Sentencia Administrativo ...ro de 2003

Última revisión
24/01/2003

Sentencia Administrativo Nº 50/2003, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 2, de 24 de Enero de 2003

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2003

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BASANTA RODRIGUEZ, AMALIA

Nº de sentencia: 50/2003

Núm. Cendoj: 46250330022003100132

Núm. Ecli: ES:TSJ CV:2003:526


Encabezamiento

RECURSO N° 271/00

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

SENTENCIA Nº 50/2003

Presidente

D. Mariano Ferrando Marzal

Magistrados

D. Miguel Soler Margarit

Doña Amalia Basanta Rodríguez

En Valencia a veinticuatro de enero de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Realco SA, representada por la Procuradora Doña Mª del Carmen Guillén Larrea, y defendido por el Letrado D. José Pascual Ortells Ramos, contra la Resolución del Ayuntamiento de Onda de 23-12-99 por la que se desestima la reposición entablada frente a notificación de 16-8-99 y Decreto de 5-10-99 sobre ratificación de la devolución del aval bancario presentado ante la Corporación Municipal en garantía de pago en metálico de las cuotas de urbanización de la actuación integrada "Anselmo Coyne/Calle Paterna", habiendo sido parte demandada el Ayuntamiento de Onda, representado por el Procurador D. Javier Blasco Mateu y asistido por el Letrado D. Agustín Blasco Bronch.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara sentencia anulando los actos impugnados y se reconozca como situación jurídica individualizada el derecho de la actora a que se le admita un aval constituido en las mismas condiciones que el rechazado, en garantía de pago en metálico de su retribución al urbanizador , en cumplimiento del acuerdo entre Realco SA y Kermogrup SA de 30-4-98, con imposición de costas a la administración.

SEGUNDO.- La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a Derecho.

TERCERO.- Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 21-1-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO.- En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el caso presente la Resolución del Ayuntamiento de Onda de 23-12-99 por la que se desestima la reposición entablada frente a notificación de 16-8-99 y decreto de 5-10-99 sobre ratificación de la devolución del aval bancario presentado ante la Corporación Municipal en garantía de pago en metálico de las cuotas de urbanización de la actuación integrada "Anselmo Coyne/Calle Paterna".

Como antecedentes necesarios que resultan del expediente administrativo procede señalar los siguientes:

-el Pleno del Ayuntamiento demandado, en sesión de 22-2-99, resolvió aprobar el Proyecto de Urbanización de la Unidad Integrada Avda de Anselmo Coyne-Calle Paterna, promovida por la entidad Kermogrup, afectante a las zonas U-1 (ensanche residencial) y U-3 (edificación abierta).

-en 12-7-99 se aprobó el Proyecto de Reparcelación de la zona urbana U-3 , que fue notificada a la entidad actora en 18-7-99.

-a instancia de esta , se practicó requerimiento notarial a la Corporación demandada al objeto de que -entre otros- se hiciera entrega al mismo de un aval constituído por la Caja Rural Católico Agraria S. Coop de Crédito de Villarreal de 10-8-99 para garantizar pago de cuotas urbanísticas.

-en 16-8-99 el Alcalde del Ayuntamiento demandado contestaba, asumiendo el informe emitido por la sección de Urbanismo y Servicios , en el sentido de que el Proyecto de Reparcelación aprobado sólo afectaba a la U-3, quedando en suspenso el de la U-1 ante las discrepancias evidenciadas por la actora y para evitar causar perjuicio a sus intereses, por lo que los terrenos de dicha entidad no estaban siendo afectados por las obras de urbanización iniciadas; y que el aval había de ser presentado ante el Agente Urbanizador y notificado al Ayuntamiento, por lo que procedía a su devolución para que se entregara a aquella.

-a instancia de la mercantil actora, el ayuntamiento de Onda reprodujo el anterior contenido en Decreto de 5-10-99 , informando de los recursos procedentes.

-entablado recurso de reposición, fue desestimado por Resolución de 23-12-99.

SEGUNDO.- La cuestión sobre la que versa el presente recurso se centra a examinar si es o no correcta la decisión de la Corporación municipal demandada de no aceptar el aval presentado por la actora en garantía de pago de las cuotas de urbanización, remitiéndole al Agente Urbanizador, sosteniendo la actora que la interpretación que la administración realiza del art. 71.3 de la LRAU es incorrecta.

Pues bien , el art. 71 de la LRAU sobre "Retribución al Urbanizador. Determinación y modalidades", tras referirse en los apartados 1 y 2 a la retribución con parcelas edificables, contempla en el 3º la posibilidad de sustituírla por pago en metálico, en las condiciones y supuestos que establece, señalando -por lo que aquí nos interesa- que la solicitud de pago en metálico que se notificará tanto al Urbanizador como al Ayuntamiento , irá acompañada de garantía - real o financiera- bastante, que asegure el desembolso de la retribución con carácter previo al ejercicio de acciones contra la retribución.

Y añade que "la cuota a liquidar será la que corresponda conforme al presupuesto de cargas, incrementada en un porcentaje igual al que, respecto al coste estimado de urbanización, el Urbanizador preste como garantía conforme al art. 29.8".

Como señala en este punto autorizada doctrina mediante la prestación de la citada garantía el propietario asume la "ejecutoriedad" de los actos de liquidación definitiva, lo que se justifica en cuanto "si cada vez que se dictara un acto de liquidación definitivo (previa audiencia del propietario interesado) se postergara su ejecutoriedad a la resolución de los posibles conflictos... ello cercenaría la provisión financiera que precisa el Urbanizador para ir desarrollando las obras del Programa en el plazo previsto. De otro lado, el Agente Urbanizador no podrá excusar el cumplimiento de esos plazos, pretextando el impago de cuotas , ya que él responde de la financiación del Programa". Por otro lado también compensa al urbanizador por la pérdida de negocio -respecto del que inicialmente tenía previsto-.

En definitiva y dada la finalidad de la garantía en los términos que hemos expresado resulta acorde con el Ordenamiento la Resolución impugnada, remitiendo su constitución ante el Agente Urbanizador, lo que, por otra parte y según manifiesta el actor es acorde con la actuación de otros propietarios incluidos en el Programa, que o bien constituyeron aval ante este o bien ante ambos (Urbanizador y Ayuntamiento).

Por lo expuesto, procedente resulta la desestimación de la pretensión actora.

TERCERO.- No se aprecia temeridad o mala fe que , conforme al art. 139 de la Ley Reguladora, justifique la expresa imposición de las costas.

VISTOS los preceptos legales citados, los concordantes y demás de general aplicación

Fallo

1.- Desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Realco SA , representada por la Procuradora Doña Mª del Carmen Guillén Larrea, y defendido por el letrado D. José Pascual Ortells Ramos, contra la resolución del ayuntamiento de Onda de 23-12-99 por la que se desestima la reposición entablada frente a notificación de 16-8-99 y decreto de 5-10-99 sobre ratificación de la devolución del aval bancario presentado ante la Corporación Municipal en garantía de pago en metálico de las cuotas de urbanización de la actuación integrada "Anselmo Coyne/Calle Paterna".

2.- No hacer expresa imposición de costas.

A su tiempo, con certificación literal de la presente Sentencia, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior Sentencia ha sido leída por la Magistrada ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo cual yo, como Secretario de la misma, certifico.

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