Última revisión
03/06/2000
Sentencia Administrativo Nº 4966, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 907 de 03 de Junio de 2000
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Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Junio de 2000
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: LOPEZ KELLER, CARLOS
Nº de sentencia: 4966
Fundamentos
102 /4966 /97 -L (Tráfico)
SECCION SEGUNDA
EN NOMBRE DEL REY
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A Nº 907/2000
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Ilmos. Sres.
DON CARLOS LÓPEZ KELLER - Pte.
DON MANUEL CONDE NÚÑEZ
DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA
En la ciudad de A Coruña, a tres de junio de dos mil.
En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02 /4966 /97 -L, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por T , S. A., representada y dirigida por el Abogado DON JOSE PABLO GALVAN CARBALLO, contra Resolución de la Dirección General de Trafico desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Jefatura de Tráfico de Pontevedra (Expte. ) que impuso la sanción de multa de 25.000. -Pts. Es parte como demandada la DIRECCION GENERAL DE TRAFICO, representada y dirigida por el ABOGADO DEL ESTADO; siendo la cuantía del recurso la de 25.000. -Pts.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO: Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.
SEGUNDO: Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.
TERCERO: Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 2 de junio de 2000.
VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS LOPEZ KELLER.
FUNDAMENTOS JURIDICOS
1°.- Es objeto de este recurso la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra recaída en el expediente sancionador número .
2°.- Existe en el expediente gubernativo la prueba mínima necesaria para destruir la presunción de inocencia que ampara al administrado y de la que se hace eco la demanda, y consiste en el acta de denuncia ratificada posteriormente por el agente denunciante (artículo 76 de la Ley de Tráfico) no midió "a ojo" la longitud del camión sino que lo hizo con una cinta métrica a presencia del conductor, y si es cierto que no consta la homologación de la misma, ello es debido a que no se solicitó, pues la parte se limitó a pedir que se le informara de la longitud total que tenía, dato este intranscendente, puesto que en el supuesto de no alcanzar la longitud total a medir, se va haciendo por tramos, presumiéndose, en tal supuesto, la honradez y diligencia de los agentes por lo que los errores nunca pasarían de ser milimétricos en todo caso, no era difícil haber aportado prueba contradictoria acerca de la longitud total del vehículo con las rampas desplegadas. En cuanto a la otra prueba que en su día se solicitó, resultaba superflua, puesto que ya en el mismo boletín de denuncia se recoge la existencia de una autorización especial para prolongarla longitud del vehículo a 17'5 metros.
3°.- La legalidad de la delegación efectuada por el Ministro del Interior en el Director General de Tráfico ha sido avalada por el Tribunal Supremo que en sentencia 9 de febrero de 1999 dictada en recurso de casación en interés de la ley interpuesto por el Abogado del Estado, y sobre la base de distinguir entre potestad sancionadora y potestad revisora, ha sentado la doctrina de que la prohibición de la delegación establecida en el artículo 127.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para el ejercicio de la potestad sancionadora, no alcanza ni es aplicable a la desarrollada por los órganos administrativos competentes para resolver los recursos administrativos promovidos contra los actos o resoluciones sancionadoras.
4°.- No procede hacer expresa condena en costas.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLAMOS,
Desestimamos el recurso contencioso administrativo n° 4966/97 interpuesto por la empresa T S.A. contra la resolución del Director General de Tráfico desestimatoria del recurso ordinario deducido contra la del Gobernador Civil de Pontevedra recaída en el expediente sancionador número ; sin costas.
Esta sentencia es firme al no caber contra ella recurso ordinario alguno.
