Última revisión
30/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 498/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 938/2003 de 30 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: PEREZ NAVARRO, FRANCISCO JOSE
Nº de sentencia: 498/2006
Núm. Cendoj: 46250330032006100261
Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2006:1388
Encabezamiento
T.S.J.C.V.
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Tercera
Recurso número: 938/03
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
En la Ciudad de Valencia, a treinta de marzo de dos mil seis.
VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. DON JOSÉ BELLMONT MORA, Presidente, DON MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO, Magistrados, han pronunciado la siguiente:
SENTENCIA NUM: 498/06
En el recurso contencioso-administrativo nº 938 de 2003, interpuesto por la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DEL PAÍS VALENCIANO ( FOREM P.V.), representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza de Oca Ros, contra resolución del Director General del SERVEF de la Consellería de Economía, Hacienda y Ocupación de la Generalidad Valenciana, de fecha 27.2.2003.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada la ADMINISTRACION DE LA GENERALITAT VALENCIANA, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA AMPARO PÉREZ NAVARRO.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte actora para que formalizara demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia por la que se estime la demanda y se anule la resolución del Director General del SERVEF de 27.2.2003 y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho a percibir el importe de 3.731,48 €, importe por el cual se le minoraron las subvenciones objeto de este procedimiento, con condena en costas a la Administración.
SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia desestimando la misma, con todos los pronunciamientos favorables a esta Administración.
TERCERO.- No habiéndose acordado el recibimiento a prueba y de conformidad con lo solicitado por las partes en sus respectivos escritos de demanda y contestación, se otorgó plazo para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado, se declaró el pleito concluso.
CUARTO.- Se señaló la votación para el día 1 de febrero de dos mil seis.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos de especial complejidad que penden en la mesa del Ponente.
Fundamentos
PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto contra la resolución de fecha 27.2.2003, dictada por el Director General del Servei Valencià d?Ocupació i Formació (SERVEF), que desestima el recurso de reposición interpuesto por FOREM P.V. contra las resoluciones del Director General de Formación y Cualificación Profesional ( por delegación del Director del SERVEF) de fecha 14, 20 y 21 de mayo de 2002, recaídas en los expedientes FCO00/2001/6316, 6320, 6321, 6322, 6324, 6325, 6326, 6328, 6337, 6323, 7642, 8510, y 8003/46, mediante las que se minoran las subvenciones concedidas con destino a la Formación Ocupacional Plan FIP en diversas cuantías.
SEGUNDO.- Las resoluciones del Director General de Formación y Cualificación Profesional de fechas 14, 20 y 21 de mayo de 2002, posteriormente confirmadas en reposición por resolución de fecha 27.2.2003, del Director General del SERVEF, acordaron minorar las subvenciones concedidas a la recurrente al amparo de la Orden de 26 de diciembre de 2000, con destino a Formación Ocupacional Plan FIP, en concepto de trasferencias corrientes. Las cuantías minoradas en dichas resoluciones lo fueron por superar el 10% de los debidamente justificados en el apartado "gastos de difícil justificación", porque ciertas facturas no correspondían al lugar de impartición/coordinación y también porque determinadas facturas se referían a alquiler de equipos para la Orden de 13.6.2001 o bien afectaban a conceptos no adecuados como material de curso
Frente a todo ello la parte actora reproduce las alegaciones formuladas en su recurso de reposición, concretamente los apartados F) y G) del mismo, que vienen referidos a la consideración como gasto elegible (subvencionable), de los gastos de comunicaciones telefónicas de locales diferentes a los que se imparte la formación y los gastos de alquiler de ordenadores, aduciendo que son los propios técnicos de la administración demandada los que admiten las alegaciones formuladas, al razonar que cuando un mismo gasto ha sido utilizado en varios cursos, pero se contiene en un mismo documento se ha de admitir que dicho documento sea utilizado como justificante en las varias subvenciones en las que ha sido utilizado, siempre que la imputación a cada curso del gasto sea la proporción que le corresponda, como ocurre en el presente caso; y de la misma forma los técnicos de la propia administración razonan que los gastos de teléfono de otros centros de formación, desde los cuales también se desarrolla la gestión de los cursos también han de ser admitidos, dado que se admite que la gestión no se realiza necesariamente desde el centro desde donde se imparte la formación, sino desde los centros de gestión de ámbito superior.
TERCERO.- La normativa de aplicación al supuesto traído a nuestra consideración viene constituida por la Orden de 26 de diciembre de 2000 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se determina el programa de Formación Profesional Ocupacional y regula la concesión de ayudas para el ejercicio de 2001.
La citada Orden, en su artículo 2 (naturaleza de las ayudas) establece que "Las ayudas contempladas en la presente disposición tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones públicas e irán destinadas a la financiación total o parcial de las acciones formativas que se realicen al amparo de la misma, ...".
A su vez, el artículo 11 de la misma Orden, en relación a las minoraciones, en su apartado 1 dispone "1. ...la falta de justificación de la totalidad de los gastos subvencionados...podrá dar lugar a la minoración de la subvención concedida.
En especial, a la vista de la documentación presentada, relativa a la acción formativa desarrollada por la entidad, se procederá a la minoración de la subvención concedida en los siguientes supuestos:
(...)
- Por no haberse justificado en los términos establecidos en la Orden y en la resolución de concesión de ayudas la totalidad de los gastos subvencionado".
CUARTO.- Según ha quedado acreditado en el expediente administrativo, en relación a la justificación de los gastos, se emitieron los siguientes informes:
1)- Informe de fecha 23.10.2002, del Técnico de enlace, en el cual y respecto a todos los expedientes indicó lo siguiente:
" FCO00/2001/6316/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 23 y 26 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
FCO00/2001/6320/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 31, 32, 39, 42, y 43 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
FCO00/2001/6321/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 32, 33, 40, 44 y 46 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
FCO00/2001/6322/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 38, 43, 44, 47 y 48 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
Respecto a la factura Cómputo de rentas para cobrar el Subsidio de desempleo (requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares), nº de orden 17, según viene relatado en la descripción de la misma, corresponde a alquileres de equipos para la impartición de cursos de la Orden 13.06.01 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, y no a la impartición de los cursos Vía 2 de la Orden de 26.12.00, a la que corresponde este expediente.
FCO00/2001/6324/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 9 ( T-961341565) corresponde a los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
FCO00/2001/6325/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 38, 38, 41, 44 y 54 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
Respecto a la factura Cómputo de rentas para cobrar el Subsidio de desempleo (requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares), nº de orden 13 y 19, según viene relatado en la descripción de la misma, corresponde a alquileres de equipos para la impartición de cursos de la Orden 13.06.01 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, y no a la impartición de los cursos Vía 2 de la Orden de 26.12.00, a la que corresponde este expediente.
Se da, además la circunstancia que la factura nº de orden 13 corresponde a alquileres de ordenadores por el periodo de 15.10.01 al 15.11.01, y el curso por el que se presentan alegaciones corresponde a la especialidad "instalador de gas", siendo el periodo lectivo del 15.05.01 a 05.10.01.
FCO00/2001/6326/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 16 y 18 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
FCO00/2001/6328/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 41, 45, 46, 47 y 49 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
Respecto a las facturas Cómputo de rentas para cobrar el Subsidio de desempleo (requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares), nº de orden 13 y 19, según viene relatado en la descripción de la misma, corresponde a alquileres de equipos para la impartición de cursos de la Orden 13.06.01 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, y no a la impartición de los cursos Vía 2 de la Orden de 26.12.00, a la que corresponde este expediente.
FCO00/2001/6337/46: Este curso se impartió en los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro durante el periodo comprendido entre el 17.09.01 a 30.10.01.Las facturas minoras Cómputo de rentas para cobrar el Subsidio de desempleo (requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares), nº de orden 4, 6, 7, 15, 21 y 26 no corresponden a facturas de telefónica tal y como alega el recurrente, sino a gastos de agua luz, reparación de cerrajería y limpieza en otros lugares que no han sido los de impartición y fuera del calendario de impartición del curso.
FCO00/2001/6323/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 42, 46, 47, 48 y 51 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
Respecto a las facturas Cómputo de rentas para cobrar el Subsidio de desempleo (requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares), nº de orden 13 y 20, según viene redactado en la descripción de la misma, corresponde a alquileres de equipos para la impartición de cursos de la Orden 13.06.01 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, y no a la impartición de los cursos Vía 2 de la Orden de 26.12.00, a la que corresponde este expediente.
FCO00/2001/7642/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 31 ( T-961341565) corresponde a los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
FCO00/2001/8510/46: Este curso se impartió en los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro durante el periodo comprendido entre el 11.09.01 a 25.10.01.Las facturas minoras Cómputo de rentas para cobrar el Subsidio de desempleo (requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares), nº de orden 6, 13, 14, 20 y 25 no corresponden a facturas de telefónica tal y como alega el recurrente, sino a gastos de agua luz, reparación de cerrajería y limpieza en otros lugares que no han sido los de impartición y fuera del calendario de impartición del curso.
FCO00/2001/8003/46: Este curso se impartió en Lliria y la coordinación económica se efectuó desde Valencia. Las facturas Si fallece el beneficiario de alguna prestación ¿Qué pasa con las pensiones o subsidios devengados y no percibidos?, nº de orden 20, 29, 23 y 27 ( T-961341565) corresponden a los locales cedidos por el Ayuntamiento de Paterna sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, por lo tanto no corresponden al lugar de impartición/coordinación.
Respecto a las facturas Cómputo de rentas para cobrar el Subsidio de desempleo (requisitos de carencia de rentas y responsabilidades familiares), nº de orden 9 y 16, según viene redactado en la descripción de la misma, corresponde a alquileres de equipos para la impartición de cursos de la Orden 13.06.01 de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, y no a la impartición de los cursos Vía 2 de la Orden de 26.12.00, a la que corresponde este expediente".
A su vez, el Técnico de enlace añade en su informe que, las facturas de teléfono que corresponden al nº de teléfono 961341565 de los locales sitos en el Polg. Ind. Fuente del Jarro, inducen a error y falta de control ya que no indican realmente la identificación de cada una de las facturas.
2)- Informe de fecha 6.11.2002, emitido por el Jefe de Sección de Gestión y seguimiento, en el que se expresa lo siguiente:
"2. Que la entidad solicita la revisión de las siguientes minoraciones:
*Expedientes FCO00/2001/6316/46, FCO00/2001/6320/46, FCO00/2001/6321/46, FCO00/2001/ 6322/46, FCO00/2001/6324/46, FCO00/2001/6325/46, FCO00/2001/6326/46, FCO00/2001/6328/46, FCO00/2001/6323/46, FCO00/2001/7642/46 y FCO00/2001/8003/46:
Se solicita la revisión de las facturas emitidas por telefónica minoradas por no corresponder al lugar de impartición/coordinación, alegando que se convoca a los candidatos y se les informa de las acciones formativas desde un centro distinto al de impartición.
De acuerdo con el informe técnico estos cursos se impartieron en Lliria, realizándose la coordinación económica desde Valencia. Las facturas que no han sido aceptadas corresponden a gastos de telefonía de los locales cedidos, para la impartición de acciones formativas, por el Ayuntamiento de Paterna, sitos en el Polígono Industrial Fuente del Jarro, no correspondiéndose con el lugar de impartición/coordinación.
*Expedientes FCO00/2001/6322/46, FCO00/2001/6325/46, FCO00/2001/6328/46, FCO00/2001/6323/46 y FCO00/2001/8003/46:
Se solicita la revisión de la minoración fundamentada en que las facturas minoradas se corresponden con el alquiler de equipos para cursos de la Orden de 13 de junio de 2001.
La entidad alega que esos justificantes engloban el servicio prestado para varios cursos.
De acuerdo con el informe del Técnico en las mismas facturas objeto de minoración se especifica que corresponden a alquileres de equipos para la impartición de cursos de la Orden de 13 de junio de 2001 y no a la impartición de cursos de la Vía 2 de la Orden de 26 de diciembre de 2001.
*Expedientes FCO00/2001/6337/46 y FO00/2001/8510/46:
Se solicita la revisión de las facturas minoradas por el motivo corresponden a facturas fuera del calendario del curso.
La entidad alega que se corresponden a gastos de captación de alumnado, asimismo que se abonan siempre con posterioridad a las fechas que se desglosan en las llamadas realizadas.
Según el informe del técnico dichas facturas no son de telefónica sino gastos de agua, luz, reparación de cerrajería y limpieza en otros lugares que no han sido los de impartición y fuera del calendario de impartición del curso.
3. Que, de acuerdo con el informe del técnico y de la documentación que obra en el expediente se estima que las facturas objeto de las minoraciones practicadas no pueden considerarse costes elegibles por los motivos expuestos por la Técnico...".
3)- Informe de fecha 26.11.2002, emitido por el Director General de Formación y Cualificación Profesional, en relación con el recurso de reposición formulado por la Entidad recurrente, en el que a la vista de los informes antes especificados, propone la desestimación del recurso.
Así las cosas, la Sala considera que no cabe sino la desestimación del presente recurso, habida cuenta que la parte actora no ha desvirtuado la contundencia de los informes antes meritados, en los que exhaustiva y pormenorizadamente se expresan los motivos de los que derivan las minoraciones efectuadas, informes a los que obviamente debe otorgarse prevalencia frente al escrito obrante al folio 317 del expediente administrativo y a su vez aportado por la recurrente con su escrito de demanda en defensa de su pretensión.
En virtud de todo lo expuesto, como ya hemos indicado, se impone la desestimación de la pretensión ejercitada y por ende del recurso.
QUINTO.- De conformidad con el criterio mantenido por el art. 139 deLey de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
DESESTIMAR el recurso planteado por la Procuradora de los Tribunales Doña Esperanza De Oca Ros, en nombre y representación de la FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO DEL PAÍS VALENCIANO ( FOREM P.V), contra la resolución de fecha 27.2.2003, dictada por el Director General del Servei Valencià d?Ocupació i Formació (SERVEF), que desestima el recurso de reposición interpuesto por FOREM P.V. contra las resoluciones del Director General de Formación y Cualificación Profesional ( por delegación del Director del SERVEF) de fecha 14, 20 y 21 de mayo de 2002, recaídas en los expedientes FCO00/2001/6316, 6320, 6321, 6322, 6324, 6325, 6326, 6328, 6337, 6323, 7642, 8510, y 8003/46, mediante las que se minoran las subvenciones concedidas con destino a la Formación Ocupacional Plan FIP en diversas cuantías; resoluciones que en su virtud declaramos conformes a derecho, confirmándola en todos sus extremos. Sin costas.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada ponente del presente recurso, estando celebrando Audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

