Sentencia Administrativo ...io de 2000

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22/06/2000

Sentencia Administrativo Nº 4931, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 958 de 22 de Junio de 2000

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Orden: Administrativo

Fecha: 22 de Junio de 2000

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS

Nº de sentencia: 4931

Resumen:
   Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Caldas de Reis de 27 de diciembre de 1996 de recuperación del tramo de camino da Valiña en Campelo, San Clemente, y restablecimiento del uso general del mismo.No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).Se estima el recurso.    

Fundamentos

RECURSO 02/0004931/1997

 

EN NOMBRE DEL REY

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

 

SENTENCIA Nº 958/2.000

 

Iltmos. Sres .

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ. - PTE.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER

DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA

 

En la ciudad de A Coruña, a veintidós de junio de dos mil.

 

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004931/1997 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Dña. MANUELA T , representado por el Procurador D. RAFAEL  PEREZ LIZARRITURRI y dirigido por el Letrado D. LAURENTINO CASTRO PIÑEIRO, contra Acuerdo del Ayuntamiento de Caldas de Reis de 27-12-96, por el que se acuerda la recuperación del tramo de camino afectado, restableciendo el uso general del mismo del "Camiño da Valiña en Campelo (San Clemente)". Es parte como demandada el AYUNTAMIENTO DE CALDAS DE REIS (PONTEVEDRA) representada por el Procurador D. ANTONIO PARDO FABEIRO y dirigida por el Letrado D. FRANCISCO CRUSAT LOPEZ. La cuantía del recurso es indeterminada.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

PRIMERO: Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

 

SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

 

TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día quince de junio de 2000.

 

CUARTO: En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

 

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LOPEZ KELLER.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

PRIMERO: Es objeto de este recurso el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Caldas de Reis de 27 de diciembre de 1996 de recuperación del tramo de camino da Valiña en Campelo, San Clemente, y restablecimiento del uso general del mismo.

 

SEGUNDO: Dado este objeto, están fuera de lugar las protestas del Ayuntamiento en su contestación reclamando el derecho a investigar los bienes que pueden ser de dominio público, puesto que aquí no estamos en presencia de actos de mera investigación, sino que ultimada ésta se trata ya de su recuperación para uso general; pues bien, a la vista del material recopilado a lo largo del expediente gubernativo, la Sala no puede estar de acuerdo con la conclusión a que llega la corporación municipal, ya que, por el contrario, hay constancia de actuaciones y resoluciones que cuando menos desvirtúan las afirmaciones testificales en que se pretende fundamentar el acuerdo recurrido.

 

TERCERO: Así tenemos que el asesor jurídico del Ayuntamiento reconoce que éste no dispone de antecedente alguno que permita presumir el carácter público del camino a partir de la cancela instalada por la recurrente; que en Juicio de Faltas número 1021/88 del Juzgado de Distrito de la Villa recayó sentencia condenatoria, confirmada en apelación, considerando probado que el allí denunciado había estacionado su automóvil en el punto en que terminaba el camino público y comenzaba el privado -éste es el ahora discutido- declaración de singular importancia aunque no alcance autoridad de cosa juzgada frente a extraños ni vincule a otros órdenes jurisdiccionales; y que la sentencia dictada en el Interdicto de recobrar número 11/91. por el Juzgado de Primera Instancia, íntegramente confirmada por la Audiencia Provincial, se hace eco de la falta de vestigios, huellas o indicios de la servidumbre de paso y de las contradictorias declaraciones de los testigos que depusieron en autos; datos todos que, como dijimos antes, neutralizan cumplidamente una prueba testifical celebrada en el expediente y de cuyo valor probatorio puede ser muestra la declaración de don Jesús S que ahora afirma ser público un camino que en aquel interdicto reclamó como integrante de una servidumbre privada de paso, o la de don Guillermo C que no tuvo inconveniente en bloquear con su automóvil durante más de tres meses un camino que ahora proclama como público, es de suponer que bajo la indiferente mirada de un Ayuntamiento que a la sazón no mostró el mismo celo en su defensa que en la actualidad.

 

CUARTO: El resultado es que está muy lejos de estar acreditado el carácter de dominio público del camino en cuestión, que es el único que al amparo del artículo 4° de la Ley de Bases del Régimen Local, y de los artículos 44 y siguientes y 70 y siguientes del Reglamento de Bienes permitirían al Ayuntamiento su recuperación de oficio en cualquier tiempo; por el contrario, discutida su propiedad, es el orden jurisdiccional civil el competente para declararla, pero no por la vía interdictal, sino en el juicio plenario declarativo, al que podrán acudir las partes si lo juzgan oportuno.

 

QUINTO: No procede hacer expresa condena en costas (artículo 131 de la Ley Jurisdiccional de 1956).

 

VISTOS: Los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.

 

FALLAMOS: Estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. MANUELA T contra el acuerdo plenario del Ayuntamiento de Caldas de Reis de 27 de diciembre de 1996 de recuperación del tramo de camino da Valiña en Campelo, San Clemente, y restablecimiento del uso general del mismo, acto que anulamos por no ser conforme a derecho; sin hacer imposición de las costas.

 

Esta sentencia no es susceptible del recurso ordinario de casación del artículo 86 de la L. J. C. A. de 1998.

 

Firme que sea la presente, devuélvase el expediente administrativo al Centro de su procedencia, junto con certificación y comunicación.

 

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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