Última revisión
12/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 497/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 919/2003 de 12 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: SOLER MARGARIT, MIGUEL ANTONIO
Nº de sentencia: 497/2006
Núm. Cendoj: 46250330022006100770
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2006:4201
Encabezamiento
Recurso nº 919/2003
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 497/2006
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. Mariano Ferrando Marzal
MAGISTRADOS
D. Miguel Soler Margarit
Dª Josefina Selma Calpe
En Valencia a doce de mayo de dos mil seis.
VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) los autos nº 919/2003, seguidos entre partes, de la una y como demandante, doña Carmen representada por el Procurador don Alejandro Alfonso Cuñat y dirigida por el Letrado don David Evaristo Palomino; y de la otra, como Administración demandada, el Ayuntamiento de Almenara, representada y dirigida por el Letrado don Francisco Julián Palencia Domínguez, recurso interpuesto contra el Acuerdo Plenario de 21 de enero de 2003.
Antecedentes
Primero. El indicado procurador, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala , interpuso el recurso contra el acto administrativo ya reseñado.
Segundo. Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley Jurisdiccional, habiendo despachado las partes, en momento oportuno y por su orden , los trámites de demanda y contestación, en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en los mismos , suplicaron, respectivamente, la anulación del acto impugnado y la desestimación del recurso, en los términos que estimaron convenientes a sus Derechos.
Tercero. Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo pasado, en que ha tenido lugar.
Cuarto. En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.
Ha sido ponente el magistrado Don Miguel Soler Margarit.
Fundamentos
Primero. El presente recurso se ha interpuesto por el procurador don Alejandro Alfonso Cuñat, en nombre y representación de doña Carmen, contra el Acuerdo del ayuntamiento de Almenara de 21 de enero de 2003,por el que: 1. Se aprueba la delimitación de la unidad de ejecución del Programa de Actuación Integrada "Apertura tramo pendiente Calle Derroc"; 2. Se elige la Alternativa Técnica redactada por el propio Ayuntamiento y se aprueban el Proyecto de Urbanización, de Reparcelación y la Memoria para la imposición de cuotas de urbanización y 3. Se selecciona la proposición jurídico-económica presentada por "Hermanos Ventura S.L.", a la que de designa Agente urbanizador.
Segundo. El Programa impugnado delimita ex novo el ámbito de la Actuación Integrada con infracción de lo dispuesto en el art. 33.6 de la LRAU , que tan sólo permite la redelimitación del ámbito de las Unidades de Ejecución previstas en los Planes para su adecuación a las condiciones más idóneas para el desarrollo de la correspondiente Actuación Integrada, pudiendo extender el ámbito de la Unidad a cuantos terrenos sean necesarios para conectarla a las redes de servicio existentes en el momento de programar la Actuación y a las correlativas parcelas que proceda también abarcar para cumplir las exigencias establecidas en su número 1, con inclusión, en su caso y cuando sea necesario, de suelo urbano. En análogo sentido, el art. 119 del reglamento de Planeamiento permite al Programa la redelimitación del ámbito de las unidades de ejecución previstas en los planes Generales , Parciales o de Reforma Interior, pero, ninguno de los dos preceptos permite que el Programa delimite una unidad de actuación por no ser un instrumento de planeamiento legalmente hábil para ello, tal como se deduce , sin duda, de los arts. 33 de la LRAU en relación con el 115 a 118 del Reglamento de Planeamiento, por tanto, el Programa impugnado en cuanto delimita la unidad de ejecución para cuyo desarrollo se aprobó es contrario a derecho, ya que , por un lado, la delimitación de la unidad de ejecución de que se trata no se contenía en Plan alguno, y, por otro, porque, tampoco, en la aprobación de la Homologación del litoral del municipio de Almenara (Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de 30 de octubre de 2002) se delimita la unidad de ejecución objeto del Programa recurrido.
La estimación del recurso por tal motivo , hace innecesario el estudio de los otros motivos de impugnación que la actora aduce en la demanda.
Segundo. Procede, en consecuencia, estimar el recurso, sin que se aprecie temeridad o mala fe a efectos de expresa imposición de costas.
Fallo
Estimamos el recurso interpuesto por el procurador don Alejandro Alfonso Cuñat, en nombre y representación de doña Carmen, contra el Acuerdo del ayuntamiento de Almenara de 21 de enero de 2003, el que declaramos contrario a derecho y anulamos, dejándolo sin efecto , sin hacer expresa imposición de costas.
A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Centro de procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior Sentencia fue leída y publicada por el magistrado ponente en audiencia pública. Certifico.
