Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
29/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 497/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 1369/2001 de 29 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: ROVIRA Y DEL CANTO, MARIA DEL PILAR

Nº de sentencia: 497/2006

Núm. Cendoj: 08019330022006100483

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2006:6983


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 1369/2001

Partes: Celestina

c/DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, COPCISA Y

CATALANA OCCIDENTE S.A.

SENTENCIA Nº 497

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Mª Pilar Rovira del Canto

Dª Mª Fernanda Navarro de Zuloaga

D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo

D. Jordi Morató Aragonés Pàmies

En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1369/2001 , interpuesto por Celestina , representada por el Procurador de los Tribunales Dª. JOANA MENEN AVENTIN y asistido del Letrado D. MARIO M. CAMPELO GONZÁLEZ, contra DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL I OBRES PUBLIQUES, representado y defendido por el LETRADO DE LA GENERALITAT; COPCISA, representada por el Procurador de los Tribunales D. ÁNGEL MONTERO BRUSELL, y CATALANA OCCIDENTE S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Dª. ANNA Mª GÓMEZ-LANZAS CALVO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Rovira del Canto, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la desestimación por silencio de la reclamación presentada el 17-7-00 por los daños sufridos en el accidente ocurrido el 21-2-00 en el paso inferior de peatones ubicado en el acceso Gran Vía sud-poligon Gornal de la carretera Novedades de la Inspección Técnica de Vehículos: La ITV que viene de L'Hospitalet de Llobregat.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se abrió la prueba mediante auto de fecha 28-7-03 y, verificada la misma según obra en autos, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el día 23-5-06.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- La recurrente reclama ser indemnizada por el Ayuntamiento demandado en concepto de responsabilidad patrimonial por las lesiones que sufrió el 21-2-00 en el paso inferior de peatones ubicado en el acceso Gran Vía sud-poligon Gornal de la carretera Novedades de la Inspección Técnica de Vehículos: La ITV que viene de L'Hospitalet de Llobregat.

Según afirma la demanda, la caída de la recurrente se produjo "debido a las malas condiciones de pavimentación e iluminación"del túnel que debe atravesar después de superar un paso de peatones, el cual se afirma debe atravesarse de forma apresurada ya que los vehículos no suelen respetarlo.

Ninguna otra circunstancia o detalle se ofrece a la Sala de las causas de la caída, de la dinámica concreta de la misma. Únicamente uno de los dos testigos que han declarado afirma que la causa de la caída fue la presencia del "monolito", expresión que debemos suponer hace referencia a la pilona que se halla colocada en la mitad del acceso del túnel con la finalidad de impedir el acceso del tráfico rodado.

La reclamación de responsabilidad exige acreditar los elementos de hecho o circunstancias fácticas concurrentes en el siniestro, ya que únicamente analizando tales elementos fácticos se puede llegar a concluir la necesaria relación causal entre el servicio público y el daño, correspondiendo a quien imputa el daño al servicio acreditar las circunstancias fácticas en las cuales se funda la reclamación. En este caso, resulta evidente que la valoración no puede ser la misma si la caída tuvo por causa la colisión con un elemento del mobiliario urbano, o deficiencias de pavimentación e iluminación, tal ausencia total de prueba sobre las circunstancias concretas del elemento anómalo o deficiente que se imputa como causante de la caída y por tanto productor del daño impiden en definitiva estimar concurrente el necesario nexo de casualidad entre el funcionamiento del servicio público y las lesiones padecidas por el recurrente, y obligan a desestimar el recurso interpuesto.

SEGUNDO.- No se aprecian motivos suficientes para efectuar un especial pronunciamiento en materia de costas

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

PRIMERO.- DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO.- No efectuar pronunciamiento especial en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, llevándose testimonio de la misma a los autos principales.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento, doy fe.

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