Sentencia Administrativo ...io de 2007

Última revisión
28/06/2007

Sentencia Administrativo Nº 499/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 52/2006 de 28 de Junio de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Junio de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 499/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100548

Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8974


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 52/2006

Parte apelante: Inmaculada

Representante de la parte apelante: Mª FRANCESCA BORDELL SARRO

Parte apelada: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: Leonardo

S E N T E N C I A Nº 499/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

Antecedentes

PRIMERO.- El día 17/1/06 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 490/2005 , dictó Auto definitivo de Inadmisión en virtud del cual, se inadmite el recurso contencioso-administrativo contra el Servei Català de la Salut, por no haberse presentado copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurre ni indicación del expediente en que haya recaído el acto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de junio de 2007.

CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación con el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Barcelona, de 17 de enero de 2006 , por la que se confirmó la Providencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2005, en virtud de la cual, se inadmite el recurso contencioso-administrativo contra el Servei Català de la Salut, por no haberse presentado copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurre ni 9indicación del expediente en que haya recaído el acto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.

En el recurso de apelación se razona debidamente que la reclamación patrimonial se dirigió0 no sólo contra el Institut Català de la Salut, sino también contra el Servei Català de la Salut, que desestimaron la petición por silencio administrativo, ni siquiera contestaron la petición de certificación de acto presunto.

En consecuencia, no es admisible, en términos procesales, exigir al demandante lo que no existe o no está en su disposición aportar al proceso, en los términos expuesto anteriormente.

Analizado el devenir procesal desde el escrito de interposición del recuso contencioso-administrativo, claramente se acredita la realidad de los argumentos jurídicos del recurso de apelación.

El recurrente cumplió todos los requisitos legales exigidos en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.

En consecuencia, es procedente la estimación del recurso de apelación, la anulación de la resolución judicial impugnada y la admisión a trámite del recurso interpuesto contra el Servei Català de la Salut, debiendo resulverse el recurso de forma urgente, ante las dilanciones injustificadas que ha padecido.

Fallo

1º Estimar el recurso, anular el Auto objeto de impugnación, debiendo estarse a lo dispuesto en el último párrafo anterior.

Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 de julio de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.

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