Sentencia Administrativo ...ro de 2005

Última revisión
24/01/2005

Sentencia Administrativo Nº 50/2005, Tribunal Superior de Justicia de Pais Vasco, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 3021/2002 de 24 de Enero de 2005

Tiempo de lectura: 28 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2005

Tribunal: TSJ Pais Vasco

Ponente: GONZALEZ SAIZ, JOSE ANTONIO

Nº de sentencia: 50/2005

Núm. Cendoj: 48020330012005100005

Resumen
La mercantil recurrente importó de Estados Unidos una partida de material que declaró ante la Aduana como material refractario para soldadura. En la correspondiente DUA la clasificó en la posición TARIC 6902.90.00.00, al tipo del 2% en concepto de derechos arancelarios. La Aduana de Bilbao abrió un procedimiento de regularización tributaria que concluyó aforando la operación en la posición TARIC 6903.90.80.90, al tipo del 5% y girando la consecuente liquidación complementaria. Contra la resolución del TEAR que confirma esa liquidación, se alza ahora en esta sede jurisdiccional. A juicio de la Sala, el ordenamiento jurídico nacional cumple una función integradora de la normativa comunitaria aduanera, de modo que con arreglo a los arts. 58.3, 61.2 y 77.5 LGT es procedente la aplicación de intereses de demora en los ingresos fuera del plazo en que debieran efectuarse cuando su exigencia se hubiera derivado de la actuación comprobadora o investigadora de la Administración. Estos intereses, en consecuencia, son debidos por la sociedad demandante durante el período de tiempo comprendido entre las fechas de finalización del periodo voluntario del pago de la deuda correspondiente a la primera contracción, en la que debió ingresarse la totalidad, y la fecha en que se dicte el acto que regularice la situación tributaria del sujeto pasivo. Entiende el Tribunal que esta segunda orientación interpretativa explica mejor el mecanismo del devengo de intereses en los supuestos de contracción a posteriori, pues las sentencias de la AN no razonan sobre la cuestión de la eventual integración del silencio en la materia por parte del Código Aduanero, ni siquiera para descartarla. La liquidación de intereses es en todo conforme a las reglas generales sobre la determinación de la deuda tributaria en la Ley General Presupuestaria y en la LGT.

Voces

Aduanas

Mercancías

Intereses de demora

Importaciones de bienes

Documento único administrativo

Derechos arancelarios

Levante de las mercancías

Representante aduanero

Buena fe

Liquidación de intereses

Regularización tributaria

Régimen aduanero

Deuda tributaria

Devengo de intereses

Culpa

Seguridad jurídica

Examen de las mercancías

Inspección tributaria

Infracciones tributarias

Intereses moratorios

Morosidad

Modalidades de pago

Voluntad

Obligaciones tributarias

Sanciones tributarias

Liquidaciones tributarias

Infracciones administrativas

Dolo

Impuesto sobre el Valor Añadido

Principio de responsabilidad

Encabezamiento

SENT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3021/02

SENTENCIA NUMERO 50/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON LUIS …

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