Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
24/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 50/2007, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1328/2003 de 24 de Enero de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 24 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Cataluña

Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO

Nº de sentencia: 50/2007

Núm. Cendoj: 08019330042007100149

Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2007:640


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1328/2003

Parte actora: D. Raúl

Parte demandada: MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P.

SENTENCIA nº 50/2007

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a veinticuatro de enero de dos mil siete.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo nº 1328/2003, interpuesto por D. Raúl que en su calidad de funcionario asume su propia representación y defensa, contra la Administración demandada MINISTERIO DEL INTERIOR D.G.P., actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos.

CUARTO.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas, con el resultado que es de ver en autos.

QUINTO.- Se prosiguió el trámite, y se señaló para votación y fallo de este recurso para el 22 de enero de 2007, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

Fundamentos

PRIMERO.- El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la Dirección General de la Policia, que denegó el derecho del demandante a percibir la indemnización correspondiente a la compra de un traje de verano, otro de invierno, corbatas, camisas, gemelos, calcetines, cinturones, zapatos, etc.

El demandante se encuentra destinado en la Sección de Protección, Grupo Primero, Servicio de Escoltas de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.

Según se dice en la resolución administrativa impugnada, el demandante no tiene derecho a percibir la cantidad presupuestariamente asignada de 190 euros anuales, al comenzar a prestar servicio el día 27 de mayo de 2002, por lo que el día 30 de junio no llevaba 6 meses prestando el citado servicio sin portar el uniforme. Esta cantidad se abona en función de la Resolución del Director General de la Policía de 3 de diciembre de 2002, dictada en desarrollo del artículo 5 del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo , que fija en la fecha de 30 de juinio de 2002, el día en que se debe efectuar el pago.

No se ha aportado la prueba documental correspondiente que acredite el gasto que haya podido efectuar el demandante en el vestuario diario que debe utilizar.

Este mismo Tribunal ya ha dictado numerosas sentencias estimando la pretensión de la demanda, como en la sentencia de 20 de junio de 2.001 y la de 1 de febrero de 2.002 , entre otras, donde se contiene ampliamente los razonamientos en que se fundamenta la estimación de la demanda.

No obstante, de una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda, como en el escrito de contestación a la misma, en relación con la prueba practicada, especialmente la documental y el respeto a la doctrina sentada en otra sentencias en supuestos similares, se llega a la conclusión, por unanimidad que debe prosperar también la acción jurisdiccional ejercitada.

El fundamento de la indemnización solicitada se encuentra en el artículo 15 del Real Decreto 1484/87 de 4 de diciembre , donde se regula el uso del uniforme reglamentario en los destinos y servicios que en el mismo se relacionan.

Asimismo, el artículo 5 del Real Decreto 311/88, de 30 de marzo , se prevé que el funcionario puede percibir indemnizaciones por vestuario.

En el mismo sentido, la Orden Ministerial de 6 de marzo de 1.989, donde se regula el uniforme de trabajo del Cuerpo Nacional de Policía, donde entre otras cosas, se dice que dicho uniforme "presentará las peculiaridades necesarias con relación a determinadas Unidades Especiales y Servicios específicos que así lo requieran".

Como sea que tanto se puede cumplir el ejercicio profesional de policía, en sus distintas funciones, de uniforme o de paisano y éste de forma obligatoria, es necesario estimar la pretensión de la demanda.

Fallo

1º Estimar el recurso, anular la resolución administrativa objeto de impugnación y declarar el derecho del demandante a percibir la indemnización correspondiente de vestuario al prestar su servicio en ropa de paisano.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.

Así por esta nuestra sentencia, de la se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 9 DE FEBRERO DE 2007, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.

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