Sentencia Administrativo ...ro de 2008

Última revisión
17/01/2008

Sentencia Administrativo Nº 50/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 1124/2000 de 17 de Enero de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Enero de 2008

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: BAEZA DIAZ-PORTALES, MANUEL JOSE

Nº de sentencia: 50/2008


Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diecisiete de enero de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 50/08

En el recurso contencioso administrativo nº 1124/00 interpuesto por D. Jose María , representado por la Procuradora Dª Mª Esperanza de Oca Ros contra la resolución adoptada con fecha 18.4.2000 por el Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en relación con las secuelas y consecuencias de diverso orden derivadas de la paraplejía con que resultó el actor tras los hechos que seguidamente se relatarán, habiendo sido parte en los autos, como demandada la Conselleria de Sanidad, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9 de Enero de 2008.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION TERCERA

En la ciudad de Valencia a diecisiete de enero de dos mil ocho.

En la Sección 3ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres D. JOSE BELLMONT MORA, Presidente D. MIGUEL ANGEL OLARTE MADERO y D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES Magistrados, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Nº 50/08

En el recurso contencioso administrativo nº 1124/00 interpuesto por D. Jose María , representado por la Procuradora Dª Mª Esperanza de Oca Ros contra la resolución adoptada con fecha 18.4.2000 por el Conseller de Sanitat de la Generalitat Valenciana, desestimatoria de la reclamación en su día formulada por el hoy demandante, en concepto de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, en relación con las secuelas y consecuencias de diverso orden derivadas de la paraplejía con que resultó el actor tras los hechos que seguidamente se relatarán, habiendo sido parte en los autos, como demandada la Conselleria de Sanidad, representada y asistida por el LETRADO DE LA GENERALIDAD VALENCIANA y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplicó que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó que se dictase sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el proceso a prueba se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite prevenido en el art. 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación y fallo del recurso para el día 9 de Enero de 2008.

QUINTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Que, CON ESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS la resolución administrativa identificada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, DECLARANDO EL DERECHO DEL RECURRENTE a ser indemnizado por la Administración demandada en la cantidad de 420.000 ? más, en su caso, los intereses explicitados en el fundamento jurídico cuarto. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a diecisiete de enero de dos mil ocho.

Fallo

Que, CON ESTIMACIÓN del presente recurso contencioso-administrativo, DEBEMOS ANULAR Y ANULAMOS la resolución administrativa identificada en el primero de los fundamentos jurídicos de esta sentencia, DECLARANDO EL DERECHO DEL RECURRENTE a ser indemnizado por la Administración demandada en la cantidad de 420.000 ? más, en su caso, los intereses explicitados en el fundamento jurídico cuarto. Sin efectuar expresa condena en las costas procesales.

A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a diecisiete de enero de dos mil ocho.

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