Última revisión
07/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 498/2008, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1713/2003 de 07 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Castilla y Leon
Ponente: PARDO MUÑOZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 498/2008
Núm. Cendoj: 47186330032008100078
Encabezamiento
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 00498/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección : 003
VALLADOLID
65586
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0100971
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001713 /2003
Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D/ña. POLIENVASADOS IBERICOS, S.A.
Representante: PEDRO MEJIAS VILLATORO
Contra - TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL
Representante: ABOGADO DEL ESTADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ
Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a siete de abril de dos mil ocho.
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 498/08
En el recurso contencioso-administrativo núm. 1713/03 interpuesto por la mercantil Polienvasados Ibéricos, S.A., representada por el Procurador Sr. Vaquero Gallego y defendida por el Letrado Sr. Mejías Villatoro, contra Resolución de 31 de marzo de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Mediante escrito de fecha 28 de junio de 2003 la mercantil Polienvasados Ibéricos, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 31 de marzo de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, que estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. 47/1792/00 presentada contra acuerdo de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, Unidad Regional de Grandes Empresas, de 26 de septiembre de 2000, por el que se acordaba el embargo de la devolución del IVA correspondiente al mes de julio del año 2000 por un importe de 29.128,15 €, anulando el embargo realizado y ordenando su sustitución por una compensación de deuda.
SEGUNDO.- Por Providencia de fecha 12 de septiembre de 2003 se tuvo por interpuesto el presente recurso y, una vez recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 8 de noviembre de 2003 la correspondiente demanda en la que solicitaba la revocación de la resolución impugnada y se acuerde la suspensión del acto administrativo impugnado, con expresa imposición de costas a la parte demandada.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de 13 de noviembre de 2003 se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, y mediante escrito de fecha 25 de febrero de 2004 la Abogacía del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación del recurso interpuesto.
CUARTO.- Por Auto de 21 de mayo de 2004 se tuvo por contestada la demanda, fijándose la cuantía en 15.116,21 €, denegándose el recibimiento a prueba solicitado por la representación procesal de la parte demandante, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones en fechas 8 de junio y 6 de julio de 2004, cambiándose de ponente, y señalándose para votación y fallo el día 4 de abril de 2008.
QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.- Resolución impugnada y posiciones de las partes.
La Resolución de 31 de marzo de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, objeto del presente recurso contencioso-administrativo, estimó parcialmente la reclamación económico-administrativa núm. 47/1792/00 en su día presentada por la mercantil Polienvasados Ibéricos, S.A., contra acuerdo de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Castilla y León, Unidad Regional de Grandes Empresas, de 26 de septiembre de 2000, por el que, como consecuencia de la falta de pago de liquidación girada en vía de apremio por el concepto Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) cuota láctea C/98/99, se acordó el embargo de la devolución del IVA exportaciones correspondiente al mes de julio del año 2000 por un importe de 29.128,15 €, anulando el TEAR el embargo realizado y ordenando su sustitución por una compensación de deuda, por entender, en esencia, que habiéndose notificado el débito en vía ejecutiva en tiempo y forma a la reclamante, que -al desestimarse expresamente el recurso de reposición interpuesto y denegarse la solicitud de suspensión- debió ser ingresado en el plazo comprendido en el artículo 108 del Reglamento General de Recaudación , y limitándose por tanto el objeto de la reclamación a la adecuación o no a Derecho del concreto acto recaudatorio que motivó su interposición, es decir, la diligencia de embargo de una devolución tributaria, en los supuestos en los que, como aquí ocurre, la Hacienda Pública y el sujeto pasivo son recíprocamente deudores y acreedores, no es posible el embargo de la devolución, sino la compensación tributaria de oficio (artículo 66.1 del Reglamento General de Recaudación ), que habrá de notificarse al interesado una vez realizada, y sólo si la compensación fuera insuficiente se continuaría el procedimiento de apremio pasándose a la fase de embargo de otros bienes o derechos.
La mercantil Polienvasados Ibéricos, S.A., alega en la demanda que la deuda cuyo pago la Administración Tributaria pretende compensar -liquidación núm. 123 del FEGA de 11 de octubre de 1999 por importe de 19.163.871 pesetas, parcialmente reducida en reposición hasta 3.061.747 pesetas por resolución del FEGA de 21 de noviembre de 2000, ambas recurridas en vía económico-administrativa, encontrándose ya la segunda en vía contencioso-administrativa ante la Audiencia Nacional- procede de una liquidación inexacta que adolece de flagrantes errores materiales o de hecho -que describe- tanto en la cantidad de kilogramos de leche asignada a los ganaderos como cuota, como en los kilogramos efectivamente entregados a los mismos, cuyas consecuencias en modo alguno se le pueden imputar; y que en todo caso dicha deuda se encuentra garantizada en su totalidad por aval de 3 de julio de 2001 otorgado por el Banco de Castilla, por lo que con arreglo al artículo 75 del Reglamento del Procedimiento de las Reclamaciones Económico-Administrativas , ello supone la automática suspensión del acto administrativo, no siendo procedente por tanto compensación alguna ya que el apremio de la deuda de que trae causa la liquidación del FEGA se encuentra suspendido.
La Abogacía del Estado se opone a la demanda alegando que en el presente recurso contencioso-administrativo sólo se puede entrar a conocer la legalidad del acto impugnado y no la de las liquidaciones anteriores, que como se reconoce en la propia demanda han sido objeto de recurso aparte; que lo mismo cabe decir respecto de la circunstancia de que la deuda liquidada por el FEGA y recurrida ante la Audiencia Nacional se encuentra avalada, pues si está o no suspendida debe se estudiado y debatido en ese proceso, pero no en este iniciado contra el embargo de la devolución del IVA, existiendo cierta incongruencia entre lo solicitado en vía económico-administrativa, dejar sin efecto el embargo, y lo solicitado ahora en orden a que se acuerde la suspensión del acto administrativo impugnado, no habiéndose contradicho en este recurso los argumentos de fondo contenidos en la Resolución del TEAR, que se dan por reproducidos.
SEGUNDO.- Antecedentes fácticos relevantes. Anulación en vía administrativa de la actuación ejecutiva objeto de impugnación. Estimación del recurso contencioso-administrativo.
Con independencia de que el acto recaudatorio en su momento impugnado en vía económico-administrativa que ha dado lugar al presente recurso contencioso-administrativo no fue en realidad la diligencia de embargo de devolución de IVA de 8 de agosto de 2000 de la Dependencia Regional de Recaudación, a la que seguidamente nos referiremos, sino la comunicación del Jefe de la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas de 26 de septiembre de 2000 de que, al haber sido objeto de embargo la devolución en su día acordada por importe de 4.846.517 pesetas, "no resulta cantidad a devolver", no obstante ser esta comunicación consecuencia directa de aquella diligencia, cabe destacar lo siguiente:
a) La vía de apremio abierta contra la mercantil recurrente Polienvasados Ibéricos, S.A., dimana de la liquidación nº 123 practicada por el Fondo de Garantía Agraria (FEGA) con fecha 11 de octubre de 1999 -notificada el día 15- en concepto de tasa suplementaria en el sector de la leche y de los productos lácteos correspondiente al período 1998/1999 por importe de 19.163.871 pesetas, contra la que aquélla formuló recurso de reposición, siendo expresamente denegada la suspensión de su ejecución por Acuerdo del FEGA de 25 de enero de 2000, denegación a su vez recurrida ante el TEAC;
b) En fecha 18 de abril de 2000 se dictó por la Dependencia Regional de Recaudación de la Delegación de Salamanca providencia de apremio por importe, recargo incluido, de 22.526.849 pesetas (135.389,09 €), clave de liquidación K2190000280068634, contra la que se formuló recurso de reposición, denegándose por Acuerdo de 11 de julio de 2000 la suspensión de la ejecución, y desestimándose la reposición por Acuerdo de 8 de agosto de 2000;
c) En fecha 3 de agosto de 2000 se dictó providencia de embargo de bienes y derechos del deudor, y el día 8 de agosto de 2000 -notificada el día 10- diligencia de embargo núm. 370024000879M de la devolución 330-IVA exportaciones mes de julio de 2000 (N. REFERENCIA 33000378500000800007000) que la recurrente tenía a su favor por importe de 4.846.517 pesetas (29.128,15 €), embargo que se materializó en la comunicación de 26 de septiembre de 2000 remitida por la Unidad Regional de Gestión de Grandes Empresas, sobre no existencia de cantidad alguna a devolver;
d) Por Resolución de 21 de noviembre de 2000 el FEGA acordó estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la aquí actora reduciendo la liquidación nº 123 hasta la suma de 3.061.747 pesetas, de la que, según dicha Resolución, restaban por ingresar 2.288.230 pesetas, pues el sujeto pasivo ya había efectuado de forma voluntaria ingresos por un total de 773.517 pesetas;
e) Mediante comunicación de 22 de febrero de 2001, y por causa de la estimación parcial del recurso de reposición a que nos acabamos de referir, el FEGA solicitó de la Dependencia Regional de Recaudación la "ANULACIÓN de las actuaciones iniciadas para el cobro por vía de apremio", en cuyo cumplimiento -vista la anulación de la certificación de descubierto K2190000280068634, es decir, la que motivó la vía de apremio en cuyo seno se dictó el acto recaudatorio objeto del presente recurso- la citada Dependencia dictó en fecha 26 de marzo de 2001 acuerdo de devolución de los ingresos que, por mor de la estimación parcial de la reposición, resultaron indebidos, entre ellos el de 4.846.517 pesetas de principal efectuado en fecha 26 de septiembre de 2000, esto es, el secuente a la comunicación y diligencia de embargo en el fondo aquí cuestionadas, más 102.706 pesetas de intereses (f. 135 a 140 del expediente); y
f) En fecha 7 de junio de 2001 el FEGA, tras conocer la devolución de la totalidad de lo recaudado, requirió a la recurrente de pago voluntario por el importe de 2.497.775, intereses incluidos, liquidación recurrida en vía económico-administrativa y Contencioso-Administrativa ante la Audiencia Nacional, avalada por la actora.
Así las cosas, parece claro que la Resolución del TEAR de 31 de marzo de 2003 se proyectó sobre la conformidad o no a Derecho de una diligencia de embargo que en ese momento, junto con toda la vía de apremio, ya había sido anulada por la propia Dependencia Regional de Recaudación que la había dictado, y así constaba en el expediente administrativo remitido, lo que debió ser advertido en la vía económico-administrativa, procediendo por tanto la revocación de la resolución impugnada -que además ordena sustituir la diligencia de embargo por una compensación de oficio de deuda- dada la absoluta falta de efectividad del acto recaudatorio impugnado.
TERCERO.- Costas procesales.
No se aprecia la concurrencia de ninguna de las circunstancias reguladas por el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la condena en costas, lo que nos lleva a no efectuar especial pronunciamiento sobre costas procesales.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la mercantil Polienvasados Ibéricos, S.A., contra la Resolución de 31 de marzo de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Valladolid, que se revoca por su disconformidad a Derecho, sin efectuar especial pronunciamiento en cuanto a costas procesales.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos principales, dejando el original en el libro correspondiente.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha, de lo que doy fe.
