Última revisión
21/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 499/2008, Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1115/2006 de 21 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Andalucia
Ponente: PUYA JIMENEZ, RAFAEL
Nº de sentencia: 499/2008
Núm. Cendoj: 18087330012008100403
Encabezamiento
SECCIÓN PRIMERA
RECURSO 1.115/2.006
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SENTENCIA NÚM. 499 DE 2.008
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Ilmo. Sr. Presidente:
Don Rafael Puya Jiménez
Ilmos. Sres. Magistrados
Don Juan Manuel Cívico García
Doña María Luisa Martín Morales
Don Santiago Cruz Gómez
______________________________________
En la ciudad de Granada, a veintiuno de abril de dos mil ocho. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.115/2.006 seguido a instancia de DON Oscar y DOÑA Julieta , que comparecen representados por la Procuradora Doña Teresa Bujalance Calderón y dirigidos por Letrado, siendo parte demandada CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA, en cuya representación y defensa interviene el Letrado adscrito a su Gabinete Jurídico. La cuantía del recurso es indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
SEGUNDO.- En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dicte sentencia por la que se declare la caducidad del expediente de deslinde de la vía pecuaría denominada ACordel del Campillo@, se archiven todas las actuaciones y se declare la nulidad de pleno Derecho de la citada resolución. Subsidiariamente, que se declare la nulidad de pleno Derecho de la resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 9 de marzo de 2.006, por las razones expuestas en el escrito de demanda.
TERCERO.- En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó el allanamiento de la Administración demandada a la petición del demandante, relativa a la caducidad del expediente administrativo, resolviendo en consecuencia.
CUARTO.- No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista pública, se acordó pasar los autos al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON Rafael Puya Jiménez.
Fundamentos
PRIMERO.- Constituye objeto del presente recurso contencioso-administrativo la impugnación por Don Oscar y Doña Julieta , de la resolución de 15 de marzo de 2.006 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 30 de marzo de 2.005 de la Secretaría General Técnica, por la que se aprobó el deslinde de la vía pecuaria ACordel del Campillo@, en término municipal de La Iruela (Jaén).
La parte recurrente fundamenta en esencia su pretensión impugnatoria en la caducidad del expediente de deslinde, pues iniciado el procedimiento correspondiente por resolución de la Viceconsejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de 25 de abril de 2.002, no quedó resuelto el mismo hasta la fecha de 26 de enero de 2.006 -fecha de notificación del pertinente acuerdo-, fuera, indudablemente, del plazo de 18 meses fijado en el art. 21.1 del Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma Andaluza , del Decreto 155/1998, de 21 de julio .
SEGUNDO.- La Administración recurrida -que no formuló contestación a la demanda- presentó escrito de 15 de febrero de 2.008, explicando A...producido el allanamiento de la Administración a la petición del demandante@, en tanto que había habido ocasión para la caducidad del expediente de deslinde; solicitando de la Sala el dictado de la procedente determinación.
TERCERO.- A los efectos de la figura del allanamiento dispone el art. 75.1 de la Ley de la Jurisdicción que Alos demandados, podrán allanarse cumpliendo los requisitos exigidos en el apartado 2 del art. anterior...@, expresándose en esta última norma en relación al tema propuesto que Asi desistiere la Administración Pública, habrá de presentarse testimonio del Acuerdo adoptado por el órgano competente con arreglo a los requisitos exigidos por las leyes o reglamentos respectivos@.
Por su parte, el ya mencionado art. 75, en su párrafo segundo , establece que Aproducido el allanamiento, el Juez o Tribunal, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiera infracción del ordenamiento jurídico@.
CUARTO.- Pues bien, en conformidad con la doctrina legal así establecida, y constando en autos la autorización de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta para el allanamiento producido -según Orden de 10 de mayo de 2.007, autorizatoria de la mencionada postura procedimental en los casos en que la pretensión se sustente en la caducidad del procedimiento, como es el caso-, es procedente dictar sentencia estimatoria del recurso contencioso-administrativo propuesto, para decretar la nulidad del acto administrativo de que se trata, al quedar constatada la conformidad del allanamiento con el ordenamiento jurídico de aplicación.
QUINTO.- A tenor del art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción y no apreciándose la concurrencia de circunstancias concretas de especial relieve, no ha lugar a expresa declaración sobre costas.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación, la Sala dicta el siguiente
Fallo
Estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Doña Teresa Bujalance Calderón, en nombre y representación de DON Oscar y DOÑA Julieta , contra la resolución de 15 de marzo de 2.006 de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra resolución de 30 de marzo de 2.005 de la Secretaría General Técnica, por la que se aprobó el deslinde la vía pecuaria ACordel del Campillo@ en término municipal de La Iruela (Jaén); para declarar la nulidad del acto administrativo; y sin costas.
Intégrese la presente sentencia en el libro de su clase y una vez firme remítase testimonio de la misma junto con el expediente administrativo al lugar de procedencia de este.
Así por esta nuestra sentencia que se notificará a las partes haciéndoles saber, con las demás prevenciones del art. 248,41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando lo pronunciamos mandamos y firmamos.
