Sentencia Administrativo ...yo de 2004

Última revisión
07/05/2004

Sentencia Administrativo Nº 497/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 846/2001 de 07 de Mayo de 2004

Tiempo de lectura: 11 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 07 de Mayo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, CARMEN

Nº de sentencia: 497/2004

Núm. Cendoj: 28079330082004100317

Resumen
Siendo reiterada la doctrina jurisprudencial que dispone que "el análisis comparativo de las marcas enfrentadas debe hacerse partiendo de una apreciación en conjunto de todos los distintivos, sin descomponer su unidad fonética, y en su caso gráfica, dado que la impresión global constituye el impacto verbal y visual inescindible...", en este sentido, la marca aspirante viene constituida por un conjunto gráfico denominativo, sumamente peculiar y característico que en nada se asemeja a la marca oponente. Por otra parte, no existe concurrencia de los ámbitos aplicativos, de forma que los expresados servicios de la clase 42 y los productos que ampara la marca oponente son distintos y fácilmente diferenciables y opuestos en su naturaleza y fines, por lo que pueden coexistir pacíficamente al ser descartable toda posibilidad de riesgo de asociación en el público consumidor. Por lo demás, no existe en autos ni siquiera una prueba indiciaria que haga presumir, que en la marca solicitada, el particular que pretende sus registros haya de obtener un provecho como el que la parte actora alude al invocar dicha posibilidad, contemplada en el art. 13,c) Ley de Marcas. En consecuencia, resulta procedente desestimar las alegaciones de la recurrente y, con ello, del presente recurso.

Voces

Marca internacional

Tramitación del expediente

Acto administrativo impugnado

Nombre comercial

Propiedad industrial

Economía de mercado

Libertad de empresa

Marca prioritaria

Prueba de indicios

Mala fe

Jurisdicción contencioso-administrativa

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00497/2004

-

S E N T E N C I A nº 4 9 7

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.:

P…

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