 de la Orden de 22 de septiembre del dos mil ocho, este no puede entrar en juego, desde el momento en que no se trata que en un año, o en años sucesivos incumplan uno u otro compromiso, sino que, desde una fecha determinada no va a poder seguir cumpliendo con ninguno al haber arrancado la viña.

QUINTO.-De otro lado, no puede negarse que la Orden por la que se acuerda el reintegro esta motivada, ya que viene a exponer la Orden en virtud de la cual se concedió la subvención, en que líneas se le concedió estas, poniendo el énfasis en las obligaciones asumidas por los beneficiarios de ser titular de una explotación agraria, de estar incluida en el Registro Vitícola como viñedo sobre el terreno con autorización de plantación y viñedo y, que se había comprobado que se había arrancado, en los controles efectuados razón por la que entendía que se producía aquel incumplimiento de las obligaciones y que las consecuencias de aquel incumplimiento, como era el reintegro, con cita pormenorizada de los preceptos en los que se basaba la Administración para acordar aquel reintegro, como era el artículo 26 de aquella Orden.

En la Orden de reintegro se ponía el acento en las obligaciones del beneficiario, mas que a la renuncia a la ayuda, debiendo de tener en cuenta que de acuerdo con el artículo 37 letra f) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , se establece que 'También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, por .... 'incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención' y, dicho artículo se invoca, ya de forma expresa al resolver en la Orden resolviendo el recurso de reposición.

Finalmente, reseñar que no se contempla en el artículo 26 de la Orden de Convocatoria de estas ayudas el reintegro parcial, en proporción al tiempo en que se cumplió con aquellas obligaciones, sino que expresamente establece en su número primero que los beneficiarios estarán obligados a reintegrar las cantidades percibidas más el interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de nulidad y anulabilidad de la resolución de concesión previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones , y, asimismo, cuando concurra alguna de las causas de reintegro establecidas en el artículo 37.1 de la misma.

SEXTO.-Sobre si la Administración actúo o no contra sus propios actos, esta se pretende basar en distintas consultas que se le realizaron ya por correo electrónico al Sr. Ricardo , ya en la propia Oficina Comarcal de Desarrollo local y, la respuesta que debe darse es negativa, ya que si se observan, en primer término, aquellos correos electrónicos que se presentaron, en ningún caso se refieren a la compatibilidad de estas ayudas en supuestos de arranque de viñedo percibiendo ayuda por abandono, solo en un caso se habla de arranque, sin expresar de que se trataba, mas en un supuesto de reestructuración. El propio Sr. Ricardo , en la prueba testifical vino a descartar que la consulta que a él le hicieron desde la Oficina de Mula se mencionara la compatibilidad de la ayuda por arranque de viñedo con otras ayudas, descartando el Sr. Juan Manuel , de aquella Oficina Agraria que le recomendara hacer una cosa u otra, reconociendo que si se arranca y se recibe ayuda, no puede replantarse si no tiene derecho para replantar".

TERCERO.- De manera que, el resultado en el presente caso, ha de ser igualmente desestimatorio, por los motivos expuestos en la sentencia transcrita.

Sólo añadir, que, en relación con la petición subsidiaria contenida en el escrito de conclusiones, en relación con D. Fermín , consistente en que se le reconozca el derecho a retener parte de la ayuda concedida, concretamente la correspondiente a las que no fueron objeto de ayuda al Régimen de Abandono de Viñedo destinado a la producción de uva de vinificación, que se trata de una petición nueva, no formulada en la demanda, por lo que en ningún caso procede acceder a ello.

En conclusión, el recurso se desestima en su totalidad.

CUARTO.- No se aprecia temeridad ó mala fe en los litigantes, a los efectos del artículo 139, de la L.J.C.A .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación.

En atención a todo lo expuesto y por la autoridad que nos confiere la Constitución de la Nación Española,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Dª. Petra y D. Fermín , contra los actos administrativos identificados en el encabezamiento de esta Sentencia, por ser conformes a derecho en lo aquí discutido. Sin costas.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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