Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
15/04/2003

Sentencia Administrativo Nº 494/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 15 de Abril de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 15 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANZANA LAGUARDA, RAFAEL SALVADOR

Nº de sentencia: 494/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100446

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:3199


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL

Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER

D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA

SENTENCIA NUMERO 494/03

En la Ciudad de Valencia, a quince de Abril de dos mil tres.-

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 1873/99, promovido por Dª. Carmen , contra la Resolución de 25/Octubre/99 del Alcalde del Ayuntamiento de Dénia, sobre denegación de solicitud de expropiación forzosa e indemnización basadas en vía de hecho, en el que han sido partes, la actora, representada por el Procurador de los Tribunales D. José Luis Medina Gil y defendida por el Letrado D. Jose Antonio Cabrera Ribes, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE DÉNIA, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Teresa de Elena Silla y defendido por el Letrado D. Juan C. Perez Nadal; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la inadmisión y subsidiaria desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a Derecho.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida , y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día tres de los corrientes.

QUINTO.- En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La actora, en vía administrativa, manifestó a la Corporación demandada, que en su día, en ejecución del Plan Provincial de Obras y Servicios de 1984, y para llevar a cabo las obras de urbanización de la Avda. de las Industrias, le fue ocupada parcialmente -672 m2- una finca de su propiedad sita en Dénia, Partida Benichova o Tras el Castillo, de una superficie de 1.060 m2; la ocupación se realizó sin autorización por su parte y bajao la indicación verbal por parte de los representantes de la Administración , de que dicha finca requería ser expropiada; el resto de la finca, de 388 m2 no es susceptible de utilización alguna por razón de su escasa superficie. En consecuencia, denuncia la existencia de una via de hecho y reclama de la Administración la expropiación de la totalidad de su finca.

La Administración alega con carácter previo la inadmisibilidad de la demanda por existencia de desviación procesal (art. 69.c) , dado que en vía administrativa se solicitó la expropiación de la finca , en tanto que en la demanda se formula una pretensión indemnizatoria basada en responsabilidad patrimonial de la Administración. No obstante, tal alegato no puede ser acogido pues la pretensión básica contenida en el suplico de la demanda -indemnización por la ocupación material de la finca-, ya se hallaba contenida en el escrito inicial presentado el 27/Enero/99 ante la Administración (fols. 1 a 5 del expediente) en el que se pedía que se declarase la obligación de expropiar la totalidad de la finca y el reconocimiento de su derecho "a ser indemnizada por la ocupación ilegal del solar". Se trata, por tanto, de una petición frente a la que la Administración ha podido responder en sede administrativa, y que no se plantea ex novo en sede jurisdiccional.

Analicemos , por tanto, las razones de fondo que sustentan la pretensión de la parte recurrente.

SEGUNDO.- Y la premisa que sirve de sustento a la petición de la actora no es otra que la de constituir la ocupación de su parcela una auténtica vía de hecho por parte del ayuntamiento de Dénia , entendida ésta como toda actuación material emprendida por la Administración carente de título jurídico que le de amparo o cobertura; ya la anterior L.J.C.A. de 1958 disponía que la administración no iniciará ninguna actuación material que limite Derechos de los particulares sin que previamente haya sido adoptada la decisión que le sirva de fundamento jurídico (art. 100.1°); precepto que en sus líneas generales reproduce el actual art. 93 de la Ley 30/92, y que no es sino reflejo de la obligación que tiene la Administración de actuar con sometimiento al ordenamiento jurídico (art. 103 CE), de manera que cuando actúa fuera de su competencia o al margen del procedimiento legalmente establecido , existiría una via de hecho.

Sin embargo, como se acredita en el propio expediente administrativo, la ocupación de los terrenos de la actora , como la de los restantes que se precisaron para las obras de la Avda de las Industrias, contó con el consentimiento expreso de todos los propietarios afectados; y así, consta aportado a dicho expediente -fol 24- el documento de cesión, suscrito por la recurrente el 25/Julio/1986, en el que tras afirmar estar enterada de la urgencia en llevar a cabo las obras de urbanización de la mencionada vía pública al objeto de no perder la subvención de la Diputación alicantina, y que para ello es necesaria la previa cesión por parte de los propietarios por tratarse de suelo urbano (art. 83 L. Suelo 1976), se obliga a aportar los terrenos de cesión obligatoria que sean precisos y acepta el sistema de compensación, a cuyo objeto se constituirá la oportuna Junta de Compensación cuyos estatutos se presentarán para su aprobación al Ayuntamiento junto con los demás propietarios afectados que representen al menos el 60% de la superficie afectada, entrando en funcionamiento la referida Junta una vez esté abierta la Avda. de las Industrias. Ello excluye la existencia de la denunciada via de hecho.

TERCERO.- Así las cosas , las pretensiones de la parte actora no pueden ser estimadas , máxime cuando -como señala la Administración- en el documento de cesión se optó expresamente por llevar a cabo la gestión a través del sistema de Compensación , quedando excluía la via residual expropiatoria, y no hay constancia de que los propietarios afectados constituyeran la oportuna Junta de Compensación (arts. 126 y ss. L. Suelo de 1976 y correlativos del reglamento de Gestión Urbanística), lo cual no excluye que la equidistribución de beneficios y cargas se pueda llevar a cabo, en su caso a través de los instrumentos que prevé la vigente normativa urbanística.

CUARTO.- No se aprecian motivos para un especial pronunciamiento de imposición de costas, a tenor del art. 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallo

I.- Se desestima el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª. Carmen, contra la resolución de 25/Octubre/99 del Alcalde del ayuntamiento de Dénia, sobre denegación de solicitud de expropiación forzosa e indemnización basadas en vía de hecho.

II.- No procede hacer imposición de costas.

A su tiempo, y con Certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo a su centro de procedencia.

Así , por ésta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretario de la misma , certifico en Valencia, y fecha que antecede.

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