Última revisión
25/01/2008
Sentencia Administrativo Nº 50/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 871/2006 de 25 de Enero de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 25 de Enero de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: BARRACHINA JUAN, EDUARDO
Nº de sentencia: 50/2008
Núm. Cendoj: 08019330042008100005
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 871/2006
Parte actora: Elvira
Parte demandada: DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIONES DE JUSTICIA -MINISTERIO DE
JUSTICIA-MADRID
SENTENCIA nº 50/2008
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
D./ª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT
D./ª. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
=========================================/
En Barcelona, a veinticinco de enero de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Elvira , representado por el Procurador de los Tribunales D./ª. Adelaida Espejo Iglesias, y asistido por el Letrado D./ª. José- María Comas Ferrerons, contra la Administración demandada DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIONES DE JUSTICIA - MINISTERIO DE JUSTICIA-MADRID, actuando en nombre y representación de la misma el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Primero.- Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Segundo.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Tercero.- Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Cuarto.- Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Quinto.- Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna la resolución de la Gerencia Territorial del Departament de Justica de fecha 31 de octubre de 2005 que desestimó la petición de la demandante de jubilación por incapacidad permanente para el servicio, por las dolencias que padece que no la imposibilitan para el desempeño de sus funciones.
La demandante alega padecer fibromialgias, síndrome de fatiga crónica, tiroides micronodular, síndrome ansioso depresivo en tratamiento farmacológico. Se hace especial hincapién en que el cuadro clínico que padece es grave, permanente, estabilizado e irreversible.
Según informe de valoración de los daños alegados, firmado por el Dr. Juan Alberto , Licenciado en Medicina y Cirugía, expresa con detalle las dolencias de la demandante para concluir que el dolor, la fatiga y somnolencia diurna potenciados por un cuadro de depresión mayor le impiden realizar cualquier tipo de actividad laboral, lo que en el aspecto psiquiátrico es confirmado por el informe emitido por la Dra. Penélope que añade la crisis de angustia en el trastorno depresivo. El informe del Dr. Plácido también insiste en dolencias sobre columna vertebral.
El Sr. Abogado del Estado se opone al considerar que las dolencias no están estabilizados y tampoco son irreversibles.
SEGUNDO.- Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de las alegaciones y razonamientos jurídicos que se contienen en la demanda como en el escrito de contestación a la misma y de forma especial se ha tenido en cuenta la documental aportada formada por los distintos informes emitidos por médicos especialistas y el pericial ratificado en autos, para llegar a la conclusión de que la acción jurisdiccional debe prosperar por lo siguientes motivos.
A pesar de la presunción de veracidad y acierto de la resolución administrativa impugnada, ante la abrumadora prueba aportada por la parte demandante, claramente queda desnaturatizada y debe concluirse que las dolencias que padece la interesa tienen ese carácter exigido de estabilidad e irreversibilidad, sin que sea necesario hacer un análisis detallado y pormenorizado de cada una de ellas, pues tanto la fibromialgia como el trastorno depresivo mayor con crisis de angustia es suficiente para apreciar la situación de invalidez permanente acreedora de la situación administrativa de jubilación que postula.
El fundamento de la acción jurisdiccional ejercitada se encuentra en el artículo 28.2 del Real Decreto legislativo 670/1987, de 30 de abril , y en el presente caso, como se ha expresado anteriormente, concurren los requisitos exigidos para proceder al reconocimiento del derecho a la jubilación, por cuanto las dolencias padecidas le imposibilitan totalmente para el normal desempeño de sus funciones.
El informe pericial ha sido ratificado en autos y gracias a las explicaciones del médico especialista se puede tener un conocimiento más exacto y determinado del contenido y alcance de las dolencias, que confirman lo expuesto anteriormente.
Por todo lo cual, es procedente la estimación de la pretensión de la demanda, sin imposición de costas a los efectos prevenidos en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso -administrativa por no concurrir los requisitos exigidos para ello.
Fallo
1º Estimar el recurso y reconocer el derecho de la parte demandante a la jubilación anticipada en los términos expresados anteriormente
2º No imponer costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio de la misma a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la suscribe, estando la Sala celebrando audiencia pública el día 29 DE ENERO DE 2008, fecha en que ha sido firmada la sentencia por todos los Sres. Magistrados que formaron Tribunal en la misma, de lo que yo el Secretario, Doy fe.
