Sentencia Administrativo ...il de 2003

Última revisión
09/04/2003

Sentencia Administrativo Nº 495/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 09 de Abril de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Abril de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ZARAGOZA ORTEGA, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 495/2003

Núm. Cendoj: 46250330032003100483

Núm. Ecli: ES:TSJCV:2003:2919


Encabezamiento

TSJCV.

Sala de lo Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto n° "551/00 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a nueve de abril de dos mil tres

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. FERNANDO NIETO MARTIN y D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA N° 495/03

En el recurso contencioso administrativo n° 551/00 interpuesto por la mercantil ITV. DE LEVANTE SA., representada por la Procuradora Doña Gloria Benlloch Soriano y defendida por el Letrado D. Francisco Valles Sales contra resolución del Secretario General de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana de 30 de diciembre de 1999 habiendo sido parte en los autos la Generalidad Valenciana, asistida de su Servicio Jurídico, la mercantil "Valenciana de Revisiones UTE", representada por el Procurador D. Carlos Aznar Gómez y defendida por el Letrado D. David Peiró Pellicer y Seguridad y Promoción Industrial Valenciana SA." (SEPINA.), representada por la Procuradora Doña María Esther Bonet Peiró y defendida por Letrado y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia anulando la resolución impugnada o que se establezca el correspondiente equilibrio financiero.

SEGUNDO.- Por las partes demandadas se contestó a la demanda mediante escritos en los que solicitaron se declarase la plena conformidad a derecho de la Resolución impugnada.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba se quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 1 de abril de 2003

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se somete a revisión jurisdiccional en esta causa la Resolución del Secretario General de la Consellería de Empleo, Industria y Comercio de la Generalidad Valenciana, de fecha 30 de diciembre de 1999 , en la cual se acuerda: "...resuelvo autorizar a la unión de empresarios "VALENCIANA DE REVISIONES UTE." la construcción de una estación de inspección técnica de vehículos destinada a dar servicio a la zona de Sagunto, y que deberá ubicarse en la partida denominada Puerto de Sagunto, dentro del término municipal de Sagunto, debiendo la citada unión de empresas presentar, en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la presente resolución, proyecto técnico de la citada estación, la cual deberá ajustarse en sus condiciones técnicas de instalación a las formuladas por la entidad solicitante en la documentación presentada con ocasión del presente expediente Administrativo".

La mercantil "ITV. DE LEVANTE SA." como parte interesada interpone recurso contencioso Administrativo contra aquella Resolución y formaliza su demanda en base a las siguientes alegaciones: el Pliego de Prescripciones Técnicas para la Contratación de la Explotación en Régimen de Concesión Administrativa del Servicio Público de Inspección Técnica de Vehículos en la comunidad Autónoma Valenciana, fijo las bases a tener en cuenta por todos los licitadores para formular sus ofertas en función de las condiciones económicas de la concesión, en cuyo pliego se establecieron cinco Zonas con los medios necesarios para prestar el servicio público objeto de la concesión y previendo la obligación de determinados concesionarios de construir nuevas estaciones de servicio. El Lote 1 , adjudicado a "Valenciana de Revisiones UTE.", no tenía que abrir ningún nuevo centro al entenderse que el servicio estaba cubierto con los centros existentes. En el apartado 4.4.2 de dicho pliego se prevé que si por necesidades del servicio, durante el plazo de la concesión, es necesaria la apertura de nuevas estaciones o nuevas líneas, los concesionarios deberán llevar a cabo las obras en el plazo de un año. La petición formulada por el adjudicatario de Lote 1- se sigue diciendo en la demanda- no persigue abrir un nuevo establecimiento por necesidades del servicio, sino para aumentar sus resultados económicos, dado que cuando se fijaron las bases del concurso se estimó, de conformidad con el informe de SEPI.V.A., que la Zona 1 no necesitaba la apertura de nuevas estaciones y , sin embargo, ahora cuando sólo han pasado dos años desde la adjudicación, se pretende abrir un nuevo centro; por otro, lado, ese ánimo crematístico de la solicitud es patente en atención al emplazamiento elegido en Sagunto, con lo cual se pretende atraer a la Zona 1 usuarios que, tradicionalmente, han sido clientes del centro de Massalfassar, que dada su proximidad a Sagunto vería como el número de inspecciones se reduciría de una forma considerable. Además , la apertura de una estación en Sagunto supondría una violación de las condiciones del pliego y ocasionaría perjuicios irreparables al recurrente, que entre otras consecuencias conllevaría reducir la plantilla de Massalfassar, lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, imponía a la Generalidad Valenciana la obligación de abonar la correspondiente compensación.

SEGUNDO.- Admitida la certeza de los hechos básicos que se han descrito, el primer problema a determinar es si la autorización concedida a "Valenciana de Revisiones UTE es conforme o no a derecho. Y la respuesta ha de ser afirmativa , por cuanto el Pliego de Condiciones no contiene ninguna prohibición al respecto, máxime cuando existe un informe de SEPIVA justificando, sobradamente, la decisión adoptada atendiendo, por un lado, al elevado número de vehículos que existen en esa parte de la Zona 1, siendo Sagunto el lugar adecuado por su situación y relevancia, y, por otro , a la mejora del servicio que la estación ubicada en dicha localidad supone a los usuarios de esa parte de la Zona 1 , y todo ello sin olvidar la distancia que existe entre los municipios del área de Sagunto, que les obliga a acudir a la citada estación de Massalfassar situada más próxima. Y en cuanto a los perjuicios económicos (alteración del equilibrio financiero inicial), se ha de decir que no nos encontramos ante una relación contractual que exigiría aquel equilibrio, sino ante una concesión, en la cual, evidentemente no pueden ocasionarse perjuicios económicos por alteración de sus cláusulas siempre y cuando tal situación quede adecuadamente probadas, circunstancias que en este caso no se dan.

TERCERO.- Por todo ello , procede desestimar el recurso planteado sin hacer expresa condena en costas (art. 139.1. LJ.).

VISTOS.- los preceptos legales citados y demás normas de general aplicación.

Fallo

Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por la empresa ITV. DE LEVANTE , contra resolución del Secretario General de la Conselleria de Empleo, Industria y Comercio , de la Generalidad Valenciana de fecha 30 de diciembre de 1999 que autorizaba a "Valenciana de Revisiones UTE." la construcción de una estación de inspección técnica de vehículos en la zona de Sagunto, y que deberá ubicarse en la partida denominada Puerto de Sagunto, dentro del término municipal de Sagunto.

No ha lugar a condenar en costas a ninguna de las partes litigantes.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente Administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma , certifico. En Valencia a 9 de abril de 2003

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