Última revisión
28/06/2007
Sentencia Administrativo Nº 499/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 52/2006 de 28 de Junio de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Junio de 2007
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 499/2007
Núm. Cendoj: 08019330042007100548
Núm. Ecli: ES:TSJCAT:2007:8974
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 52/2006
Parte apelante: Inmaculada
Representante de la parte apelante: Mª FRANCESCA BORDELL SARRO
Parte apelada: SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT
Representante de la parte apelada: Leonardo
S E N T E N C I A Nº 499/2007
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
Dª MARIA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de junio de dos mil siete
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.
Ha sido Ponente Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- El día 17/1/06 el Juzgado Contencioso Administrativo 2 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 490/2005 , dictó Auto definitivo de Inadmisión en virtud del cual, se inadmite el recurso contencioso-administrativo contra el Servei Català de la Salut, por no haberse presentado copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurre ni indicación del expediente en que haya recaído el acto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 25 de junio de 2007.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación con el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de los de Barcelona, de 17 de enero de 2006 , por la que se confirmó la Providencia dictada en fecha 25 de noviembre de 2005, en virtud de la cual, se inadmite el recurso contencioso-administrativo contra el Servei Català de la Salut, por no haberse presentado copia o traslado de la disposición o del acto expreso que se recurre ni 9indicación del expediente en que haya recaído el acto, de conformidad con el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa.
En el recurso de apelación se razona debidamente que la reclamación patrimonial se dirigió0 no sólo contra el Institut Català de la Salut, sino también contra el Servei Català de la Salut, que desestimaron la petición por silencio administrativo, ni siquiera contestaron la petición de certificación de acto presunto.
En consecuencia, no es admisible, en términos procesales, exigir al demandante lo que no existe o no está en su disposición aportar al proceso, en los términos expuesto anteriormente.
Analizado el devenir procesal desde el escrito de interposición del recuso contencioso-administrativo, claramente se acredita la realidad de los argumentos jurídicos del recurso de apelación.
El recurrente cumplió todos los requisitos legales exigidos en el artículo 45 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso - administrativa.
En consecuencia, es procedente la estimación del recurso de apelación, la anulación de la resolución judicial impugnada y la admisión a trámite del recurso interpuesto contra el Servei Català de la Salut, debiendo resulverse el recurso de forma urgente, ante las dilanciones injustificadas que ha padecido.
Fallo
1º Estimar el recurso, anular el Auto objeto de impugnación, debiendo estarse a lo dispuesto en el último párrafo anterior.
Notifíquese la presente resolución en legal forma, y verificado remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN
Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente / la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública el día 4 de julio de 2.007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma. Doy fe.
