Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
26/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 497/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 184/2008 de 26 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 497/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00497/2008

SENTENCIA Nº 497

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 184/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Julio Santos Martín, en representación no acreditada de D/ña. Fidel, contra el Auto dictado el 4 de diciembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital en el P.A. 505/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Fidel, interpuso el día 11 de julio pasado, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 21 de septiembre de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6, lo registró bajo el nº de autos P.A. 505/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 10 de septiembre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 4 de diciembre , se acordó, al amparo del art. 51.1.a) LJCA , la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa del Letrado.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 14 de febrero del presente año 2008, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00497/2008

SENTENCIA Nº 497

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a veintiséis de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 184/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Julio Santos Martín, en representación no acreditada de D/ña. Fidel, contra el Auto dictado el 4 de diciembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital en el P.A. 505/07.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

PRIMERO: El/la Letrado/a apelante, en representación no acreditada de D/ña. Fidel, interpuso el día 11 de julio pasado, recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 21 de septiembre de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6, lo registró bajo el nº de autos P.A. 505/07 , requiriéndose, mediante resolución notificada al Letrado/a el 10 de septiembre, para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 4 de diciembre , se acordó, al amparo del art. 51.1.a) LJCA , la inadmisión del recurso por falta de legitimación activa del Letrado.

TERCERO: El/la Letrado/a, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite e impugnado por el Sr. Abogado del Estado y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 14 de febrero del presente año 2008, ante la que no se ha personado en forma el/la Letrado/a apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 25 de marzo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el/la Magistrado/a de la Sección Istmo/a. Sr/a. D/ña. Inés Huerta Garicano.

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 184/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Julio Santos Martín, en representación no acreditada de D/ña. Fidel, contra el Auto dictado el 4 de diciembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital en el P.A. 505/07 .Con condena en costas que quedan cuantificadas en 200 ?.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 184/08, interpuesto por el/la Letrado/a D/ña. Julio Santos Martín, en representación no acreditada de D/ña. Fidel, contra el Auto dictado el 4 de diciembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 6 de esta Capital en el P.A. 505/07 .Con condena en costas que quedan cuantificadas en 200 ?.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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