Última revisión
18/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 497/2007, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 612/2006 de 18 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE, GUILLERMO
Nº de sentencia: 497/2007
Núm. Cendoj: 41091330042007100552
Núm. Ecli: ES:TSJAND:2007:7743
Encabezamiento
S E N T E N C I A
ILMOS. SRES.
D.Heriberto Asencio Cantisán
D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque
D.José Ángel Vázquez García
En Sevilla, a dieciocho de mayo de dos mil siete.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso de apelación registrado con el número de rollo 612/2006, dimanante de pieza separa de medidas cautelares 38/2006, abierta en recurso contencioso administrativo número 92/2006, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de los de Huelva, en virtud de recurso de apelación formulado por el demandante en aquellos autos, don Benito , siendo apelada la demandada, la Administración General del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.
Antecedentes
PRIMERO.- En el recurso contencioso administrativo que se dice en el encabezamiento, en pieza de medidas cautelares, con fecha 17 de abril de 2006, se dictó auto por el que se acuerda la suspensión del acto impugnado, por el que se acuerda declarar extinguido el permiso de residencia con salida obligatoria, en cuanto a esta última medida de salida.
SEGUNDO.- Notificada que fue dicha resolución, por la parte que se dice en el encabezamiento se interpuso recurso de apelación, de cuyo escrito se dio traslado a las demás partes para su impugnación, con el resultado que consta en las actuaciones, tras lo que se acordó remitirlas.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones, se mandó formar el rollo, quedando el asunto pendiente de señalamiento. La votación y fallo tuvo lugar el día señalado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La resolución apelada, tras hacer una cumplida exposición de la doctrina del Tribunal Supremo, a cuyo tenor, para que pueda adoptarse la medida de suspensión, es preciso que de la salida pueda derivarse un perjuicio de difícil reparación, lo que sólo cabe apreciar cuando en el extranjero se den circunstancias de arraigo familiar, laboral o de otro tipo, que conviertan en especialmente gravosa y rompedora de vínculos ya hechos la salida del territorio, entiende que el actor carece de arraigo por cuanto tiene antecedentes penales no cancelados.
La Sala no puede coincidir con el criterio del auto apelado dada la inconsistencia de la inferencia que se hace, donde entre la premisa y la conclusión no hay homogeneidad alguna. Así una cosa es el arraigo y otra, el hecho de haber sido condenado por sentencia. Se puede tener arraigo y antecedentes y carecer de arraigo y no tenerlos.
Y, en nuestro caso, no cabe discutir las circunstancias de arraigo, lo que, por lo demás, va de suyo, dado que el acuerdo impugnado declara extinguido un permiso de residencia de alguien que disponía de permiso de trabajo y efectivamente trabajaba en Moguer, en cuya población tiene domicilio estable.
Por todo ello, de acuerdo con la doctrina que la propia sentencia cita acerca de la procedencia de la suspensión cuando existen circunstancias de arraigo que convierten la ejecución en especialmente gravosa, procede la estimación del recurso.
SEGUNDO.- Estimándose el recurso, no procede hacer expresa imposición de las costas de esta apelación.
Fallo
Que, estimando el recurso de apelación formulado por don Benito contra el auto que se dice en el antecedente primero de esta sentencia, debemos revocar y revocamos dicha resolución; y, en consecuencia, acordamos la suspensión del acuerdo impugnado en cuanto a la salida obligatoria, sin hacer expresa imposición de las costas a ninguna de las partes.
Devuélvanse las actuaciones al Juzgado con testimonio de esta sentencia para su ejecución y cumplimiento.
Quede el original de esta sentencia en el legajo correspondiente y únase testimonio íntegro a los autos de su razón.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
