Sentencia Administrativo ...ro de 2007

Última revisión
17/01/2007

Sentencia Administrativo Nº 50/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 689/2005 de 17 de Enero de 2007

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: PARADA VAZQUEZ, JOSE IGNACIO

Nº de sentencia: 50/2007

Núm. Cendoj: 28079330052007101128


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00050/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 50

APELACIÓN NÚM: 689-2005

Procurador D. José Antonio del Campo Barcón

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

-----------------------------------------------

Madrid, 17 de enero 2007

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 689-2005 interpuesto por el procurador D. José Antonio del

Campo Barcón contra auto de 6 de mayo de 2005 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 19 de los de Madrid,

habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por el letrado se presentó recurso de apelación contra la auto del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19, de fecha 6 de mayo de 2005 , procedimiento abreviado 157/2005, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo la audiencia del día 06/11/2006 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso de apelación contra el auto de 6 de Mayo de 2005 dictado por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 19 de los de Madrid en la pieza separada de suspensión en el procedimiento abreviado número 157/2005 promovido por D. Pedro Antonio contra la resolución de la Delegación del Gobierno de Madrid que desestimó por silencio administrativo la solicitud y archivo del procedimiento de expulsión incoada contra el recurrente.

El auto objeto de este recurso acordó en su parte dispositiva que no ha lugar a decretar la suspensión cautelar del acto administrativo impugnado.

La pretensión de la parte actora de que se revoque el Auto apelado no puede tener favorable acogida por los motivos que a continuación se exponen. El art. 130 de la Ley Jurisdicciónal 29/1998 dispone que "la medida cautelar podrá acordarse únicamente cuando la ejecución del acto o la aplicación de la disposición pudiera hacer perder su finalidad legítima al recurso". Disponiendo paralelamente que "la media cautelar podrá denegarse cuando de ésta pudiera seguirse perturbación grave de los intereses generales o de tercero que el Juez o Tribunal ponderará en forma circunstanciada".

De donde se desprende la necesidad de que en cada caso concreto la Sala valore los intereses en juego y las circunstancias en cada caso concurrentes en orden a resolver sobre la adopción o no de la medida cautelar, no debiendo de olvidarse que sigue siendo principio básico el de la presunción de legalidad de los actos de la Administración y el de su ejecutividad, justificada por la realización de los fines públicos asumidos por la Administración.

Siendo por lo demás evidente que el efecto pernicioso para los derechos e intereses de quien impugna ante esta jurisdicción un acto o disposición de la Administración solo se producirá cuando la situación creada por su ejecución resulte irreversible o, no siendo así se sitúe al recurrente en una situación tal que los daños o perjuicios que por ello le ocasionen sean de una entidad y naturaleza que el ulterior reconocimiento de su derecho en sentencia y la ejecución de éste, pese a la reversibilidad de la situación creada con la ejecución de la actuación administrativa impugnada, resulten vanos.

El recurrente, por su parte, solicitó la adopción de la medida cautelar positiva de imponer a la Administración la obligación de hacer constar la caducidad y archivo del expediente de expulsión en el Registro Central de Extranjeros y en su aplicación Informática "Adextra"

En el caso debatido no consta que se haya dictado acuerdo de expulsión y por ello se pretende por el recurrente la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud de caducidad y archivo del expediente sancionador, cono se razona en el Auto impugnado en apelación, por lo que no cabe suspensión de un acuerdo que no se ha dictado y no queda justificado en modo alguno que si no se procede a la adopción de la medida cautelar solicitada de hacer constar en el Registro Central de Extranjeros la caducidad y archivo, pudiera hacer perder la finalidad legítima del recurso, como requiere el art. 130 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , por lo que ponderando los intereses en juego, debe de prevalecer el interés público, sin que por lo demás el recurrente acredite que la ausencia de la medida cautelar solicitada le produzca daños o perjuicios irreparables, sin acreditar tampoco ninguna otra circunstancia que aconseje dicha medida cautelar, sin perjuicio de lo que pueda resolverse frente a la impugnación del acto administrativo originario.

Por otra parte, no existe incongruencia en el Auto recurrido, pues se razona sobre las circunstancias concurrentes en el presente caso, aunque no se analice la consecuencia de la inclusión en el Registro Central de Extranjeros y en su aplicación Informática "Adextra", pero se analiza con carácter general las consecuencias de la incoación del expediente de expulsión, sin haberse dictado resolución con la que concluya.

Finalmente debe significarse que con fecha 12 de julio de 2005 se dictó auto por el Juzgado número 19 de los de Madrid, en que por haberse dictado por la Administración resolución con fecha 9 de febrero de 2005 en la que se acordaba el archivo por caducidad del expediente de expulsión, se declara terminado el presente procedimiento con archivo de las actuaciones, careciendo por tanto de objeto procesal este recurso de apelación.

Por todo ello se desestima el recurso de apelación.

SEGUNDO. Que habiéndose desestimado el recurso de apelación por imperativo del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción se imponen al apelante las costas de este recurso.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Pedro Antonio ; con imposición al apelante de costas del recurso.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública

el dia en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso

Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.