Sentencia Administrativo ...ro de 2010

Última revisión
27/01/2010

Sentencia Administrativo Nº 50/2010, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 12/2009 de 27 de Enero de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Enero de 2010

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: MANGLANO SADA, LUIS

Nº de sentencia: 50/2010

Núm. Cendoj: 46250330032010100046

Resumen:
46250330032010100046 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 50/2010 Fecha de Resolución: 27/01/2010 Nº de Recurso: 12/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: LUIS MANGLANO SADA Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Tercera

R.Apelación nº 12/09

SENTENCIA Nº 50/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA

D. RAFAEL PÉREZ NIETO

________________________

En la Ciudad de Valencia, a 27 de enero de dos mil diez.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación nº 12/09, interpuesto por el Letrado de la Diputación Provincial de Castellón, contra el auto 148, de 20 de abril de 2009, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, en el recurso contencioso- administrativo abreviado 148/08, siendo parte apelada AZULEV S.A., representada por el Letrado D. Manuel Mata Pastor.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el juzgado de lo contencioso-administrativo mencionado se remitió a esta Sala el antedicho recurso Contencioso-administrativo junto con el recurso de apelación mencionado.

SEGUNDO.- Repartido el recurso de apelación a esta sección, se formó el correspondiente rollo de apelación y, habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, sin que se haya solicitado la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para su votación y fallo el día 26 de enero de dos mil diez.

TERCERO.- En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.

Fundamentos

PRIMERO.- Por vía de recurso de apelación se somete a la consideración de esta Sala la adecuación a derecho del auto 148, de 30-4-2009, que declara la satisfacción extraprocesal de las pretensiones de AZULEV S.A., acordando el archivo del recurso.

SEGUNDO.- Para el debido conocimiento y Resolución del recurso, conviene partir de los siguientes hechos resumidos:

El auto reseñado de instancia declara la satisfacción extraprocesal de las pretensiones impugnatorias de la sociedad recurrente, relativas a su disconformidad con el IAE de 2004 y 2005, por un importe de 10.919,62 euros.

La administración apelante muestra su diconformidad con el auto apelado y solicita nueva resolución por entender que no cabía declarar sino la no prosecución del procedimiento por constituir el objeto del mismo un acto firme y consentido o , en su caso, se decida que la terminación del procedidmiento obedece a la peticióna actora.

La parte apelada solicita la inadmisibilidad del recurso de apelación por no exceder su cuantía de mínima para acceder al recurso de apelación, pues los actos liquidatorios impugnados tenían un importe de 10.919,62 euros.

TERCERO.- Entrando a examinar el recurso de apelación , convendrá pronunciarse en primer lugar sobre la cuestión ineludible de si el auto de instancia es susceptible de ser recurrido en apelación.

El artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa dispone:

"1. Las Sentencias de los Juzgados de lo contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso- administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes:

Aquellos cuya cuantía no exceda de tres millones de pesetas...".

Pues bien, como bien se desprende del expediente Administrativo y, en particular, del propio acto recurrido aportado al proceso, la Resolución cuestionada era una liquidación por IAE con una deuda tributaria de 10.919 ,62 euros, inferior a los 18.030 euros que el citado texto legal fija como mínima para acceder al recurso de apelación.

Así pues, no sobrepasando en el presente supuesto el acto liquidatorio objeto de impugnación la cuantía de 18.030 euros, procederá declarar la inadmisibilidad del recurso de apelación , de conformidad al artículo 85.2 y 5 de la Ley de esta Jurisdicción, sin poder entrar en el fondo de las cuestiones planteadas por las partes.

CUARTO.- Así pues , deberá inadmitirse el recurso de apelación y, en aplicación del art. 139.2 y 3 Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procederá hacer expresa imposición en las costas de esta instancia a la Administración recurrente.

Fallo

Inadmitimos el recurso de apelación interpuesto por el letrado de la Diputación Provincial de Castellón contra el auto 148, de 20 de abril de 2009, dictado por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Castellón , en el recurso Contencioso- administrativo abreviado 148/08, con la expresa imposición de las costas de esta segunda instancia a la administración recurrente.

Notifíquese a las partes esta resolución, contra la que no cabe recurso alguno.

Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto , devuélvanse los autos al Juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. Valencia , en la fecha anteriormente citada.

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