Sentencia Administrativo ...io de 2008

Última revisión
03/07/2008

Sentencia Administrativo Nº 498/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 5110/2003 de 03 de Julio de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 03 de Julio de 2008

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: DIAZ CASALES, JULIO CESAR

Nº de sentencia: 498/2008

Resumen:
RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

Encabezamiento

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00498/2008

Procedimiento Ordinario número: 5110/2003

Recurrente: Juan Manuel y AXA AURORA IBÉRICA SEGUROS, S.A.

Representante recurrente: MARCIAL PUGA GÓMEZ

Recurrido: CONCELLO DE LUGO

Representante recurrido: Letrado Consistorial D. JOSÉ ANTONIO MOURELLE CILLERO

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

ILMOS. SRS.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Pte.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En A Coruña a tres de julio de 2008.

Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 5110/2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. MARCIAL PUGA GÓMEZ, actuando en nombre y representación de Juan Manuel, contra el CONCELLO DE LUGO, representado y defendido por el Letrado Consistorial D. JOSÉ ANTONIO MOURELLE CILLERO.

Antecedentes

Primero.- Por la parte recurrente se impugnó el Decreto 222/2003 de 11 de junio , dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Lugo, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulado por los recurrentes, interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo, sin publicarse anuncios de la interposición del recurso, por no solicitarlo la parte recurrente.

Segundo.- Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, alegando como fundamento de su impugnación que los recurrentes tenían concertado un seguro a todo riesgo con franquicia, por importe de 243,41 ?, respecto del vehículo Opel Corsa matrícula WO-....-W.

El día 3 de febrero de 2002, entorno las 10:30 horas, el vehículo fue golpeado por un contenedor de basuras, a la altura del número 151 de la Calle Santo Grial, debido al fuerte viento y la ausencia de medidas de seguridad (el contenedor carece de anclaje), resultando dañado el espejo retrovisor y las puertas del lateral izquierdo, acreditándose esa circunstancia por la declaración jurada del testigo obrante en el expediente.

La reparación del vehículo ascendió a la cantidad de 429,84 ?, abonando el propietario el importe de la franquicia de 243,41 ? y el resto la compañía aseguradora.

Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución impugnada y se condene al Ayuntamiento de Lugo a abonar a D. Juan Manuel la cantidad de 243,41 ? y a la Compañía Aseguradora 186,43 ?, más los intereses legales con imposición de costas.

Tercero.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma, para su contestación, a la administración demandada, que presentó su escrito en tiempo y forma, oponiéndose a la misma en base a que el actor no probó convenientemente la relación causal entre los daños y el funcionamiento del servicio, no resultando suficiente la declaración jurada presentada en el expediente cuando no lo propuso como testigo en el expediente, limitándose a la presentación de la factura de reparación por importe de 255,20 ? de Talleres Cholo, que fue informada favorablemente por los servicios municipales, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta.

Cuarto.- Por auto de 19 de junio de 2005 se fijo la cuantía del recurso en la cantidad de 429,84 Euros y se acordó recibir a prueba el recurso, una vez practicada la admitida, con el resultado que obra en autos, se declararon las actuaciones conclusas para votación y fallo por providencia de 17 de junio de 2008.

Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido todos los trámites legales.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CESAR DIAZ CASALES.

Fundamentos

T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00498/2008

Procedimiento Ordinario número: 5110/2003

Recurrente: Juan Manuel y AXA AURORA IBÉRICA SEGUROS, S.A.

Representante recurrente: MARCIAL PUGA GÓMEZ

Recurrido: CONCELLO DE LUGO

Representante recurrido: Letrado Consistorial D. JOSÉ ANTONIO MOURELLE CILLERO

EN EL NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del T.S.J. de Galicia, ha dictado la siguiente

ILMOS. SRS.

JOSE ANTONIO MÉNDEZ BARRERA Pte.

JOSE MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

JULIO CESAR DIAZ CASALES

En A Coruña a tres de julio de 2008.

Vistos por esta Sala los presentes autos, seguidos por el procedimiento ordinario número 5110/2003, promovidos por el Procurador de los Tribunales D. MARCIAL PUGA GÓMEZ, actuando en nombre y representación de Juan Manuel, contra el CONCELLO DE LUGO, representado y defendido por el Letrado Consistorial D. JOSÉ ANTONIO MOURELLE CILLERO.

Primero.- Por la parte recurrente se impugnó el Decreto 222/2003 de 11 de junio , dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Lugo, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulado por los recurrentes, interpuesto el recurso en el plazo prefijado por la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (en adelante LRJCA), se ordenó reclamar el expediente administrativo, sin publicarse anuncios de la interposición del recurso, por no solicitarlo la parte recurrente.

Segundo.- Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto a la parte recurrente para que, dentro del plazo legal, formulara demanda, lo que así hizo, alegando como fundamento de su impugnación que los recurrentes tenían concertado un seguro a todo riesgo con franquicia, por importe de 243,41 ?, respecto del vehículo Opel Corsa matrícula WO-....-W.

El día 3 de febrero de 2002, entorno las 10:30 horas, el vehículo fue golpeado por un contenedor de basuras, a la altura del número 151 de la Calle Santo Grial, debido al fuerte viento y la ausencia de medidas de seguridad (el contenedor carece de anclaje), resultando dañado el espejo retrovisor y las puertas del lateral izquierdo, acreditándose esa circunstancia por la declaración jurada del testigo obrante en el expediente.

La reparación del vehículo ascendió a la cantidad de 429,84 ?, abonando el propietario el importe de la franquicia de 243,41 ? y el resto la compañía aseguradora.

Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó de aplicación, termina suplicando que se dicte sentencia por la que, con estimación de la demanda, se anule la resolución impugnada y se condene al Ayuntamiento de Lugo a abonar a D. Juan Manuel la cantidad de 243,41 ? y a la Compañía Aseguradora 186,43 ?, más los intereses legales con imposición de costas.

Tercero.- Presentada la demanda se dio traslado de la misma, para su contestación, a la administración demandada, que presentó su escrito en tiempo y forma, oponiéndose a la misma en base a que el actor no probó convenientemente la relación causal entre los daños y el funcionamiento del servicio, no resultando suficiente la declaración jurada presentada en el expediente cuando no lo propuso como testigo en el expediente, limitándose a la presentación de la factura de reparación por importe de 255,20 ? de Talleres Cholo, que fue informada favorablemente por los servicios municipales, por lo que termina suplicando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda interpuesta.

Cuarto.- Por auto de 19 de junio de 2005 se fijo la cuantía del recurso en la cantidad de 429,84 Euros y se acordó recibir a prueba el recurso, una vez practicada la admitida, con el resultado que obra en autos, se declararon las actuaciones conclusas para votación y fallo por providencia de 17 de junio de 2008.

Quinto.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido todos los trámites legales.

Ha sido ponente de la presente sentencia el Magistrado JULIO CESAR DIAZ CASALES.

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARCIAL PUGA GÓMEZ, en nombre y representación de Juan Manuel, contra el Decreto 222/2003 de 11 de junio , dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Lugo, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulado por los recurrentes, sin hacer expresa imposición de costas.

La presente sentencia no es susceptible de recurso ordinario alguno.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JULIO CESAR DIAZ CASALES, en audiencia pública de la Sección Segunda del TSJ de Galicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, doy fe.

Fallo

Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARCIAL PUGA GÓMEZ, en nombre y representación de Juan Manuel, contra el Decreto 222/2003 de 11 de junio , dictado por el Alcalde del Ayuntamiento de Lugo, por el que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial formulado por los recurrentes, sin hacer expresa imposición de costas.

La presente sentencia no es susceptible de recurso ordinario alguno.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

DILIGENCIA DE PUBLICACION.

La anterior sentencia ha sido leída y publicada por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente D. JULIO CESAR DIAZ CASALES, en audiencia pública de la Sección Segunda del TSJ de Galicia, en el día de su fecha, de lo que yo, Secretaria, doy fe.

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