Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
10/01/2005

Sentencia Administrativo Nº 5/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, de 10 de Enero de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 5/2005

Núm. Cendoj: 46250330032005100002


Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

Asunto nº "AP/733-2003 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

En la Ciudad de Valencia, diez de enero de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. JOSE BELLMONT MORA.

Magistrados Ilmos. Srs:

Dña. ROSARIO VIDAL MAS

D. EDILBERTO NARBÓN LÁINEZ,

SENTENCIA NUM: 5/2005

En el rollo de apelación num . 733/2003,interpuesto como parte apelante por D. Fidel representada por el Procurador DÑA. ELENA ALOS MOÑINO y dirigida por el Letrado D. JOSE FRANCISCO ALFONSO ROSENDO contra "Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Elche de 27.06.2003 nº 127/2003 desestimando recurso contra Aucerdo de la Directora del Centro de la Tercera Edad de Elche, por el que se cerró la Sala de Ordenadores del centro al uso general desde el mes de Diciembre de 2001 hasta mediados de Junio de 2002".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada CONSELLERIA DE BIENESTAR SOCIAL representada y dirigida por EL SERVICIO JURÍDICO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. EDILBERTO NARBÓN LÁINEZ.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada Resolución que se ha reseñaldo por el juzgado de lo Contencioso- Administravo, la parte que se consideró perjudicó perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No Habiéndose recibido el recurso a prueba , quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día uno de Diciembre de dos mil cuatro.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente proceso la parte demandante D. Fidel representada por el procurador DÑA. ELENA ALOS MOÑINO y dirigida por el letrado D. JOSE FRANCISCO ALFONSO ROSENDO contra "Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Elche de 27.06.2003 nº 127/2003 desestimando recurso contra Aucerdo de la Directora del Centro de la Tercera Edad de Elche, por el que se cerró la Sala de Ordenadores del centro al uso general desde el mes de Diciembre de 2001 hasta mediados de Junio de 2002".

SEGUNDO.- La Sentencia apelada hace un análisis adecuado de la situación de hecho y jurídica del apelante, concluyendo con acierto que la Resolución administrativa que acuerda el cierre del local mientras se celebra un curso de informática es ajustada a derecho, resolución que se debe confirmar en todos los extremos, incorporándola y formando parte de la presente Resolución.

La sentencia analiza la falta de competencia alegada por la parte apelante y concluye que era la Directora del Centro la competente, criterio que comparte esta Sala por la razones que contan en la Sentencia. Igualmente se alega falta de proporcionalidad , ciertamente es mucho tiempo para estar cerrada una Sala, ahora bien, la administración justifica su decisión en base a la desconfiguración de los ordenadores mientras se hace un curso de informática que al demandante no le vetan, por tanto, no se vulnera el principio de proporcionadad si bien se podían haber adoptado otro tipo de decisones que la Sala no entra porque dependerían del espacio del centro, otras actividades que se realizan, número de ordenadores y posibilidades de sacar varios de ellos a otra Sala mientras se celebra el curso. Por las mismas razones se debe desestimar la infracción del principio de igualdad pues las situaciones entre los que hacían el curso y no lo hacían eran diferentes y, por otro lado, no se acreditado que dentro de los que no hicieron el curso se haya producido diferencia de algún tipo que pueda ser discriminatoria. Si a eso añadimos que no consta que a nadie se le negase hacer el curso , el recurso debe ser desestimado en su integridad.

TERCERO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso planteado por D. Fidel representada por el procurador DÑA. ELENA ALOS MOÑINO y dirigida por el letrado D. JOSE FRANCISCO ALFONSO ROSENDO contra "Sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Elche de 27.06.2003 nº 127/2003 desestimando recurso contra Aucerdo de la Directora del Centro de la Tercera Edad de Elche, por el que se cerró la Sala de Ordenadores del centro al uso general desde el mes de Diciembre de 2001 hasta mediados de Junio de 2002" , todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante al haberle sido desestimados los pedimentos.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Elche, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia,lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso , estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que , como Secretaria de la misma, certifico, diez de enero de dos mil cinco.

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